En nombre de


P O D E R J U D I C I A L

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIADE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

ASUNTO: KP02-L-2014-000465

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE ACTORA: LUIS MIGUEL PICHARDO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.615.399.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CESAR AUGUSTO GUERRERO y ALEXIS BRAVO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 119.695 y 77.229, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: SALLUSTI ALVARADO & ASOCIADOS, S.C., y solidariamente el ciudadano WALTER SALLUSTI.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: YANUARY DA SILVA, MARIA FLORES y ESTHER BRIZON, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 205.186, 126.045 y 205.185 respectivamente

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M O T I V A

El proceso se inició con la demanda presentada en fecha 22 de abril de 2014 (folios 1 al 19), cuyo conocimiento correspondió por distribución al Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, que lo recibió en fecha 08 de mayo de 2014, y lo admitió en fecha 22/05/2014, (folios 20 y 24 al 26).

Cumplida las notificaciones de los demandados (folios 28 al 32), se instaló la audiencia preliminar el 14 de agosto de 2014, la cual se prolongó en varias oportunidades, hasta el 01 de diciembre de 2014, fecha en la que se declaró terminada la fase de mediación y se ordenó agregar las pruebas a los autos (folios 50 y 51).

El 08 de diciembre de 2014, el demandado contestó a las pretensiones del actor (folios 98 al 103), se remitió el expediente para el conocimiento de la siguiente fase, recibiéndolo por distribución el Tribunal Primero de Juicio, en fecha 02 de julio de 2014 (folio 107), que admitió las pruebas en fecha 13/01/2015 y fijo la audiencia de juicio para el 10/02/2015, la cual se prolongo en varias oportunidades hasta el 03/07/2015, fecha en la cual se dejó constancia de la asistencia de la parte actora y la no comparecencia de la parte demandada, por lo que se declaró la presunción de admisión de los hechos y en fecha 10/07/2015 se dicta sentencia definitiva (folios 134 al 142), apelando ambas partes de la referida decisión.

En fecha 06/10/2015, el Juzgado Superior dicta sentencia mediante la cual declara Sin Lugar el recurso de apelación interpuestos por las parte y repone de oficio la causa al estado de fijación de la audiencia de juicio y que se ordene la consignación del porcentaje de discapacidad del trabajador, dentro del lapso establecido en la jurisprudencia, (folios 152 al 155).

En fecha 27/10/2015, se inhibe de seguir conociendo la presente causa la Juez del Tribunal Primero de Juicio por haber emitido pronunciamiento en el presente asunto, declarándose Con Lugar la inhibición planteada, (folios 176 al 178), correspondiendo por distribución el presente asunto a este Juzgado Tercero de Juicio del Trabajo del Estado Lara, que lo recibió en fecha 03/12/2015 y acatando lo ordenado por el Juzgado Superior ante la falta de consignación del porcentaje de discapacidad emanado de la comisión evaluadora del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) por parte de la actora, insta a la parte demandante a su consignación, otorgando para ello cinco (5) días hábiles, sin que se realizara el mismo, por lo que el Juez dictó sentencia en fecha 11 de enero de 2016, declarando la prejudicialidad en el presente asunto, y por ende, la suspensión de la causa por sesenta (60) días; ya que no consta en autos el informe que determina el porcentaje de discapacidad, emitido por la junta evaluadora del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), siendo requisito exigido para determinar las indemnizaciones de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, (folios 186 al 188).

En fecha 01/03/2016, la parte actora mediante diligencia solicita prorroga por sesenta (60) días más, por cuanto aun no ha recibido el informe de INPSASEL, (folio 189), acordando este Tribunal dicha prorroga mediante auto de fecha 10/03/2016, (folio 191).

En fecha 16/03/2016, la parte actora solicito al Tribunal se oficie a INPSASEL, a los fines de que se le realice el informe pericial al ciudadano Luis Pichardo. Solicitud que fue negada por el Tribunal en fecha 29/03/2016, dado que el referido requerimiento le corresponde tramitarlo personalmente a la parte interesada en el presente asunto.

Ahora bien, el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial señaló en la sentencia del expediente Nº KP02-R-2011-1361, que en casos como estos, es inadecuada la suspensión de la causa por tiempo indeterminado:

[…] considerando esta Alzada, fundamental para el esclarecimiento del caso, que se consigne la prueba requerida por el Juzgador de primera instancia, considera prudente quien decide mantener la suspensión de la causa, sin embargo, conforme a los principios de celeridad, inmediatez, y prioridad de la realidad de los hechos que rigen el proceso laboral, entiende este Juzgador que no resulta adecuada la suspensión por tiempo indeterminado, en los términos indicados por el a quo, dado que ello implicaría mantener a discreción de la parte actora la continuación del proceso, circunstancia que fue advertida por el recurrente.

En tal sentido, a los fines de procurar el cumplimiento de los principios antes señalados, se ordena a la parte actora […], que consigne dentro de un lapso de SESENTA (60) DÍAS CONTINUOS […], la certificación emitida por el organismo competente donde conste el grado de discapacidad que alega padecer producto de los hechos por los cuales demanda indemnizaciones en el presente asunto, so pena de serle aplicadas las consecuencias de ley. Y así se decide.

Tal criterio resulta obligante para éste Juzgador, por ser la jurisprudencia laboral fuente de Derecho, conforme a lo previsto en el Artículo 16, literal f, de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores (LOTTT).

Así las cosas, se observa del presente juicio, que en fecha 03/12/2015, se advirtió al actor de la necesidad de consignar el porcentaje de discapacidad necesario para la continuación del presente juicio, otorgando para ello cinco (5) días hábiles, sin que se realizara el mismo; por lo que se declaró la prejudicialidad el 11 de enero de 2016; quedando suspendida la causa por sesenta (60) días continuos sin cumplir la parte actora con lo ordenado, y por solicitud se le conceden sesenta (60) días continuos mas, según auto de fecha 10/03/2016, sin que la parte actora hasta la fecha haya consignado en autos el porcentaje de discapacidad emanado de la comisión evaluadora del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), estando la causa suspendida por más de los sesenta (60) días continuos señalados por la alzada para la consignación del mismo so pena de ser aplicadas las consecuencias legales.

Entonces, siendo el porcentaje de discapacidad, necesario para determinar y cuantificar las posibles indemnizaciones pretendidas en el presente juicio (artículos 80 y 130 de la LOPCYMAT), y vista la falta de interés del actor en la tramitación y consignación del mismo, se declara terminado el procedimiento, decisión de carácter formal que no produce cosa juzgada material. Así establece.
D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, el Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por falta de interés del actor en la consignación del porcentaje de discapacidad, necesario para determinar y cuantificar las posibles indemnizaciones pretendidas en el presente juicio, conforme a los artículos 80 y 130 de la Ley de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, transcurriendo más de sesenta (60) días continuos, conforme la jurisprudencia laboral citada, fuente de Derecho, conforme a lo previsto en el Artículo 16, literal f, de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores (LOTTT).

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, porque esta decisión se dictó de oficio y no se pronunció sobre el fondo de la controversia.


REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 24 de mayo de 2016.-

EL JUEZ TITULAR


ABG. WILLIAM SIMON RAMOS HERNANDEZ

EL SECRETARIO


ABG. MAURO DEPOOL

En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 11:45 a.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-

EL SECRETARIO


ABG. MAURO DEPOOL







WSRH*Jgf*.-