REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, veinticuatro (24) de mayo de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: OP02-L-2016-000002
Visto que se declaró concluida la Prolongación de la Audiencia Preliminar en fecha dos (03) de mayo de dos mil dieciséis (2016), y consignado como han sido en fecha dieciséis (16) de mayo de dos mil dieciséis (2016), los escritos de contestación de la demanda por el Abogado ADELINO ALVARADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo en Nº 0345, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa MARGARITA FOR MEN, C.A.; asimismo se ordena corregir la foliatura a partir del folio sesenta y seis (66) en adelante. Este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, ordena remitir el expediente Nº OP02-L-2016-000002, al Tribunal de Juicio competente, de conformidad con lo previsto en el artículo 136 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-
LA JUEZA,
Dra. ELIDA SUÀREZ.
LA SECRETARIA,
ES/yv