REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
MATURIN, 03 DE MAYO DE 2016

205° y 156°

PARTES

DEMANDANTE: CARMEN VANESA RODRGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 14.622.851.

ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: LUISA ZUNIRDE CARREÑO, inscrita en el IPSA bajo el N° 30.375.

DEMANDADOS: YURUARI TRAVEL, C.A. representada por su presidente y vicepresidente, ciudadanos JOSE RAMON MORA MOLINA y DAVID JOSE DELGADILLO VALOR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 9.195.556 y V- 13.919.252, respectivamente; EMPRESA ASEGURADORA NACONAL UNIDA, S.A. (UNISEGUROS), en la persona de su apoderado judicial ciudadano GIOVANNI PERUGINI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.922.016 y DEIBIS ASDRUBAL GONZALEZ OTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.312.787.
MOTIVO: DAÑOS Y PERJIUCOS (transito)
EXPEDIENTE: 14.557
Se inicio el presente procedimiento en virtud de la demanda presentada por la ciudadana LUISA ZURDINE CARREÑO, inscrito en el IPSA bajo el N°.30.375, actuando en su carácter de apoderado judicial de CARMEN VANESA RODRIGUEZ, en contra de YURUARI TRAVEL, C.A. representada por su presidente y vicepresidente, ciudadanos JOSE RAMON MORA MOLINA y DAVID JOSE DELGADILLO VALOR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 9.195.556 y V- 13.919.252, respectivamente; EMPRESA ASEGURADORA NACONAL UNIDA, S.A. (UNISEGUROS), en la persona de su apoderado judicial ciudadano GIOVANNI PERUGINI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.922.016 y DEIBIS ASDRUBAL GONZALEZ OTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.312.787. En la cual demanda a la Sociedad Mercantil supra mencionada, para que convenga o en su defecto así sea declarado por este Tribunal: en pagar las siguientes cantidades: La cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (60.000,00), por concepto de gastos y asistencia médica, traslado de ambulancia y medicinas. La cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (120.000,00) por concepto de PERDIDA TOTAL DEL VEHICULO tipo: SEDAN, marca: CHEVROLET, año: 2007, modelo: OPTRA, color: NEGRO, serial de motor F18D3051252K, serial de carrocería: KL1M52B87K651306, uso: PARTICULAR, placas: MFH880, propiedad de JOSE ENRIQUE MARCANO GONZALEZ (de cujus). La cantidad de CIENTO VEINTIÚN MIL BOLIVARES por lucro cesante, de once (11) meses sin poder cobrar el servicio de alquiler de vehiculo a la empresa PDVSA petróleo, S.A. la cantidad de QUININETOS MIL BOLIVARES (500.000,00) por concepto de daño moral. Para un total de OCHOCIENTOS UN MIL BOLIVARES (801.000,00). De no convenir en la demanda, respetuosamente solicitamos que a ello sea condenada por el Tribunal, con todos los pronunciamientos de Ley, inclusive la respectiva condena en costas procesales.
Admitida la demanda en fecha15 de Diciembre de 2011, se ordenó la citación de los demandados.-

