REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, nueve (09) de mayo del año dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
ASUNTO No: VP01-L-2014-000034
DEMANDANTES: RAMON ALFONSO ZERPA, JOSE AMADOR BUSTAMANTE, CARLOS ALBERTO ZERPA y ENNY ENRIQUE ZERPA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 4.530.617, 11.661.467, 16.836.292 y 18.833.961, respectivamente y domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
APODERADOS JUDICIALES: GRACIANO BRIÑEZ, MIGUEL SANTANIELLO, GONZALO CELTAS, MARIA CEPEDA y NORALIZ BRIÑEZ, Abogados en ejercicio debidamente inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 21.779, 138.175, 13.718, 46.422 y 191.145, respectivamente.
DEMANDADA: TRANSPORTE ARELLANES COMPAÑÍA ANONIMA, Sociedad Mercantil debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 15 de mayo de 1980, bajo el No. 50, Tomo 7-A
APODERADOS JUDICIALES: LIGCAR FUENMAYOR y MARIA MARTINEZ, Abogados en ejercicio debidamente inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 79.885 y 121.876, respectivamente.
MOTIVO: Prestaciones sociales y otros conceptos laborales.
ANTECEDENTES PROCESALES
Correspondió por distribución de fecha 20 de octubre de 2014, el conocimiento de la presente causa a éste TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, quien dio por recibido el expediente en fecha 21 de octubre de 2014 y le dio entrada de conformidad con los artículos 75 y 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En fecha 28 de octubre de 2014, se pronunció el Tribunal sobre la admisión de las pruebas promovidas por las partes, fijando la celebración de la audiencia de juicio para el día 01 de febrero de 2016, en razón de las suspensiones presentadas por ambas partes. En la fecha indicada se llevó a cabo la misma, prolongándose en vista del cotejo promovido por la parte demandada.
Así pues, se reanudó la Audiencia de Juicio oral en el presente asunto el día 11 de abril de 2016, difiriéndose el dictado del fallo correspondiente para el día 18 de abril de 2016; por lo que, este Juzgado de conformidad con lo previsto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, pasa a reproducir el fallo sintetizando previamente los términos en que ha quedado planteada la controversia, redactando estos en términos claros y precisos.
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDANTE
Que los ciudadanos RAMON ALFONSO ZERPA, JOSE AMADOR BUSTAMANTE, CARLOS ALBERTO ZERPA y ENNY ENRIQUE ZERPA, comenzaron a prestar sus servicio personales y directos para la empresa TRANSPORTE ARELLANES COMPAÑÍA ANONIMA, los días 28 de mayo de 2007, 18 de septiembre de 2012, 01 de julio de 2013 y 20 de junio de 2013, respectivamente; para conducir vehículos pesados (Gandolas), propiedad de la empresa, llevando mercancía (Gaveras de Cervezas) desde la planta CERVECERIA POLAR PLANTA MODELO en la oficina de operaciones logísticas de la misma, a cargo de Norberto Villalobos o July Mor como analistas de operaciones logísticas de dicha empresa.
Que nunca salieron de vacaciones, y debían transportar los productos que elabora la CERVECERIA POLAR PLANTA MODELO por órdenes del patrón TRANSPORTE ARELLANES COMPAÑÍA ANONIMA, quien los enviaba a trabajarle a dicha empresa, laborando horas de sobre tiempo, días feriados y de descanso. Que recibían la orden de la Gerente de Operaciones de la Planta y le entregaban la guía de carga para transportar la mercancía a distintos destinos o agencias de la empresa, tales como: La Villa, El Tocuyo, Perijá, Carora, Coro, Pueblo Nuevo, Cabimas, Páez, Barquisimeto, Caja Seca, Punto Fijo, Quibor, Los Puertos, Mene Grande, Lagunillas, Tovar, El vigía, entre otros.
Que laboraban 07 días a la semana, viajando, y durante ese lapso de tiempo les tocaba pernoctar fuera de su grupo familiar, durmiendo en posadas o habitaciones. Que la patronal les pagó el salario semanalmente, haciéndoles depósitos en las cuentas corrientes Nos. 0108-0085-40-0100172163, 0108-0085-45-0100181960, 0108-0085-43-0100204669 y 0108-0085-45-0100231119, respectivamente, que les aperturaron en el Banco Provincial, haciéndoles abono de dinero de manera semanal que el Banco colocaba en los estados de cuenta como “Teleservicios” y “Transporte pncnom”. Nóminas y Domicilio.
Que les depositaban el salario así como las comisiones por viajes y los gastos de viaje (viáticos), montos que sumados hacen un promedio mensual de las siguientes cantidades: RAMON ALFONSO ZERPA (Bs. 14.877,21), JOSE AMADOR BUSTAMANTE (Bs. 12.009,60), CARLOS ALBERTO ZERPA (Bs. 12.244,25) y ENNY ENRIQUE ZERPA (Bs. 10.168,84).
