LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


TRIBUNAL OCTAVO DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
206° y 157°
Maracaibo, veintitrés (23) de Mayo de 2016

PARTE RECURRENTE: C.A. CERVECERÍA REGIONAL, sociedad mercantil inscrita por ante el Registro de Comercio que llevó la Secretaría del antiguo Juzgado de Primera instancia en lo civil y de comercio del Estado Zulia, en fecha 14 de mayo de 1929, bajo el Nro.320, folios 407 al 410 vto, cuya última modificación de los Estatutos Sociales se realizó mediante Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas del 22 de marzo de 2011, bajo el Nr.13, Tomo 31 ARM1, domiciliada en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia.

APODERADO JUDICIAL: JAVIER ALBERTO GONZALEZ VILCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-15.939.026, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.117.294, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo, Estado Zulia.

ACTO ADMINISTRATIVO RECURRIDO: providencia administrativa Nro.115/14, de fecha 13 de junio de 2014, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Municipio Maracaibo, en el expediente administrativo del expediente administrativo 042-2013-01-03064.

ANTECEDENTES PROCESALES.

Recibida de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral, con sede en Maracaibo, de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 27 de marzo de 2015, recurso contencioso administrativo de nulidad contra providencia administrativa Nro.115/14, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en el expediente administrativo 042-2013-01-03064, constante de diecinueve (19) folios útiles, más cuatro (04) de documento poder, más anexos en noventa y tres (93) folios útiles en pieza única, el cual fue distribuido por el Sistema Automatizado Juris 2000, asignándosele número de asunto VP01-N-2015-34 proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), ejercido por la sociedad mercantil C.A. CERVECERÍA REGIONAL A., representado por el abogado JAVIER ALBERTO GONZALEZ VILCHEZ.
El 30 de marzo de 2015 se distribuyó el expediente correspondiéndole su conocimiento al Tribunal Octavo de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Zulia.
En fecha nueve (09) de mayo de dos mil dieciséis (2016) se fijo para el día de hoy Lunes veintitrés (23) de mayo del presente año a las diez y treinta (10:30) de la mañana para la celebración de la audiencia de juicio (folio 218).
Estando presente en la Sala de Audiencia el ciudadano, quien preside este TRIBUNAL OCTAVO DE JUICIO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en compañía de la ciudadana MELINA VALERA URDANETA, en su condición de Secretaria, y del ciudadano ARGENIS OLIVARES en su condición de Alguacil del mismo; y anunciada como fue la audiencia de juicio por parte del referido alguacil de viva voz a puertas de la sala de atención al público, la Secretaría constató la incomparecencia a la hora indicada de la recurrente y la comparecencia de la Fiscal del Ministerio Publico la Abogada MARENA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.56.768.
En este estado, dándose así inicio a la presente de la Audiencia de Juicio, tomando la palabra el ciudadano Juez MIGUEL GRATEROL, quien expuso: El Tribunal observa, que al no comparecer la parte recurrente a la hora fijada para la audiencia de juicio, por sí o por medio de apoderado judicial, la norma adjetiva de la jurisdicción Contenciosa administrativo establece que debe entenderse que desiste de la procedimiento, debido a esta circunstancia debe forzosamente este sentenciador declarar desistido el procedimiento en el juicio de nulidad de providencia administrativa Nro.115/14, de fecha 13 de junio de 2014, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Municipio Maracaibo, en el expediente administrativo del expediente administrativo 042-2013-01-03064. en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 82:
Audiencia de juicio. Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes.
Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento. En los tribunales colegiados, en esta misma oportunidad, se designará ponente
En este estado, el Tribunal pasa a pronunciar sentencia : Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos antes mencionados, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República actuando en sede Contencioso Administrativo Laboral y por autoridad de la Ley, declara: Desistido el Procedimiento en el juicio el juicio de nulidad que sigue C.A. CERVECERÍA REGIONAL de providencia administrativa Nro.115/14, de fecha 13 de junio de 2014, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Municipio Maracaibo, en el expediente administrativo del expediente administrativo 042-2013-01-03064 partes plenamente identificadas en las actas procesales.. PUBLIQUESE Y REGISTRESE. Déjese copia certificada por la Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Se da por concluida la presente Audiencia de Juicio. Se deja constancia que la presente Audiencia tal y como establece el artículo 162 de la misma Ley Orgánica Procesal del Trabajo, fue reproducida en forma audiovisual a través de los medios necesarios para tal fin. Terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez,


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MIGUEL ÁNGEL GRATEROL



La Secretaria,


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MELINA VALERA URDANETA,




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ARGENIS OLIVARES en su condición de Alguacil


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La representación de la Fiscal de Ministerio Publico.

En la misma fecha y hora se dictó y publicó el fallo que antecede; quedando registrado bajo el Nº PJ071201600043


La Secretaria,


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MELINA VALERA URDANETA