REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 24 de Mayo de 2016
206° y 157°


ASUNTO: NH11-X-2016-000037


SENTENCIA INTERLOCUTORIA


Sube a esta Alzada el presente Cuaderno de Inhibición remitido por el Juez del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Abogado CESAR AUGUSTO ACEVEDO, en el Asunto Principal número NP11-S-2016-000046, con motivo de la solicitud de Oferta Real de Pago, realizada por la empresa COSTA CONSULTORES 2030, C.A., a favor del ciudadano GABINO ANTONIO BARRIOS DIAZ.

Recibido el presente expediente en fecha 23 de mayo de 2016, este Juzgado Superior se pronuncia en los siguientes términos:

En fecha 17 de Mayo de 2016, el Juez de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, se inhibe del asunto y fundamenta su Inhibición en el hecho de mantener una amistad con el Abogado Eduardo Oviedo Meneses, quien actúa en dicho Juicio como apoderado judicial, según consta instrumento poder, inserto a los folio 07 al 10 del asunto principal, del cual a su vez consigna copias certificadas y copias del escrito de solicitud de oferta real de pago, y siendo el caso de que por haber compartido con el referido profesional del derecho, una oficina ubicada en la Avenida Juncal del Centro Comercial Ayacucho en esta Ciudad de Maturín, y que dicha circunstancia podría generar dudas sobre su imparcialidad como Juez para la presente causa.

Ahora bien, el Juez inhibido dio cumplimiento a lo estipulado en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, según el numeral 4° del Artículo 31 de la referida ley, por tanto, conforme lo dispuesto en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Adjetiva Laboral; este Juzgado Superior considera que la inhibición propuesta debe prosperar.

De acuerdo a lo anterior y conforme lo dispuesto en el Artículo 35 eiusdem, la inhibición planteada debe ser declarada con lugar y así se establecerá el parte dispositiva del fallo. Así se declara.

DECISIÓN

Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la inhibición formulada por el Juez Provisorio del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Abogado CESAR AUGUSTO ACEVEDO, en el Asunto NP11-S-2016-000046.

Remítase mediante oficio, copia certificada de la presente Decisión al Juez inhibido a los efectos estadísticos correspondientes, así como el presente Asunto para que dicho Juzgado ordene remitir a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación del Trabajo, a los fines de su redistribución para que conozca del proceso otro Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en Maturín, a los veinticuatro (24) días del mes de Mayo de dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente Decisión.

DIOS y FEDERACIÓN
EL JUEZ

Abg. ROBERTO GIANGIULIO A.
El Secretario

Abg. FERNANDO ACUÑA B.





En la fecha ut supra, previo el cumplimiento de las formalidades legales, siendo las 2:46 P.M., se publicó y registró la sentencia anterior. El Sctrio. Abg. Fernando Acuña B.