REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta

La Asunción, 10 de Mayo de 2016
206º y 157º
Asunto: OP02-J-2016-000601-

Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, désele entrada en los libros respectivos, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, presentado por La Abg. Adrialys Rodríguez Gonzáles, Defensor Publico Auxiliar (1°) de Protección de este Estado, con ocasión a los convenios suscritos por los ciudadanos: Julio Cesar Sam Salazar y Alvis Del Valle Rodríguez Barreto , el primero venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad número V-24.695.217 y la segunda venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad número V-24.765.323 respectivamente, en beneficio de sus hijos (Identidad omitida conforme a lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), quedando fijados de la siguiente manera: Obligación de Manutención “PRIMERO: El padre se compromete a aportar la cantidad de diez mil bolívares (10.000,00Bs.) Mensuales los cuales serán depositados en la cuenta corriente del banco Banesco Nº 0134-1104-200001001366 a nombre de la madre.” “SEGUNDO: Con relación a los gastos escolares cada padre cancelara la mensualidad escolar de uno de los hermanos, es decir, el ciudadano Julio Cesar Sam Salazar, cancelara la mensualidad escolar de la niña (Identidad omitida conforme a lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA) y la madre cancelara la mensualidad escolar del (Identidad omitida conforme a lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA) los gastos generados por concepto de inicio del año escolar, inscripción, útiles escolares y uniformes serán cancelados por ambos progenitores en iguales proporciones.” “TERCERO: Con relación a los gastos médicos, medicinas, exámenes de laboratorio especiales, serán cancelados por partidas iguales entre cada progenitor.” “CUARTO: En relación a los gastos navideños, ropa, calzados, juguetes, y cualquier otro que requieran los hermanos, cada progenitor proveerá lo que a bien tengan, precio acuerdo.” “QUINTO: con relación a los gastos de recreación, cultura, y deporte, serán cancelados por ambos padres al momento de causarse.” RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Primero: El progenitor se compromete a buscar a los hermanos (Identidad omitida conforme a lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), los días viernes a las 12:00 p.m. Horas de la tarde en el colegio, retornándolos al colegio los días lunes a las 07:00 a.m. De la mañana. SEGUNDO: así mismo el padre se compromete a visitar a los niños durante tres (03) días en el transcurso de la semana previa comunicación con la madre. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,

Yelitza Guaramaco
La Secretaria,
Yvette Moy Pavan

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