Que el día 10 de diciembre de 2013, cuando terminaron de hacer sus labores habituales de trabajo, el patrono les indicó que estaban despedidos y que no volvieran a la empresa ni a la sede de POLAR. Que la empresa solo aseguró por ante el Seguro Social a los ciudadanos RAMON ALFONSO ZERPA y JOSE AMADOR BUSTAMANTE, quienes aparecen con fecha de ingreso del 28 de mayo de 2007 y 01 de enero de 2011, respectivamente, numero patronal Z17124737. Que los ciudadanos CARLOS ALBERTO ZERPA y ENNY ENRIQUE ZERPA no aparecen inscritos en el Seguro Social, y sin embargo les era descontado de su salario.
Que la patronal al momento de haber iniciado la prestación de los servicios, se comprometió a cancelarles todo lo correspondiente a las previsiones y conceptos estipulados dentro de la Ley Orgánica del Trabajo y Leyes Especiales, tales como: antigüedad, días adicionales, 4 meses de utilidades y fracción, horas extras, bono nocturno, indemnización por despido injustificado, vacaciones, bono vacacional y vacaciones fraccionadas, intereses de antigüedad y demás beneficios. Que se les retuvo dinero por Seguro Social Obligatorio, Seguro de Paro Forzoso y la Ley de Política Habitacional, dinero que no se sabe a donde fue a parar, porque fue retenido de forma ilegal.
Que la empresa al despedirlo reconoció que el despido fue injustificado al no participar al Juez de trabajo del mismo, y señala los artículos 77 letra b, 85, 86, 87 y 94 de la Ley Orgánica del Trabajo por estar amparados por el Decreto de Inamovilidad Laboral, la Carta Magna, y los artículos 92, 122, 123, 128, 131, 139, 141, 142, 151, 189, 190, 192, 196 y 197 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras.
Reclaman los siguientes conceptos, en base a los salarios que se indican a continuación:
1) RAMON ALFONSO ZERPA: recibió los siguientes depósitos:
-Junio Bs. 14.428,47.
-Julio Bs. 16.508,12.
-Agosto Bs. 13.155,13.
-Septiembre Bs. 13.306,17.
-Octubre Bs. 6.819,39.
-Noviembre Bs. 22.050,97.
Que el total recibido es de Bs. 89.263,27 que dividido entre los últimos 6 meses da un promedio mensual de Bs. 14.877,21 y un salario diario de Bs. 495,90. Reclama los siguientes conceptos por el período laborado del 28-05-2007 al 10-12-2013.
- Antigüedad e Intereses: reclama la cantidad total de Bs. 534.321,82., (antigüedad Bs. 460.742,4., e intereses Bs. 73.579,42).
- Vacaciones (2007-2008, 2008-2009, 2009-2010, 2010-2011, 2011-2012 y 2012-2013): reclama la cantidad total de Bs. 89.263,26.
- Bono Vacacional (2007-2008, 2008-2009, 2009-2010, 2010-2011, 2011-2012 y 2012-2013): reclama la cantidad total de Bs. 89.263,26.
- Utilidades (2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012 y 2013): reclama la cantidad total de Bs. 416556.
- Artículo 92 de la LOTTT: reclama la cantidad total de Bs. 921.484,oo.
Que todos los montos adeudados hacen la cantidad de Bs. 1.590.146,38 que deben ser cancelados por la patronal.
2) JOSE AMADOR BUSTAMANTE: recibió los siguientes depósitos:
-Junio Bs. 11.978,50.
-Julio Bs. 10.859,65.
-Agosto Bs. 10.283,97.
-Septiembre Bs. 13.523,49.
-Octubre Bs. 17.611,57.
-Noviembre Bs. 11.387,42.
Que el total recibido es de Bs. 72.057,60 que dividido entre los últimos 6 meses da un promedio mensual de Bs. 12.009,60 y un salario diario de Bs. 400,32. Reclama los siguientes conceptos por el período laborado del 18-09-2012 al 10-12-2013:
- Antigüedad e Intereses: reclama la cantidad total de Bs. 10.940,24., (antigüedad Bs. 9.255,34., e intereses Bs. 1.478,07).
- Vacaciones (2012-2013): reclama la cantidad total de Bs. 12.009,6.
- Bono Vacacional (2012-2013): reclama la cantidad total de Bs. 12.009,6.
- Utilidades (2012 y 2013): reclama la cantidad total de Bs. 48.072,oo.
- Artículo 92 de la LOTTT: reclama la cantidad total de Bs. 18.510,68.
Que todos los montos adeudados hacen la cantidad de Bs. 92.079,95 que deben ser cancelados por la patronal.
3) CARLOS ALBERTO ZERPA: recibió los siguientes depósitos:
-Julio Bs. 10.984,61.
-Agosto Bs. 11.247,77.
-Septiembre Bs. 10.462,44.
-Octubre Bs. 13.876,23.
-Noviembre Bs. 14.650,24.
