REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, diez de mayo de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: OP02-V-2016-000059
AUTO QUE HOMOLOGA ACUERDO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES LOGRADO EN FASE DE MEDIACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día de hoy, 10-05-2016 , siendo las 10:00 am oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR seguido por el ciudadano CARLOS GUSTAVO MENDEZ MONTIEL titular de la cédula de identidad N° V-15.434.429 contra la ciudadana CARINA DEL CARMEN RANGEL titular de la cédula de identidad N° V-12.611.445 en beneficio del niño “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la L.O.P.N.N.A”. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil del Circuito, habiéndose constatado la presencia de las partes presentes, esta Jueza, explicó a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamientos durante esta fase de la audiencia. Se explicó la manera en que ha de desarrollarse en el presente asunto, así como las etapas por las que está conformado el procedimiento, y la conveniencia de la mediación como medio alternativo para la solución de conflictos. Es todo. Se deja constancia que se garantizó el derecho a opinar y ser oído del niño de autos, quien expuso: Querer compartir con su padre los fines de semana de viernes a domingo e igualmente quisiera compartir con sus primos. Seguidamente las partes, luego de sus intervenciones, exponen haber llegado al siguiente acuerdo: El padre compartirá con el niño fines de semana intercalados, a partir del día viernes 20-05-2016 hasta el día domingo 22-05-2016. Cuando el niño tenga clases el día viernes el padre lo buscará a la salida del colegio y cuando no haya clases lo buscará en el trabajo de la madre específicamente en quirófano del Hospital a las 08:00 am, comprometiéndose el padre a regresar al niño al hogar materno el día domingo a las 05:00 pm con tareas del niño hechas. EN LAS VACACIONES ESCOLARES: se dividirán en periodos iguales, iniciando con el padre al inicio de las vacaciones hasta el 15 de Agosto, y de dicha fecha hasta el 15 de Septiembre con la madre. EN CUANTO A LAS VACACIONES DECEMBRINAS: Serán divididas entre los 2
progenitores, iniciando con el padre cuando el niño salga de vacaciones escolares. La semana de 24 y del 31 el niño la pasara con los 2 progenitores, si la madre libra en su trabajo la semana del 24, pasara esa semana con el, y el 31 con el padre, y así a la inversa de la misma forma. EN CUANTO A LAS VACACIONES DE CARNAVAL y SEMANA SANTA: El niño la compartirá con el padre a excepción de los días que libre la madre que compartirá la madre con el niño. EL





DÍA DEL CUMPLEAÑOS DEL NIÑO: El niño compartirá con ambos padres de manera separada el día de su cumpleaños. DIA DEL PADRE Y DE LA MADRE: con quien corresponda. COMUNICACIÓN TELEFONICA: El padre podrá comunicarse con su hijo durante el día. EN CUANTO A LA NATACIÓN: El padre se compromete a inscribir al niño en natación, buscarlo en el colegio y regresarlo al hogar materno si no le corresponde al padre ese fin de semana. Pedimos se homologuen los acuerdos. Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Quinta de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.

No hay condenatoria en costas.

Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los diez (10) días del mes de Mato del año 2016. Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza


Liz Verónica López Morales La Secretaria
Abg. Arantxa Centeno