Asunto: VP21-N-2016-012

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Vistos: Los Antecedentes.

Ocurrió la ciudadana ALOANNY MAHOLYREYES VELÁSQUEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad V-15.069.690, domiciliada en el municipio Cabimas del estado Zulia, debidamente asistida por el profesional del derecho EVERT ATENCIO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matricula 37.816, de igual domicilio, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia, con sede en Cabimas, e interpuso RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO DE EFECTOS PARTICULARES contra la providencia administrativa número 147-2015, de fecha 26 de octubre de 2015 dictada en el expediente administrativo 008-2015-01-00365 por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y MIRANDA DEL ESTADO ZULIA, a través de la cual declaró IMPROCEDENTE la solicitud de REENGANCHE A LAS LABORES HABITUALES DE TRABAJO Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS incoada contra la ASOCIACIÓN COOPERATIVA KATERING, RS.
Mediante auto de fecha 25 de abril de 2016, este juzgador, en uso de las facultades estatuidas en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ordenó a la recurrente la subsanación del escrito contentivo del Recurso de Nulidad de Acto Administrativo por considerar que no había cumplido con lo establecido en el literal “d” del artículo 33 ejusdem, concediéndosele el lapso de tres (03) días de despacho o hábiles contados para la corrección y omisiones del referido escrito so pena de la declaratoria de su inadmisibilidad.
En el caso sometido a la consideración de esta jurisdicción, se observa que la recurrente no cumplió con la obligación de corregir las faltas, errores u omisiones delatadas en el auto de fecha 25 de abril de 2016, esto es, no hizo la identificación de la relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se basa su pretensión con las pertinentes conclusiones, ni de los vicios del cual adolece el acto administrativo dictado por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y MIRANDA DEL ESTADO ZULIA, lo cual trae como consecuencia jurídica, que el escrito contentivo del Recurso de Nulidad de Acto Administrativo no reúna los requisitos legalmente establecidos en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y en razón de ello, se declara su inadmisibilidad conforme al alcance contenido en el artículo 36 del citado texto administrativo. Así se decide.
Sobre la base de las consideraciones antes esbozadas, este juzgador declara la inadmisibilidad del presente recurso de nulidad de acto administrativo. Así se decide.

DISPOSITIVO

En razón de lo anterior, este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO DE EFECTOS intentado por la ciudadana ALOANNY MAHOLYREYES VELÁSQUEZ contra la providencia administrativa número 147-2015, de fecha 26 de octubre de 2015 dictada en el expediente administrativo 008-2015-01-00365 por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y MIRANDA DEL ESTADO ZULIA, a través de la cual declaró IMPROCEDENTE la solicitud de REENGANCHE A LAS LABORES HABITUALES DE TRABAJO Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS incoada contra la ASOCIACIÓN COOPERATIVA KATERING, RS.
No hay condenatoria al pago de las costas procesales dada la naturaleza del fallo.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3º del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
REGÍSTRESE y PUBLÍQUESE.
Dada firmada y sellada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los nueve (09) día del mes de mayo del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez,
ARMANDO J. SÁNCHEZ RINCÓN La Secretaria,
DORIS MARÍA ARAMBULET

En la misma fecha y previo el anuncio de ley dado por el Alguacil adscrito al Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia, siendo las nueve horas y cuarenta y cinco minutos de la mañana (09:45 a.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando registrado bajo el número 1142-2016.
La Secretaria,
DORIS MARÍA ARAMBULET

AJSR/DMA/ajsr