Que el total recibido es de Bs. 61.221,29 que dividido entre los últimos 6 meses da un promedio mensual de Bs. 12.244,25 y un salario diario de Bs. 408,14. Reclama los siguientes conceptos por el período laborado del 01-07-2013 al 10-12-2013:
- Antigüedad e Intereses: reclama la cantidad total de Bs. 7.780,55., (antigüedad Bs. 6.709,11., e intereses Bs. 1.071,44).
- Vacaciones (2013): reclama la cantidad total de Bs. 8.162,80.
- Bono Vacacional (2013): reclama la cantidad total de Bs. 8.162,80.
- Utilidades (2013): reclama la cantidad total de Bs. 24.488,40.
- Artículo 92 de la LOTTT: reclama la cantidad total de Bs. 13.418,22.
Que todos los montos adeudados hacen la cantidad de Bs. 55.303,66 que deben ser cancelados por la patronal.
4) ENNY ENRIQUE ZERPA: recibió los siguientes depósitos:
-Junio Bs. 4.786,36.
-Julio Bs. 9.980,63.
-Agosto Bs. 10.347,62.
-Septiembre Bs. 5.504,16.
-Octubre Bs. 19.006,85.
-Noviembre Bs. 11.387,42.
Que el total recibido es de Bs. 61.013,04 que dividido entre los últimos 6 meses da un promedio mensual de Bs. 10.168,84 y un salario diario de Bs. 338,96. Reclama los siguientes conceptos por el período laborado del 20-06-2013 al 10-12-2013:
- Antigüedad e Intereses: reclama la cantidad total de Bs. 6.415,15., (antigüedad Bs. 5.531,74., e intereses Bs. 883,41).
- Vacaciones (2013): reclama la cantidad total de Bs. 6.779,20.
- Bono Vacacional (2013): reclama la cantidad total de Bs. 6.779,20
- Utilidades (2013): reclama la cantidad total de Bs. 20.337,60.
- Artículo 92 de la LOTTT: reclama la cantidad total de Bs. 11.063,48.
Que todos los montos adeudados hacen la cantidad de Bs. 45.842,82 que deben ser cancelados por la patronal.
Por último solicita la indexación o corrección monetaria de conformidad con lo previsto por el Banco Central de Venezuela, así como se ordene experticia complementaria para el pago de los intereses de mora.
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA
Según lo previsto en el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil, de aplicación supletoria en el proceso laboral, solicita que como punto previo al fondo de la causa se resuelva la infracción de los artículos 189 y 135 de la Ley Orgánica del Trabajo, por cuanto en la redacción libelar no se especifica cuales fueron los viajes por los cuales se generó un derecho a pago que sirviera de fundamento a un salario base para el cálculo de prestaciones sociales, ni el concepto porcentual o cantidad por cada uno o por distancia recorrida, coartando el derecho a la defensa de su representada.
Alega la Inadmisibilidad de la demanda por falta de articulación necesaria para determinar los procedimientos aritméticos que tengan como resultados los conceptos demandados en el libelo. Que los actores no articularon ni describieron los procedimientos, circunstancias de modo, tiempo, lugar, así como los procedimientos aritméticos propios de una conclusión numérica para reclamar conceptos laborales, y más aún atentando contra el derecho a la defensa, impidiendo los mecanismos propios de argumentación y refutación, siendo esto suficiente para declarar la inadmisibilidad de la demanda.
Que es cierto que entre la patronal TRANSPORTE ARELLANES COMPAÑÍA ANONIMA y los ciudadanos RAMON ALFONSO ZERPA, JOSE AMADOR BUSTAMANTE, CARLOS ALBERTO ZERPA y ENNY ENRIQUE ZERPA, existió una relación de trabajo; asimismo admite que ocuparon los cargos de Choferes de Gandola, y que transportaban en dichas unidades bebidas alcohólicas (cervezas) desde la Planta de la CERVECERIA POLAR, C.A., y que sus salarios y beneficios laborales eran depositados en las cuentas nóminas aperturadas en la Entidad Financiera Banco Provincial. Reconocen las fechas de inicio de la relación de trabajo de cada uno de los actores, sin embargo no se desarrollo bajo las premisas señaladas en el escrito libelar.
Niega, rechaza y contradice que los demandantes nunca disfrutaron de vacaciones, y que debían laborar en días feriados, sobre tiempo y durante 7 días a la semana, por cuanto es un hecho público y notorio la restricción del tránsito por carreteras nacionales urbanas y extra urbanas de vehículos pesados (gandolas), que son el tipo de unidad automotriz que manejaban los demandantes, por lo que carece de sentido lo alegado en el escrito libelar, siendo su verdadera jornada de lunes a viernes, y que solo transportaban bebidas alcohólicas, cuyo transporte no se realiza en conjunto con otro tipo de bebidas.
Niega, rechaza y contradice que los actores devengaran una asignación salarial compuesta, es decir que percibieran un salario más comisiones por viaje y que los mismos fueran del 15%; que los demandantes devengaban un salario a destajo, constituido únicamente por el 11% del valor del flete de los viajes efectuados fuera del Estado Zulia, y de un 13% de flete de lo viajes que efectuaran dentro del Estado Zulia.
