REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta

La Asunción, 10 de Mayo de 2016
206º y 157º
Asunto: OP02-J-2016-000615-

Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, désele entrada en los libros respectivos, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, presentado por La Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Arismendi de este Estado, con ocasión a los convenios suscritos por los ciudadanos: José Feliciano Luna Aguilera y Jhoanys Del Valle López Reyes, el primero venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad número V-17.112.993 y la segunda venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad número V-19.232.359 respectivamente, en beneficio de sus hijos (Identidad omitida conforme a lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), quedando fijados de la siguiente manera: Obligación de Manutención,: “El padre se compromete a pasarle la cantidad de dos mil bolívares (2.000,00 Bs.) semanales lo que sumara un total de ocho mil bolívares (8.000,00 Bs.) mensuales los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro Nº 0175-0433-97-0062008042 del Banco Bicentenario, igualmente se compromete a pasarle un bono escolar de diez mil bolívares (10.000,00 Bs.) y un bono de fin de año de quince mil bolívares (15.000,00Bs.) Así mismo conviene a cancelar el 50% de los gastos que se ocasionen por concepto de vestuario, medicinas, exámenes de laboratorio y gastos médicos que requieran sus hijos. La Madre manifestó su aceptación para la fijación de la obligación de manutención anteriormente expresado conforme a lo establecido en el articulo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes” Régimen de Convivencia Familiar: “El padre buscara a sus hijos en la residencia fijada por la madre, para compartir con ellos cuando así lo deseen, siempre y cuando respete las horas de descanso, estudio, comida y entretenimiento. En cuanto a los fines de semana serán alternos entre ambos progenitores, cuando le corresponda al padre este buscara a sus hijos en la residencia establecida por la madre el día sábado a las 09:00 a.m. y los regresará el día domingo a las 04:00 p.m. al mismo lugar. En épocas de vacaciones, navidades, carnavales, semana santa y cualquier otra temporada de descanso, dichos días serán compartidos en forma alterna con el padre y la madre, siempre de común acuerdo entre ambos y en cada una de las oportunidades se deberá tomar en cuenta la opinión de sus hijos”. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,

Yelitza Guaramaco
La Secretaria,

Yvette Moy Pavan




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