N° DE ASUNTO NP11-L-2015-001119
PARTE ACTORA: DEYBIS CORNIVELL Y OTROS, venezolano, mayor de edad, titulares de la cédulas de identidad número 22.446.600 y de este domicilio.
ASISTIENDO A LA PARTE ACTORA: IVANOVA MENESES Y OTROS, inscrito en el INPREABOGADO bajo los N° 25.746
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES VISAEZ, C.A.
APODERADOS DE LAS PARTES DEMANDADAS: ARMANDO OLIVEIRA Y OTROS inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 91.514 de este domicilio.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 30 de mayo de 2016, habilitaron y comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos DEYBIS CORNIVELL, ADRIAN BLANCO, EDWAR CABRERA, JOSE BARRIOS, en su carácter de demandantes, asistidos por la Abogado IVANOVA MENESES, en su carácter de apoderado de los trabajadores y el Abg. ARMANDO OLIVEIRA en su carácter de Apoderadas Judiciales de la empresa INVERSIONES VISAEZ, C.A, identificados todos en el encabezamiento de la presente acta, se da comienzo al presente acto y por cuanto han logrado un acuerdo antes de la Audiencia Preliminar, el Tribunal en virtud de tal solicitud acuerda de conformidad, en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguientes y por vía de transacción, ofreció pagar la suma única y definitiva, al ciudadano DEYBIS CORNIVELL la cantidad de VEINTICUATRO MIL DOSCIENTOS BOLIVARES, (Bs. 24.200), el cual es cancelado mediante dos cheque, el primer cheque numero 10421113de Banesco por la cantidad de bolívares 16.940, a favor del trabajador de fecha 30-05-16, el segundo cheque numero 49421112 de Banesco por la cantidad de bolívares 7.260 a favor del trabajador de fecha 30-06-16, quien recibe en este acto, al ciudadano ADRIAN BLANCO , la cantidad de SETENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS BOLIVARES, (Bs. 74.900), el cual es cancelado mediante dos cheques, el primer cheque numero 32421106 de BANESCO, por la cantidad de bolívares 22.470 a favor del trabajador de fecha 30-05-16, el segundo cheque numero 27421107 por la cantidad de 52.430, a favor del trabajador de fecha 30-05-16 quien recibe en este acto al ciudadano EDWAR CABRERA, la cantidad de VEINTICINCO MIL QUINIENTOS NOVENTA BOLIVARES, (Bs. 25.590) el cual es cancelado mediante dos cheques, el primer cheque numero 43411110 de BANESCO, por la cantidad de bolívares 7.590 a favor del trabajador de fecha 30-05-16, el segundo cheque numero 44421111 por la cantidad de bolívares 17.710, a favor del trabajador de fecha 30-05-16 quien recibe en este acto, JOSE BARRIOS, la cantidad de DIECISIETE MIL TRESCIENTOS BOLIVARES, (Bs. 17.300) el cual es cancelado mediante dos cheques, el primer cheque numero 18421108 de BANESCO, por la cantidad de bolívares 5.190 a favor del trabajador de fecha 30-05-16, el segundo cheque numero 45421109 por la cantidad de bolívares 12.110, a favor del trabajador de fecha 30-05-16 quien recibe en este acto que se generaron durante el tiempo que duro la relación laboral con la empresa, que comprenden las Prestaciones Sociales y Otros Conceptos de conformidad con la Ley. Los Trabajadores y su Apoderado Judicial manifiestan que están totalmente satisfecho con el ofrecimiento hecho por la reclamación que se sustanció en la presente causa señalando que no tiene nada más que reclamar a la empresa demandada; por los conceptos reclamados ni por ningún otro, concluida de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES. Dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente.
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. JOSÉ L. ADRIÁN MATA
LA SECRETARIA (0), Abg.
Los trabajadores y su Apoderado
El Apoderado de la empresa
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario (a)
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