Niega, rechaza y contradice que los gastos para viajar incluyendo comidas, y posadas si fuera necesario la pernocta, formen parte del salario, pues ello son ayudas que brinda el patrono para el desarrollo efectivo de la labor desplegada, el cual si queda algún remanente se imputaba el mismo a un adelanto salarial descontándose del sueldo dicha cantidad; por lo que, niega y rechaza los salarios señalados por los actores en el escrito libelar, pues los mismos no se corresponden con los salarios promedios de los últimos 06 meses, que es el parámetro legal para determinar el cálculo de lo que corresponde por prestaciones salariales.
Que en la realidad de lo hechos les corresponden los siguientes salarios: RAMON ALFONSO ZERPA percibió un salario mensual promedio de Bs. 6.416,54 siendo el diario promedio de Bs. 213,88; JOSE AMADOR BUSTAMANTE percibió un salario mensual promedio de Bs. 6.906,22 siendo el diario promedio de Bs. 230,21; CARLOS ALBERTO ZERPA percibió un salario mensual promedio de Bs. 9.708,89 siendo el diario promedio de Bs. 323,63; y ENNY ENRIQUE ZERPA percibió un salario mensual promedio de Bs. 9.858,85 siendo el diario promedio de Bs. 238,63.
Niega, rechaza y contradice que los demandantes hayan laborado para su representada hasta el día 10 de diciembre de 2013, y menos aún que ese día hayan efectuado viaje alguno; por cuanto la realidad de los hechos es que los hoy actores el día Lunes 02 de diciembre de 2013, se presentaron en la sede de la patronal negándose de forma injustificada a realizar sus actividades laborales, y se retiraron de la sede dejando en abandono el cumplimiento de sus labores de trabajo, situación que ocasionó un perjuicio material a su representada porque no se pudo cumplir con la ruta establecida por la contratante EMPRESAS POLAR, C.A.
Que ante tales acontecimientos, su representada en atención a los demandantes RAMON ALFONSO ZERPA y JOSE AMADOR BUSTAMANTE, quienes devengaban en dicha oportunidad menos de 03 salarios mínimos, realizó la solicitud de autorización de despido en fecha 10 de diciembre de 2013, toda vez que no regresaron a prestar servicios. Que dicho procedimiento se encuentra en trámite, de manera primigenia a la interposición de la demanda, es decir, es una situación que conocían los actores, por lo que mal pudo su representada efectuar despido alguno, todo lo contrario, fueron ejercidos los mecanismos legales correspondientes.
En relación a los ciudadanos CARLOS ALBERTO ZERPA y ENNY ENRIQUE ZERPA, al no encontrarse amparados por la inamovilidad laboral contenida en el Decreto del Ejecutivo Nacional No. 9.322 dictado por en fecha 27 de diciembre de 2012 y publicado en Gaceta Oficial No. 40.079, pues devengan mas de 03 salarios mínimos, se efectuó la correspondiente participación de despido ante el Circuito Laboral del Estado Zulia, tal y como lo prevé el artículo 89 de la LOTTT, efectuadas en fecha 09 de diciembre de 2013, según constan en los expedientes Nos. VR01-L-2014-01 correspondiente a CARLOS ALBERTO ZERPA, y el No. VR01-L-2014-02 correspondiente a ENNY ENRIQUE ZERPA.
Que como puede observarse su representada cumplió con todos los procedimientos legales, por lo que niega y rechaza que se haya efectuado algún despido, no siendo procedente lo establecido en el artículo 92 de la LOTTT. Asimismo, niega y rechaza que su mandante no haya cumplido con todas y cada una de las obligaciones atinentes al Seguro Social Obligatorio, Seguro de Paro Forzoso y Ley de Política Habitacional, por cuanto los demandantes gozan de dichos beneficios.
Niega, rechaza y contradice, que su representada no haya querido reconocer los derechos laborales que le corresponden a los demandantes, toda vez que de las actas procesales se desprende el cumplimiento de todas las obligaciones laborales; de la misma manera, niega y rechaza que se le deban cancelar 04 meses de utilidades a los demandantes porque estos realizaran viajes a cualquier parte del país, lo cual es falso, ya que su mandante solo cubre la ruta occidente para la distribución de bebidas alcohólicas de EMPRESAS POLAR, C.A., y que en razón de ello los demandantes solo tenían asignadas rutas desde la ciudad de San Francisco del Estado Zulia, hacia la Costa Oriental del Lago, Perijá, Sur del Lago, los Puertos de Altagracia, Cabimas, Lagunillas y Mene Grande del Estado Zulia, Dabajuro, Pueblo Nuevo, Punto Fijo del Estado Falcón, Carora, El Tocuyo, Quibor del Estado Lara, Mérida, El vigía y Tovar del Estado Mérida y la ciudad de Valera en el Estado Trujillo; por lo que, es falso que los demandantes realizaran viajes por todo el país pues solo su mandante cubre las rutas señaladas.
