REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas

205° y 156


N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2015-000814.
PARTE ACTORA: MARÍA ELENA CABRERA DE BERMÚDEZ venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.057.441.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ZAPATA ANTONIO RAFAEL Inscrito en el Inpreabogado con el N° 129.714.
PARTE DEMANDADA: AMALOHA DE LA TORRIENTE ROMERO venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.142.340.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE SANTAMARIA Inscrito en el Inpreabogado con el N° 119.992.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.


Siendo el día de hoy martes tres (03) de abril de dos mil dieciséis (2016), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, fue anunciado el acto por el alguacil adscrito a la Coordinación del Trabajo del Estado Monagas a las puertas del Tribunal, se deja constancia de la presencia de la parte actora, representada por su apoderado judicial Abogado: ZAPATA ANTONIO RAFAEL Inscrito en el Inpreabogado con el N° 129.714, igualmente comparece la parte demandada ciudadana AMALOHA DE LA TORRIENTE ROMERO venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.142.340, acompañada por su apoderado judicial el Abogado: JOSE SANTAMARIA Inscrito en el Inpreabogado con el N° 119.992, iniciándose así la audiencia. Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de NOVENTA MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (Bs.90.861,51), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, estando de acuerdo con algunos de los conceptos demandados y en desacuerdo con otros, para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar la suma UNICA de TREINTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.30.000,00), correspondiente a la Diferencia de Prestaciones Sociales producto de la relación laboral con el demandado y cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y que se dan por reproducidos en la presente acta. En este acto el demandante, acepta la propuesta realizada; y ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado, se realizará mediante cheque a nombre de la trabajadora, por la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.30.000,00)) que será consignado por ante la Oficina de Control de Consignaciones (OCC) en fecha 10 de mayo de 2016 y se acuerda su entrega del cheque a la trabajadora, previa diligencia dejando constancia de su recibo.
La parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo no tiene nada más que reclamar al demandado por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado, se procederá previa solicitud de parte a la ejecución forzosa de la transacción, por cuanto el lapso del cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para el pago; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Jueza Suplente,


Abg. Patricia Arostegui Orozco.

Las Partes Comparecientes,
El Secretario (a),








PAO/pao.-