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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
 del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la
 Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
 La Asunción, 09 de mayo de 2016
 205º y 157º
 
 ASUNTO: OP02-J-2014-001895
 
 HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
 
 Revisado   como    ha    sido   el   contenido   del   Acta    levantada  en   este   Despacho, de la cual se desprende que los Ciudadanos  JESUS ALBERTO GARCIA MILLAN y GREYSAURA JOSE BEJARANO NOLASCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-21.096.545 y V-20.346.022  respectivamente,  lograron un Acuerdo en relación a la Obligación de Manutención y Régimen  de  Convivencia  Familiar  en beneficio de su hijo,  oportunidad en la cual el ciudadano JESUS ALBERTO GARCIA MILLAN expuso: “En este acto informo que la madre de mi hijo  sigue incumpliendo el Régimen de Convivencia Familiar porque solo me permite  compartir con el niño en Margarita pero si tengo  que ir al estado Sucre a compartir con mi familia no lo permite porque   ella tuvo problemas con mi mama y mi hermana, yo quiero  que se cumpla con lo acordado, Es Todo”   De igual manera la ciudadana  GREYSAURA JOSE BEJARANO NOLASCO expreso: “ Es cierto que no permito que mi hijo comparta con su papa fuera del estado Nueva  Esparta y eso sucede porque tuve una pelea muy grande con la abuela y la tia del niño que nos hicieron firmar una fianza por la Policia, pero si el se compromete a estar pendiente del niño de su salud, de su comida, de su descanso yo no tengo problemas que el niño comparta con su papá, de igual manera quiero aclarar que mi hijo necesita hacerse unos exámenes y una dieta especial para  su problema de diabetes,  Es Todo” ”   De igual manera el ciudadano JESUS ALBERTO GARCIA MILLAN  expuso: “ Estoy de acuerdo con lo señalado por la madre de mi hijo me comprometo a cubrir la mitad de los gastos de salud, siempre que no puedan realizarse por las instituciones publicas, y de igual manera la madre me ha informado el día de hoy que alimentos puede consumir mi hijo y también  aportare aparte de la mensualidad de la manutención, le entregare a la madre algunos alimentos. Es Todo”  En  consecuencia, esta   Jueza   Cuarta   de   Mediación  y  Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en cuenta la premisa fundamental  de la Doctrina de Protección  Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado   en   el   Artículo 3, numeral 1° y 2° de   la Convención de los Derechos del Niño, así como, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, y  Artículos 375 y  387  de   la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA  en todos y   cada   uno   de  sus términos el acuerdo   suscrito   entre   los   referidos ciudadanos,  teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. Así  se  decide.
 La Jueza
 
 
 Abg. Eudy María Díaz Díaz.
 
 La Secretaria,
 
 
 Abg.  Marli Luna Luna.
 
 
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