Niega, rechaza y contradice que su representada haya incumplido los artículos invocados en el escrito libelar, toda vez que su mandante ha sido fiel cumplidora de todas las obligaciones que le impone la Ley del Trabajo.
Niega, rechaza y contradice todos y cada uno de los montos salariales (mensual, diario e integral) establecidos en el escrito libelar, en relación a cada uno de lo demandantes, toda vez que no se corresponden con los verdaderos salarios devengados y señalados anteriormente. Asimismo, niega todos y cada uno de los montos y conceptos reclamados por los actores en la demanda, todas vez que los mismos fueron cancelados en su oportunidad con el salario realmente devengado.
Señala que los actores recibieron los siguientes montos como adelantos de prestaciones, que deben ser descontados del total que le correspondería por dicho concepto: RAMON ALFONSO ZERPA (Bs. 35.900,oo) y JOSE AMADOR BUSTAMANTE (Bs. 2.000,oo).
Niega, rechaza y contradice los montos demandados en el escrito libelar, toda vez que no se corresponden con la realidad de los hechos, y señala que por todos los fundamentos señalados en el escrito de contestación a la demanda, solicita que la presente demanda sea declarada Sin Lugar.
VALORACION DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LAS PARTES
1.- MERITO FAVORABLE:
La parte actora promovió el merito favorable de las actas procesales. Siendo así, tal y como se estableció en el escrito de admisión de pruebas, debe quien Sentencia señalar que el principio invocado no es un medio probatorio, sino uno de los principios procesales que rige el sistema probatorio venezolano, y que el Juez está en el deber de aplicar de oficio siempre, sin necesidad de alegación de parte, razón por la cual al no ser promovido un medio susceptible o no de valoración, quien Sentencia no emite pronunciamiento al respecto. Así se establece.-
2.- DOCUMENTALES:
- La parte actora promovió constante de catorce (14) folios útiles, recibos de pago del ciudadano RAMON ALFONSO ZERPA, rielantes del folio 06 al 19 de la pieza de pruebas de la parte demandante. Al efecto la parte demandada impugnó los recibos que rielan en los folios 6, 7, 8, 9, 10, 12, 14, 16, 17, 18 y 19 del expediente por tratarse de copias simples que no se encuentran firmados; la parte actora insistió en su valor probatorio toda vez que se solicitó la exhibición de los originales que deben estar firmados. Siendo así, y en vista que fue solicitada su exhibición, reconociendo la demandada que los recibos se encuentran consignados en el expediente, quien Sentencia de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley Adjetiva Laboral, les otorga pleno valor probatorio y los mismos serán analizados junto con el resto del material probatorio en la parte motiva de la presente decisión. Así se establece.-
Por su parte, en relación a lo folios que no fueron impugnados, a saber, 11, 13 y 15, quien Sentencia les otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y los mismos serán analizados junto con el resto del material probatorio en la parte motiva de la presente decisión. Así se establece.-
- La parte actora promovió constante de tres (03) folios útiles, constancias de trabajo del ciudadano RAMON ALFONSO ZERPA, rielantes del folio 20 al 22 de la pieza de pruebas de la parte demandante. Al efecto, la parte demandada reconoció las documentales, por lo que éste Tribunal les otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y las mismas serán analizadas junto con el resto del material probatorio en la parte motiva de la presente decisión. Así se establece.-
- La parte actora promovió constante de dos (02) folios útiles, recibos de pago de utilidades 2011 y 2012 del ciudadano RAMON ALFONSO ZERPA, rielantes en los folios 23 y 24 de la pieza de pruebas de la parte demandante. Al efecto, la parte demandada reconoció las documentales, por lo que éste Tribunal les otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y las mismas serán analizadas junto con el resto del material probatorio en la parte motiva de la presente decisión. Así se establece.-
- La parte actora promovió constante de dos (02) folios útiles, recibos de pago de vacaciones y bono vacacional 2010 y 2013 del ciudadano RAMON ALFONSO ZERPA, rielantes en los folios 25 y 26 de la pieza de pruebas de la parte demandante. Al efecto, la parte demandada reconoció las documentales, por lo que éste Tribunal les otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y las mismas serán analizadas junto con el resto del material probatorio en la parte motiva de la presente decisión. Así se establece.-
- La parte actora promovió constante de dieciséis (16) folios útiles, estados de cuentas correspondientes a los años de 2007 a 2013 del ciudadano RAMON ALFONSO ZERPA, rielantes en los folios del 27 al 42 de la pieza de pruebas de la parte demandante. Al efecto, la parte demandada impugnó las documentales por cuanto no presentan sello del Banco emisor; la parte promovente insistió en el valor de las mismas. Siendo así, quien Sentencia le otorga pleno valor a los mismos toda vez que fueron concatenados con la prueba informativa que riela en las actas procesales. Así se establece.-
