LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


TRIBUNAL OCTAVO DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
206° y 157°
Maracaibo, veinticuatro (24) de Mayo de 2016

PARTE RECURRENTE: MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DEL ESTADO ZULIA.

APODERADO JUDICIAL: VICTOR MANUEL VELASCO PRIETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-14.522.261, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.90.519, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo, Estado Zulia.

ACTO ADMINISTRATIVO RECURRIDO: Providencia Administrativa No.00258/14, de fecha 12 de septiembre de 2014, dictada por la Inspectoría del Trabajo, sede General Rafael Urdaneta, Municipio San Francisco del Estado Zulia, que declaró CON LUGAR la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el trabajador ANDY RONALD BARBOZA LEON, titular de la cédula de identidad Nro.V-17.940.673, domiciliado en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia

ANTECEDENTES PROCESALES
Recibida de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral, con sede en Maracaibo, de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 18 de diciembre de 2014, recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, contra la Providencia Administrativa Nro.00258 dictada el 12 de septiembre de 2014 por la Inspectoría del Trabajo del Municipio San Francisco, sede General Rafael Urdaneta en el expediente administrativo No.059-2014-01-00142, constante de seis (06) folios útiles, y anexos en ciento veintiún (121) folios útiles en pieza única, el cual fue distribuido por el Sistema Automatizado Juris 2000, asignándosele número de asunto VP01-N-2014-000156 proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), ejercido por el MUNICIPIO LA CAÑADA DEL ESTADO ZULIA, representado por el abogada VICTOR MANUEL VELASCO PRIETO.
El 18 de septiembre de 2014 se distribuyó el expediente correspondiéndole su conocimiento al Tribunal Octavo de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Zulia
En fecha seis (06) de Abril de dos mil dieciséis (2016) se fijo para el día Jueves Cinco (05) de mayo de 2016, a las dos de la tarde ( 2:00 p.m.), ahora bien en fecha nueve (09) de mayo se reprogramo por cuanto por cuanto los días miércoles cuatro (04) y jueves cinco (05) y viernes seis (06) de mayo del presente año, no hubo despacho según decreto N° 40.890 Presidencial, de fecha 27 de Abril del presente año donde se declaran los días miércoles, jueves y viernes como no Laborables, en virtud del problemática eléctrica que se presenta en el País, ello a los fines de contribuir con el uso eficiente y racional del agua y energía eléctrica. En este sentido, se reprograma la audiencia de juicio que se encontraba fijada para el día 5 de mayo del año en curso, estableciendo como nueva oportunidad para la celebración de la misma el día MARTES (24) DE MAYO DE DOS MIL DIECISEIS (2016), A LAS DIEZ Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (10:30 A.M). Sin necesidad de notificar a las partes por cuanto las mismas se encuentran a derecho (folio 240).
Estando presente en la Sala de Audiencia el ciudadano, quien preside este TRIBUNAL OCTAVO DE JUICIO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en compañía de la ciudadana MELINA VALERA URDANETA, en su condición de Secretaria, y del ciudadano DENNIS CARDOZO en su condición de Alguacil del mismo; y anunciada como fue la audiencia de juicio por parte del referido alguacil de viva voz a puertas de la sala de atención al público, la Secretaría constató la incomparecencia a la hora indicada de la parte recurrente y la comparecencia de la Fiscal del Ministerio Publico la Abogada MARENA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.56.768, la cual emitió su opinión solicitando el desistimiento del procedimiento basada en el articulo 82 primer aparte de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo.
En este estado, dándose así inicio a la presente de la Audiencia de Juicio, tomando la palabra el ciudadano Juez MIGUEL GRATEROL, quien expuso: El Tribunal observa, que al no comparecer la parte recurrente a la hora fijada para la audiencia de juicio, por sí o por medio de apoderado judicial, la norma adjetiva de la jurisdicción Contenciosa administrativo establece que debe entenderse que desiste de la procedimiento, debido a esta circunstancia debe forzosamente este sentenciador declarar desistido el procedimiento en el juicio de nulidad de la Providencia Administrativa No.00258/14, de fecha 12 de septiembre de 2014, dictada por la Inspectoría del Trabajo, sede General Rafael Urdaneta, Municipio San Francisco del Estado Zulia, que declaró CON LUGAR la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el trabajador ANDY RONALD BARBOZA LEON, titular de la cédula de identidad Nro.V-17.940.673, domiciliado en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 82:
Audiencia de juicio. Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes.
Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento. En los tribunales colegiados, en esta misma oportunidad, se designará ponente
En este estado, el Tribunal pasa a pronunciar sentencia : Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos antes mencionados, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República actuando en sede Contencioso Administrativo Laboral y por autoridad de la Ley, declara: Desistido el Procedimiento en el juicio el juicio de nulidad que sigue el MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DEL ESTADO ZULIA. de la Providencia Administrativa No.00258/14, de fecha 12 de septiembre de 2014, dictada por la Inspectoría del Trabajo, sede General Rafael Urdaneta, Municipio San Francisco del Estado Zulia, que declaró CON LUGAR la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el trabajador ANDY RONALD BARBOZA LEON partes plenamente identificadas en las actas procesales.. PUBLIQUESE, REGISTRESE y NOTIFIQUESE AL SINDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO RECURRENTE. Déjese copia certificada por la Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Se da por concluida la presente Audiencia de Juicio. Se deja constancia que la presente Audiencia tal y como establece el artículo 162 de la misma Ley Orgánica Procesal del Trabajo, fue reproducida en forma audiovisual a través de los medios necesarios para tal fin. Terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez,


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MIGUEL ÁNGEL GRATEROL
La Secretaria,


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MELINA VALERA URDANETA,


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DENNIS CARDOZO en su condición de Alguacil


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La representación de la Fiscal de Ministerio Publico.

En la misma fecha y hora se dictó y publicó el fallo que antecede; quedando registrado bajo el Nº PJ071201600044

La Secretaria,


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MELINA VALERA URDANETA