Ahora bien, este sentenciador de la revisión de las actuaciones se observa: que en el presente juicio no se ha logrado la citación de la demandada, y siendo que en fecha 15/12/2011, se admitió la demanda que por DAÑOS Y PERJUICIOS, interpusieran la ciudadana LUISA ZURDINE CARREÑO, inscrito en el IPSA bajo el N°.30.375, actuando en su carácter de apoderado judicial de CARMEN VANESA RODRIGUEZ, en contra de YURUARI TRAVEL, C.A. representada por su presidente y vicepresidente, ciudadanos JOSE RAMON MORA MOLINA y DAVID JOSE DELGADILLO VALOR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 9.195.556 y V- 13.919.252, respectivamente; EMPRESA ASEGURADORA NACONAL UNIDA, S.A. (UNISEGUROS), en la persona de su apoderado judicial ciudadano GIOVANNI PERUGINI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.922.016 y DEIBIS ASDRUBAL GONZALEZ OTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.312.787. Se observa al folio 79 que la parte demandante puso a la orden del alguacil los medios necesarios, para que el tribunal fijara fecha para practicar la citación personal de una parte de los demandados, con respecto a los demás demandados domiciliados en el Estado Bolívar se exhorto al Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar para que practicara la citación de los demandados domiciliados en esa circunscripción Judicial. De lo cual se recibió respuesta en fecha 18/02/2013, en la comisión recibida expresa el Alguacil de el Tribunal Comisionado que se trasladó a la dirección proporcionada por la demandante y en ese lugar no existe una oficina de la empresa demandada, así mismo, se comunico con un chofer de la empresa demandada y este llamo a los representantes de la empresa y estos le manifestaros que iban vía al Tigre, Estado Anzoátegui, por lo tanto no pudo lograr la citación personal de los demandados.
En fecha 05/08/2013 solicita la parte demandante se libren los respectivos carteles de citación, lo cual es acordado en fecha 07/08/2013.
En fecha 25/09/2013 consigna la parte demandante ejemplares de diarios contentivos de la publicación de los carteles respectivos.
En fecha 30/09/2013, solicito la parte demandante se oficiara al Tribunal de Primera Instancia en lo civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar a los fines de que el Secretario de ese Tribunal se trasladase a Fijar los respectivos carteles de Citación a los demandados Domiciliados en esa Circunscripción Judicial, así mismo solicitó se trasladase la Secretaria de este Tribunal a fijar el Cartel de Citación de los demandados Domiciliados en esta circunscripción judicial.
En fecha 07/10 de 2013, la ciudadana Secretaria de este juzgado deja constancia de haberse trasladado a fijar el cartel del demandado domiciliado en esta circunscripción Judicial.
En fecha 12/06/2014 solicita la demandante se libre nuevamente cartel de citación a los demandados pues por error involuntario la misma señaló una dirección incorrecta de dos (02) de los demandados, lo cual corrigió en el escrito presentado. El cartel solicitado le fue acordado y librado en fecha 20/06/2014.
En fecha 04/12/2014 consigna la demandante ejemplares de periódicos contentivos del cartel de citación librado por este Tribunal a los demandados en la presente causa signada con el N° 14557 de la nomenclatura interna de este juzgado, los cuales se agregaron a los autos en fecha 09/12/2014.
Ahora bien en fecha 12/04/2016 solicita una de las partes demandadas se decrete la perención anual por cuanto no a habido actuación por parte de la demandante desde fecha 09/12/2014 y en base a ello este juzgador pasa a realizar las siguientes consideraciones:
ÚNICA

El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, literalmente establece que:” toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado durante ello ningún acto de procedimiento”, y el Artículo 269 eiusdem establece que la perención se verifica de pleno derecho. La figura de la perención es una institución procesal en virtud de la cual opera la extinción de la instancia por inactividad del proceso durante el lapso establecido por el legislador.

En el caso que nos ocupa, evidencia este Juzgador que no solo ha transcurrido más del año previsto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, como lapso para que sea procedente la Perención de la Instancia, sino que desde el 09/12/2014, fecha en que se verificó la última actuación atinente a las partes y hasta la presente ha transcurrido más de un año, razón por la cual resulta aplicable la Perención de instancia prevista en el articulo antes referido.-

En virtud de las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Perimida la Instancia en el Presente Juicio, por haber transcurrido el caso en autos, el lapso legal previsto para tales efectos, sin que conste de ello la ejecución en ese periodo, de algún acto de procedimiento. Y así se declara.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA Y NOTIFÍQUESE.
Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Maturín 03 de Mayo de 2016. Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
El Juez,

Abg. Gustavo Posada La Secretaria Accidental

Abg. Maria José May.
En esta misma fecha siendo las 10:46 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria Accidental

Abg. Maria José May.
GP /Als
Exp. 14.557.-