- La parte actora promovió constante de un (01) folio útil, constancia de cuenta individual de la página del IVSS, correspondiente al ciudadano RAMON ALFONSO ZERPA, rielante en folio 43 de la pieza de pruebas de la parte demandante. Al efecto, la parte demandada nada alegó de la misma; sin embargo, quien Sentencia desecha la misma del acervo probatorio por cuanto no aporta nada en relación a lo controvertido. Así se establece.-
- La parte actora promovió constante de diez (10) folios útiles, documento publico administrativo correspondiente al ciudadano RAMON ALFONSO ZERPA, rielantes en los folios del 44 al 53 de la pieza de pruebas de la parte demandante. Al efecto, la parte demandada reconoció las documentales, por lo que éste Tribunal les otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y las mismas serán analizadas junto con el resto del material probatorio en la parte motiva de la presente decisión. Así se establece.-
- La parte actora promovió constante de catorce (14) folios útiles, recibos de pago 2012 del ciudadano JOSE AMADOR BUSTAMANTE, rielantes del folio 54 al 67 de la pieza de pruebas de la parte demandante. Al efecto la parte demandada impugnó los recibos que rielan en los folios del 56 al 67 del expediente por tratarse de copias simples que no se encuentran firmados; la parte actora insistió en su valor probatorio toda vez que se solicitó la exhibición de los originales que deben estar firmados. Siendo así, y en vista que fue solicitada su exhibición, reconociendo la demandada que los recibos se encuentran consignados en el expediente, quien Sentencia de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley Adjetiva Laboral, les otorga pleno valor probatorio y los mismos serán analizados junto con el resto del material probatorio en la parte motiva de la presente decisión. Así se establece.-
Por su parte, en relación a lo folios que no fueron impugnados, a saber, 54 y 55, quien Sentencia les otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y las mismas serán analizadas junto con el resto del material probatorio en la parte motiva de la presente decisión. Así se establece.-
- La parte actora promovió constante de siete (07) folios útiles, documento publico administrativo correspondiente al ciudadano JOSE AMADOR BUSTAMANTE, rielantes en los folios del 68 al 74 de la pieza de pruebas de la parte demandante. Al efecto, la parte demandada reconoció las documentales, por lo que éste Tribunal les otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y las mismas serán analizadas junto con el resto del material probatorio en la parte motiva de la presente decisión. Así se establece.-
- La parte actora promovió constante de ocho (08) folios útiles, estados de cuentas correspondientes a los años 2012 y 2013 del ciudadano JOSE AMADOR BUSTAMANTE, rielantes en los folios del 75 al 82 de la pieza de pruebas de la parte demandante. Al efecto, la parte demandada impugnó las documentales que rielan en los folios 75, 76, 77 por cuanto no presentan sello del Banco emisor; la parte promovente insistió en el valor de las mismas. Siendo así, quien Sentencia le otorga pleno valor a los mismos toda vez que fueron concatenados con la prueba informativa que riela en las actas procesales. Así se establece.-
Por su parte, en relación a lo folios que no fueron impugnados, a saber, del folio 78 al 82, quien Sentencia les otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y las mismas serán analizadas junto con el resto del material probatorio en la parte motiva de la presente decisión. Así se establece.-
- La parte actora promovió constante de diez (10) folios útiles, recibos de pago 2013 del ciudadano JOSE AMADOR BUSTAMANTE, rielantes del folio 83 al 92 de la pieza de pruebas de la parte demandante. Al efecto la parte demandada impugnó los recibos que rielan en los folios del 83 al 91 del expediente por tratarse de copias simples que no se encuentran firmados; la parte actora insistió en su valor probatorio toda vez que se solicitó la exhibición de los originales que deben estar firmados. Siendo así, y en vista que fue solicitada su exhibición, reconociendo la demandada que los recibos se encuentran consignados en el expediente, quien Sentencia de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley Adjetiva Laboral, les otorga pleno valor probatorio y los mismos serán analizados junto con el resto del material probatorio en la parte motiva de la presente decisión. Así se establece.-
Por su parte, en relación al folio 92 que no fue impugnado, quien Sentencia les otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y las mismas serán analizadas junto con el resto del material probatorio en la parte motiva de la presente decisión. Así se establece.-
- La parte actora promovió constante de un (01) folio útil, constancia de cuenta individual de la página del IVSS, correspondiente al ciudadano JOSE AMADOR BUSTAMANTE, rielante en folio 93 de la pieza de pruebas de la parte demandante. Al efecto, la parte demandada nada alegó de la misma; sin embargo, quien Sentencia desecha la misma del acervo probatorio por cuanto no aporta nada en relación a lo controvertido. Así se establece.-
- La parte actora promovió constante de un (01) folio útil, recibo de pago de utilidades 2012 correspondiente al ciudadano JOSE AMADOR BUSTAMANTE, rielante en folio 94 de la pieza de pruebas de la parte demandante. Al efecto, la parte demandada reconoció la documental, por lo que éste Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y la misma será analizada junto con el resto del material probatorio en la parte motiva de la presente decisión. Así se establece.-
