REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, lunes veintitrés (23) de mayo de 2016.-
206º y 157º

EXPEDIENTE Nº VP01-L-2016-000349.-


DEMANDANTE: MAIRA ALEJANDRA ALEMAN SUCRE, portadora de la Cédula de Identidad No. V.- 13.221.753.-

LA ABOGADA ASISTENTE DE LA DEMANDANTE: VARINIA HERNANDEZ, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 83.172.-

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CONSTRUTORA NORBERTO ODEBRECHT S.A.,

LA APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: ELIZABETH FUENTES BRACHYO, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 89.859.-

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.-

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN LABORAL EN FASE DE SUSTANCIACIÓN.

ANTECEDENTES PROCESALES

En fecha diecisiete (17) de marzo del año 2016, la ciudadana MAIRA ALEJANDRA ALEMAN SUCRE, debidamente asistida en ese acto por la abogada en ejercicio VARINIA HERNÁNDEZ, interpuso por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral de Maracaibo (URDD), demanda contra la Sociedad Mercantil CONSTRUTORA NORBERTO ODEBRECHT S.A., por PRESTACIONES SOCIALES, demandando la cantidad de Bs. 7.263.962,89.

Consecuencialmente por auto de esa misma fecha 17/03/2016, se procedió a Admitir la referida demanda, librándose el correspondiente cartel de notificación a la demandada en cuestión.

Ahora bien, de las actas se evidencia, que en fecha 17/03/2016, las partes intervinientes en la presente causa, presentaron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Laboral de Maracaibo, acta contentiva de Transacción Judicial Laboral, contante de siete (07) folios útiles, con cuatro (04) folios de anexos, la cual corre inserta del folio diez (10) al dieciséis (16), y los anexos del folio diecisiete (17) al diecinueve (19) de la presente causa, recibido el mismo por este Juzgado en fecha 18/03/2016, y la cual se da por reproducida íntegramente en este acto, siendo que mediante dicha transacción judicial laboral, la Entidad de Trabajo demandada Sociedad Mercantil CONSTRUTORA NORBERTO ODEBRECHT S.A., ofrece y realiza un pago a la demandante de autos, por la cantidad total de Bs. 4.927.136,91, mediante un (01) cheque plenamente identificado en el acta transaccional, por la cantidad de Bs. 4.927.136,91, de fecha 11/03/2016, de la Entidad Bancaria Banesco Banco Universal, a nombre de la demandante, ciudadana MAIRA ALEJANDRA ALEMAN SUCRE, girado en contra de la cuenta No. 01340850528503001455,, cuyo titular de la misma es la demandada de autos CONSTRUTORA NORBERTO ODEBRECHT S.A., del cual al folio diecisiete (17) de la presente causa, consta copia fotostática del mismo por los Bs. 4.927.136,91. Asimismo, ambas partes, solicitaron a este Juzgado, la respectiva Homologación de la referida Transacción Judicial Laboral celebrada, a fin de que se efectúe su pase como autoridad de cosa juzgada, y se sirva ordenar el cierre y archivo definitivo del presente expediente.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Por cuanto considera este jurisdicente que las partes han cumplido con los requisitos de los Medios de Auto-Composición Procesal como es la Transacción, consagrada en el articulo 1713 del Código Civil, donde establece los tres presupuestos procesales para su procedencia, como lo son: 1) La existencia de un contrato mediante recíprocas concesiones. 2) La finalidad de terminar un litigio. 3) Hay una renuncia de las actuaciones en el proceso de las partes en el juicio, es decir, precaven un litigio eventual. Existiendo una expresión de voluntad de mutuo consentimiento conforme a lo dispuesto en la norma del Derecho Sustantivo, contenida en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), en concordancia con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto no son normas renunciables por el trabajador cuando eso representa un derecho adquirido, pero que si pudiera entrar en conflicto en la renuncia a esos derechos, teniendo en cuenta que en el caso que nos ocupa las partes han llegado a un acuerdo, es decir a la Transacción (Laboral), en el sentido de que no se están violentando normas de orden público, tal como lo establece el articulo 89 ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el cual se han llenado los extremos legales establecidos en el articulo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 6 y 1713 del Código Civil y dada la competencia contenida en el artículo 29 numeral primero de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; es por lo que, resulta procedente en derecho homologar la Transacción Laboral celebrada por las partes intervinientes en la presente causa, como medio de auto-composición procesal. (Resaltado del Tribunal).

En este orden de ideas y cumplidos como han sido en este caso los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en derecho homologar el acuerdo celebrado por las partes que transaron en este proceso, e impartirle el carácter de cosa juzgada. Así se establece.


DISPOSITIVO

Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY . DECLARA:

PRIMERO: Homologa la Transacción Laboral celebrada por la ciudadana MAIRA ALEJANDRA ALEMAN SUCRE, debidamente asistida en ese acto, por la abogada en ejercicio VARINIA HERNANDEZ, y la Entidad de Trabajo demandada Sociedad Mercantil CONSTRUTORA NORBERTO ODEBRECHT S.A., debidamente representada por su apoderada judicial, abogada en ejercicio ELIZABETH CRISTINA FUENTES BRACHO, de igual manera con plenas facultades para transigir, conforme se desprende del documento poder que corre inserto a las actas procesales, por motivo de Prestaciones Sociales, en la presente Fase de Sustanciación.

SEGUNDO: Se imparte el carácter de cosa juzgada en el presente juicio.

CUARTO: Conforme lo solicitado expresamente por las partes, y el pago único verificado, se ordena el cierre y archivo definitivo del presente expediente.

QUINTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.

De igual manera se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil y Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De la misma forma se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Zulia htt://zulia.tsj.gov.ve/. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, ARCHÍVESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada sellada y firmada en la sede del TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo Estado Zulia, a los veintitrés (23) días del mes de mayo de 2016. Años 206° de la Independencia y 157º de la Federación.

EL JUEZ,

ABG. EDMUNDO FINOL RINCÓN.
LA SECRETARIA,

ABG. MAYRÉ OLIVARES.

En la misma fecha se publicó el presente fallo siendo las once y quince horas de la mañana (11:15 a.m.).

La Secretaria,

EFR/Exp. VP01-L-2016-000349.-