N° DE ASUNTO NP11-L-2015-000350
PARTE ACTORA: JOSE MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad número 11.209.946 y de este domicilio.
APODERADOS DE LA PARTE ACTO: YASMORE PEÑA Y OTROS, inscritos en el INPREABOGADO bajo los N° 76.152
PARTE DEMANDADA: GRANJAS LA CARIDAD, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: BETTY ARTIGAS Y OTROS inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 61.946 de este domicilio.
MOTIVO: PAGO BENEFICIO DE REGIMEN PRESTACIONAL DE EMPLEO.
Hoy, 09 de mayo de 2016, habilitaron el tiempo y comparecieron por ante este Tribunal la Abg. YASMORE PEÑA, en su carácter de Apoderado Judicial de la demandante y la Abg. BETTY ARTIGAS, en su carácter de Apoderado de la empresa GRANJAS LA CARIDAD, C.A., identificados todos en el encabezamiento de la presente acta y en tal sentido han llegado a un acuerdo en la prolongación de la audiencia preliminar, el Tribunal en virtud de tal solicitud de las partes y a manera transaccional, en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguientes: y le ofrecen cancelar al ciudadano JOSE MENDOZA, la cantidad total de DIEZ MIL BOLIVARES, ( Bs. 10.000), el cual sera consignado por ante la OCC de esta Coordinación el día 30-05-16. La Apoderado Judicial acepta la propuesta y está totalmente satisfecho con el pago, no quedando nada más que reclamarle a la empresa por los conceptos establecidos en el libelo de la demanda, el pago de Pago de Beneficio de Régimen Prestacional de Empleo laborales de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia que se entregan las pruebas en este acto.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. José L. Adrián Mata
La Apoderado del demandante El Secretario(a)
La Apoderada del demandado
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario(A)
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