- La parte actora promovió constante de un (01) folio útil, guía de carga No. de control 00-13105471 de fecha 22/03/2013 correspondiente al ciudadano JOSE AMADOR BUSTAMANTE, rielante en folio 118 de la pieza de pruebas de la parte demandante. Al efecto, la parte demandada impugnó el mismo por cuanto no emana de su representada y debió ser ratificado por un tercero; la parte promovente insistió en su valor probatorio. Siendo así, en vista que la misma no aporta nada en relación a lo controvertido, quien Sentencia la desecha del acervo probatorio. Así se establece.-
- La parte actora promovió constante de nueve (09) folios útiles, estados de cuentas correspondientes al año 2013 del ciudadano CARLOS ALBERTO ZERPA, rielantes en los folios del 95 al 103 de la pieza de pruebas de la parte demandante. Al efecto, la parte demandada reconoció las documentales, por lo que éste Tribunal les otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y las mismas serán analizadas junto con el resto del material probatorio en la parte motiva de la presente decisión. Así se establece.-
- La parte actora promovió constante de un (01) folio útil, constancia de cuenta individual de la página del IVSS, correspondiente al ciudadano CARLOS ALBERTO ZERPA, rielante en folio 104 de la pieza de pruebas de la parte demandante. Al efecto, la parte demandada impugnó la documental por cuanto la misma no puede ser opuesta a su representada; la parte promovente insistió en su valor probatorio. Siendo así, quien Sentencia desecha la misma del acervo probatorio por cuanto no aporta nada en relación a lo controvertido. Así se establece.-
- La parte actora promovió constante de siete (07) folios útiles, recibos de pago 2013 del ciudadano ENNY ENRIQUE ZERPA, rielantes del folio 105 al 111 de la pieza de pruebas de la parte demandante. Al efecto la parte demandada impugnó las documentales por tratarse de copias simples que no se encuentran firmados; la parte actora insistió en su valor probatorio toda vez que se solicitó la exhibición de los originales que deben estar firmados. Siendo así, y en vista que fue solicitada su exhibición, reconociendo la demandada que los recibos se encuentran consignados en el expediente, quien Sentencia de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley Adjetiva Laboral, les otorga pleno valor probatorio y los mismos serán analizados junto con el resto del material probatorio en la parte motiva de la presente decisión. Así se establece.-
- La parte actora promovió constante de cinco (05) folios útiles, estados de cuentas correspondientes al año 2013 del ciudadano ENNY ENRIQUE ZERPA, rielantes en los folios del 112 al 116 de la pieza de pruebas de la parte demandante. Al efecto, la parte demandada reconoció las documentales, por lo que éste Tribunal les otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y las mismas serán analizadas junto con el resto del material probatorio en la parte motiva de la presente decisión. Así se establece.-
- La parte actora promovió constante de un (01) folio útil, constancia de cuenta individual de la página del IVSS, correspondiente al ciudadano ENNY ENRIQUE ZERPA, rielante en folio 117 de la pieza de pruebas de la parte demandante. Al efecto, la parte demandada impugnó la documental por cuanto la misma no puede ser opuesta a su representada; la parte promovente insistió en su valor probatorio. Siendo así, quien Sentencia desecha la misma del acervo probatorio por cuanto no aporta nada en relación a lo controvertido. Así se establece.-
- La parte demandada promovió constante de tres (03) folios útiles, recibos de pagos de salario correspondientes al ciudadano CARLOS ALBERTO ZERPA, rielantes en los folios del 09 al 11 de la pieza de pruebas de la parte demandada. Al efecto, la parte actora reconoció las documentales de las cuales se solicitó la exhibición y se encuentran consignados en actas; siendo así, quien Sentencia les otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en la Ley Adjetiva Laboral, y los mismos serán analizados en la parte motiva de la presente decisión. Así se establece.-
- La parte demandada promovió constante de once (11) folios útiles, recibos de pagos de salario correspondientes al ciudadano ENNY ENRIQUE ZERPA, rielantes en los folios del 12 al 22 de la pieza de pruebas de la parte demandada. Al efecto, la parte actora reconoció las documentales de las cuales se solicitó la exhibición y se encuentran consignados en actas; siendo así, quien Sentencia les otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en la Ley Adjetiva Laboral, y los mismos serán analizados en la parte motiva de la presente decisión. Así se establece.-
- La parte demandada promovió constante de veintinueve (29) folios útiles, recibos de pagos de salario correspondientes al ciudadano JOSE AMADOR BUSTAMANTE, rielantes en los folios del 23 al 51 de la pieza de pruebas de la parte demandada. Al efecto, la parte actora reconoció las documentales de las cuales se solicitó la exhibición y se encuentran consignados en actas; siendo así, quien Sentencia les otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en la Ley Adjetiva Laboral, y los mismos serán analizados en la parte motiva de la presente decisión. Así se establece.-
