REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, nueve de mayo de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: OP02-J-2016-000470
MOTIVO: Solicitud de Decreto de Únicos y Universales Herederos.

Revisada la solicitud presentada por la ciudadana María Asiria Dayoub Selvi, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.847.205, debidamente asistida por la Abogada Maria Celeste de Castro, Defensora Publica Segunda de Protección de este estado; mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para requerir ser declarada junto a sus IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NILOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, como Únicas y Universales Herederas del de cujus Julián José Romero Salazar, quien en vida fuera titular de la cédula de Identidad Nº 6.901.882, fallecido en fecha 08-02-2016, siendo que concluida la evacuación de las testimoniales de los ciudadanos LUISA RAMONA CASTILLO TORRENS y ANTONIO JOSE MARQUEZ ESCOBAR, titulares de las cedulas de identidad N° V- 643.125 y V- 3.717.735, promovidos como testigos, evidenciándose que fueron contestes en sus dichos, quienes manifestaron al Tribunal que les constan los hechos referidos por la solicitante, y revisadas como han sido las pruebas documentales aportadas en autos, a las cuales se les otorga pleno valor probatorio por tratarse de documentos públicos, en tal virtud, esta Jueza considera procedente y ajustada a derecho la solicitud presentada. En consecuencia, cumplidos como han sido los extremos previstos en nuestro ordenamiento jurídico, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, y de conformidad con lo establecido en el literal “K” del Parágrafo Segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo previsto en el artículo 517 ejusdem y artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud incoada por la ciudadana María Asiria Dayoub Selvi, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.847.205, debidamente asistida por la Abogada Maria Celeste de Castro, Defensora Publica Segunda de Protección de este estado. Así se Establece.
SEGUNDO: Se DECLARA COMO HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano Julián José Romero Salazar, quien en vida fuera titular de la cédula de Identidad Nº 6.901.882, fallecido en fecha 08-02-2016, a la ciudadana María Asiria Dayoub Selvi y a sus hijas Marcela del Valle y Camila del Valle Romero Dayoub, todas antes identificadas, dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se Establece.
Entréguese originales de las presentes actuaciones a la parte interesada, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada en el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los nueve (09) días del mes de mayo del año dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza,
La Secretaria,
Merlyn Prieto Velásquez
Josefina Moreno

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria,

Josefina Moreno