REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 30 de Mayo de 2016
206º y 157º
ASUNTO: OP02-J-2016-000580
MOTIVO: Solicitud de Carga Familiar y/o Dependencia Económica.
Revisado el contenido de la solicitud presentada por el ciudadano RAMIRO ANTONIO MILLAN CARPIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 8.215.035, asistido de la Defensora Pública Segunda de Protección, Doctora Maria Celeste de Castro, mediante la cual ocurre ante esta autoridad para solicitar se declare como CARGA FAMILIAR a su nieto el niño (Identidad omitida conforme a lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), hijo de su hija la ciudadana DESIREE ZORAMIR MILLAN JIMENEZ, titular de la cédula de identidad número 22.438.613, siendo que concluida la evacuación de las testimoniales de los ciudadanos MARIO RICARDO VARGAS ROMERO y RICARDO MANUEL VARGAS GARCIA, titulares de las Cédulas de Identidad N: V-3.717.611 y V-16.117.486 respectivamente, quienes fueron promovidos como testigos, evidenciándose que fueron contestes en sus dichos, quienes manifestaron al Tribunal que les constan los hechos referidos por el solicitante, lo cual fue ratificado en la audiencia por su hija, y revisadas como han sido las pruebas documentales aportadas en autos, en tal virtud, esta Jueza considera procedente y ajustado a derecho la solicitud presentada, dejándose a salvo derechos de terceras personas, naturales y jurídicas, toda vez que la presente se fundamenta en el dicho de los mencionados ciudadanos, respecto de quienes se presume su buena fe, no estando la presente destinada a la imposición de obligación o carga alguna respecto de terceras personas, naturales o jurídicas, sino solo a los fines de la comprobación del hecho alegado por la solicitante; En consecuencia, cumplidos como han sido los extremos previstos en nuestro ordenamiento jurídico, es por lo que esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo establecido en el literal “K” del Parágrafo Segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo previsto en el artículo 517 ejusdem y Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud incoada por el ciudadano RAMIRO ANTONIO MILLAN CARPIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 8.215.035, asistido de la Defensora Pública Segunda de Protección, Doctora Maria Celeste de Castro. Así se Establece.
SEGUNDO: Se declara CARGA FAMILIAR del ciudadano RAMIRO ANTONIO MILLAN CARPIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 8.215.035, al niño (Identidad omitida conforme a lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), quien es hijo de su hija, ciudadana DESIREE ZORAMIR MILLAN JIMENEZ, ya identificada, dejándose a salvo derechos de terceras personas, naturales y jurídicas, toda vez que la presente se fundamenta en el dicho de los ciudadanos promovidos como testigos, respecto de quienes se presume su buena fe, no estando la presente destinada a la imposición de obligación o carga alguna respecto de terceras personas, naturales o jurídicas, sino solo a los fines de la comprobación del hecho alegado por la solicitante; ello a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Entréguese tantas copias certificadas como requiera el interesado. Así se Establece.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los Treinta (30) días del mes de mayo del año dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza
La Secretaría
Yelitza Guaramaco
Abg. Yiseida Mora Lamus
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaría
Abg. Yiseida Mora Lamus
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