REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACION LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, dos (02) de mayo de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º


N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2015-001132
PARTE ACTORA: FRANKLIN ENRIQUE MARTINEZ ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°13.326.375
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YESID ARTURO RUIZ MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 114.481, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 139.115.
PARTE DEMANDADA: PETREX SUDAMERICA SUCURSAL VENEZUELA, S.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS MANUEL ALCALA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.383.329, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el 62.736
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.



El presente proceso se inició por demanda interpuesta por el Ciudadano FRANKLIN ENRIQUE MARTINEZ ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.326.375, por ante los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, distribuida la causa le corresponde su conocimiento al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, del procedimiento por Indemnización y daño moral por enfermedad profesional, se admite la demanda en fecha veinte (20) de enero de 2016 y se libró el correspondiente cartel de notificación a la empresa demandada la cual se verificó el 29 de febrero de 2016, fecha en la cual se comenzó a computar el lapso establecido en el artículo 128 de la Ley adjetiva laboral, para la celebración de la audiencia preliminar, correspondiendo la celebración de la misma el día 14 de marzo de 2016, fecha en la que se dio inicio a la audiencia preliminar, en la que las partes consignaron sus respectivos escritos de promoción de pruebas, y se prolongó la misma siendo la ultima prolongación fijada para el día de hoy 02 de mayo de 2016, fecha en la anunciado como fue el acto a la hora señalada con las formalidades de Ley en este proceso, se dejó expresa constancia mediante acta, que no compareció a la audiencia preliminar el ciudadano FRANKLIN ENRIQUE MARTINEZ ORTEGA, ya identificado quien actúa como parte demandante, ni por si ni por medio de sus abogados apoderados ARGENIS OSORIO Y YESID RUIZ, por lo que dada la incomparecencia del prenombrado ciudadano, se aplicó la consecuencia jurídica prevista en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Se dejó constancia que este acto compareció el abogado LUIS MANUEL ALCALA, inpreabogado N° 62.736, en su carácter de apoderado de la empresa demandada PETREX SUDAMERICA SUCURSAL VENEZUELA, S.A, tal y como consta de la copia certificada del poder que acredita su representación, que cursa agregada a los autos.

Ante esta circunstancia referida a la inasistencia de la parte actora a la audiencia preliminar, es necesario señalar que el contenido del artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que textualmente señala:

“Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento, y terminado el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha.” (Negrillas del Tribunal)

Y el Parágrafo Primero del mismo artículo señala:

“El Desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda, antes que transcurran noventa (90) días continuos. .” (Negrillas del Tribunal)


Ahora bien por todo lo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO intentado por el ciudadano FRANKLIN ENRIQUE MARTINEZ ORTEGA contra la entidad de trabajo PETREX SUDAMERICA SUCURSAL VENEZUELA, S.A, y como consecuencia de ello TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en Maturín a los dos (02) días del mes de mayo de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

DIOS Y FEDERACIÓN

LA JUEZA



ABOG. MILADYS SIFONTES DE NESSI.



La Secretaria

En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia.



La Secretaria