REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
MATURIN, NUEVE (09) DE MAYO DEL AÑO 2.016.

206° y 157°
Exp: 31.813
PARTES:

• DEMANDANTE: BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL, instituto bancario domiciliado en la Ciudad de Caracas, constituido originalmente por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Distrito Federal, en el tercer trimestre de 1.890, bajo el N° 33, Folio 36 vto. Del Libro Protocolo Duplicado, inscrito en el Registro de Comercio del Distrito Federal, el 2 de Septiembre de 1.980, bajo el N° 56, modificados sus Estatutos Sociales en diversas oportunidades, siendo su última reforma la inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Miranda, el 13 de Octubre del año 2.003, bajo el N° 5, Tomo 146-A-Sgdo, y el 18 de Marzo de 2008, bajo el N° 45, Tomo 41-A-Sgdo; Sucesor a Título Universal de todos los Activos y Pasivos de “MI CASA ENTIDAD DE AHORRO Y PRÉSTAMO C.A”, según Fusión por Absorción, que consta en Acta de Asamblea General de Accionistas del Banco de Venezuela , Banco Universal, de Fechas 18 y 26 de Marzo del año 2.010, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital, en fecha 6 de Abril de 2.010, N°26; Tomo 70-A Sgdo del año 2.010.-

• APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSE ORSINI LA PAZ, CARLOS MARTINEZ, RAFAEL DOMINGUEZ, ANA CECILIA SILVA, MARIELA ASAPCHI, JESUS FERNANDEZ, JOSE DANIEL SANCHEZ y OLGA WONG, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos: 11.302, 57.926, 71.191, 36.086, 71.334, 84.858, 96.390 y 46.988 respectivamente y de este domicilio.-

• DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL SERVICIOS DEL NOGAL, C.A (SERDELCA), domiciliada en Puerto Ordaz, Estado Bolívar con Sede en Puerto Ordaz, en fecha 27 de junio de 1996, bajo el N° 12, Tomo A N° 18, folios 71 al 77, última modificación inscrita ante el mismo Registro Mercantil en fecha 26 de agosto de 2003, bajo el N° 44, Tomo 26-A Pro; en la persona de su Presidente Ciudadano LUÍS ALFONZO DEL NOGAL BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.272.100 y a los Ciudadanos LUÍS DEL NOGAL BRICEÑO y YASENCA LUISA CAMPOS DE DEL NOGAL, venezolanos, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nos V-7.272.100 y V-8.937.955 respectivamente y de este domicilio, en su carácter de Garantes Hipotecarios, fiadores solidarios y principales pagadores de las obligaciones contraídas.-

• MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA.-


-I-

Luego de la revisión y estudio de las actas que conforman el presente expediente, se pudo evidenciar que en el presente juicio ha transcurrido más de un (01) año sin que las partes hayan efectuado acto de procedimiento alguno.-

-II-

Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…

Y en concordancia con esto, el artículo 269 ejusdem prevé que:

“La perención se verifica de derecho…. Puede declararse de oficio por el Tribunal...”.

En virtud de tales normas, se puede observar que la regla general en materia de Perención, es que el solo transcurso del tiempo, sin que las partes hubiesen realizado actuaciones que demuestren su propósito de mantener el necesario impulso procesal, origina la perención.-

En este sentido, se observa de dichas actas procesales que desde el día dieciséis (16) de septiembre del año 2010, oportunidad en la cual la co-apoderado judicial de la parte actora, Abogada LOURDES ASAPCHI, consigna documento en el cual renuncia conjuntamente con los Abogados ALEXI HAYEK, EVA VELÁSQUEZ y CHEILY CHERSIA al poder que le fuera otorgado por la Entidad Bancaria BANCO DE VENEZUELA, S.A, encontrándose la causa paralizada hasta la presente fecha, sin haberse producido en todo ese período acto de procedimiento alguno. De tal manera que contado desde la fecha de dicha actuación, transcurrió evidentemente, más de un (1) año, sin que las partes hayan realizado algún acto de procedimiento, de manera que el proceso permaneció paralizado por poco más de un (01) año y así se declara.-

Ahora bien, el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, prevé como se desprende de su texto, para los casos de inactividad procesal, la sanción de perención de la instancia cuando tal inactividad sea de un (1) año. En el caso que nos ocupa la inactividad supera el año requerido por el legislador, situación esta que hace procedente la Institución y ASI SE DECIDE.-

-III-
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en la presente demanda de EJECUCION DE HIPOTECA intentada por BANCO DE VENEZUELA, BANCO UNIVERSAL S.A, contra la Sociedad Mercantil SERVICIOS DEL NOGAL, C.A y los Ciudadanos LUIS ALFONZO DEL NOGAL y YASENCA LUISA CAMPOS DE DEL NOGAL y en consecuencia, extinguido el proceso, por haber transcurrido en el caso de autos el lapso legal previsto para tales efectos, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, De igual modo se ordena SUSPENDER la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Tribunal en fecha 25 de marzo del año 2.009, en consecuencia, se ordena oficiar a la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Caroní de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de que dé cumplimiento a la decisión esgrimida. Líbrese el oficio correspondiente.-

SE ORDENA A LA SECRETARIA ACCIDENTAL DE ESTE DESPACHO FIJAR EL RESPECTIVO CARTEL DE NOTIFICACIÓN, EN LAS PUERTAS DE ESTE TRIBUNAL.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFIQUESE Y DÉJESE COPIA.


ABG. ARTURO JOSE LUCES TINEO
EL JUEZ
ABG. DIANDRA PECK
LA SECRETARIA ACC


En esta misma fecha, siendo las (2:20 P.m.), se publicó la anterior sentencia.

Conste.

La Stria,