- La parte demandada promovió constante de treinta y nueve (39) folios útiles, recibos de pagos de salario correspondientes al ciudadano RAMON ALFONSO ZERPA, rielantes en los folios del 52 al 90 de la pieza de pruebas de la parte demandada. Al efecto, la parte actora reconoció las documentales de las cuales se solicitó la exhibición y se encuentran consignados en actas; siendo así, quien Sentencia les otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en la Ley Adjetiva Laboral, y los mismos serán analizados en la parte motiva de la presente decisión. Así se establece.-
- La parte demandada promovió constante de dieciséis (16) folios útiles, recibos de pagos de utilidades correspondientes al ciudadano RAMON ALFONSO ZERPA, rielantes en los folios del 91 al 106 de la pieza de pruebas de la parte demandada. Al efecto, la parte actora desconoció su firma en los folios 98 y 103 por lo que se promovió prueba de cotejo y se señalaron los documentos indubitados correspondientes; sin embargo la parte promovente desistió de la prueba de cotejo solicitada, por lo que quien Sentencia desecha las documentales del acervo probatorio. Así se establece.-
En relación a los folios 101, 102, 105 y 106, la parte actora impugnó los mismos pero reconoció su firma; por lo que éste Tribunal les otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en la Ley Adjetiva Laboral, y los mismos serán analizados en la parte motiva de la presente decisión. Así se establece.-
Por su parte, se reconocieron los folios 91, 92, 93, 94, 95, 96, 97, 99, 100 y 104; por lo que gozan de valor probatorio de conformidad con la Ley Adjetiva Laboral, y los mismos serán analizados en la parte motiva de la presente decisión. Así se establece.-
- La parte demandada promovió constante de dos (02) folios útiles, recibos de pagos de utilidades correspondientes al ciudadano ENNY ENRIQUE ZERPA, rielantes en los folios 107 y 108 de la pieza de pruebas de la parte demandada. Al efecto, la parte actora reconoció las documentales, por lo que gozan de valor probatorio de conformidad con la Ley Adjetiva Laboral, y los mismos serán analizados en la parte motiva de la presente decisión. Así se establece.-
- La parte demandada promovió constante de dos (02) folios útiles, recibos de pagos de utilidades correspondientes al ciudadano CARLOS ALBERTO ZERPA, rielantes en los folios 109 y 110 de la pieza de pruebas de la parte demandada. Al efecto, la parte actora reconoció las documentales, por lo que gozan de valor probatorio de conformidad con la Ley Adjetiva Laboral, y los mismos serán analizados en la parte motiva de la presente decisión. Así se establece.-
- La parte demandada promovió constante de dos (02) folios útiles, recibos de pagos de utilidades correspondientes al ciudadano JOSE AMADOR BUSTAMANTE, rielantes en los folios 111 y 112 de la pieza de pruebas de la parte demandada. Al efecto, la parte actora desconoció la documental rielante en el folio 111, por lo que se promovió prueba de cotejo y se señalaron los documentos indubitados correspondientes; sin embargo la parte promovente desistió de la prueba de cotejo solicitada, por lo que quien Sentencia desecha las documentales del acervo probatorio. Así se establece.-
Por su parte, en relación al folio 112 la parte actora reconoció el mismo, por lo que éste Tribunal le otorga pleno valor probatorio y la misma será analizada en la parte motiva de la presente decisión. Así se establece.-
- La parte demandada promovió constante de veinte (20) folios útiles, recibos de pago de vacaciones y bono vacacional correspondientes al ciudadano RAMON ALFONSO ZERPA, rielantes en los folios del 113 al 132 de la pieza de pruebas de la parte demandada. Al efecto, la parte actora impugnó los folios 114, 115, 122, 123, 127, 128 y 132, por no tener firma; la parte promovente insistió en su valor probatorio. Siendo así, quien Sentencia de conformidad con lo previsto en la Ley Adjetiva Laboral desecha los mismos del acervo probatorio. Así se establece.-
En relación al folio 131, la parte actora desconoció su firma, por lo que se promovió prueba de cotejo y se señalaron los documentos indubitados correspondientes; sin embargo la parte promovente desistió de la prueba de cotejo solicitada, por lo que quien Sentencia desecha las documentales del acervo probatorio. Así se establece.-
Por su parte, en relación a los folios 113, 116, 117, 118, 119, 120, 121, 124, 125, 126, 129 y 130, la parte actora reconoció los mismos, por lo que éste Tribunal les otorga pleno valor probatorio y los mismos serán analizados en la parte motiva de la presente decisión. Así se establece.-
- La parte demandada promovió constante de sesenta y un (61) folios útiles, solicitudes de adelantos y prestamos, correspondientes al ciudadano RAMON ALFONSO ZERPA, rielantes en los folios del 133 al 193 de la pieza de pruebas de la parte demandada. Al efecto, la parte actora impugnó por tratarse de copias simples los folios 133, 134, 136, 137, 138, 140, 141, 144, 145, 146, 147, 150, 151, 152, 153, 156, 157, 161, 162, 168, 169, 171, 172, 177, 179, 180, 181, 182, 183, 184, 187, 188, 189; la parte promovente insistió en su valor probatorio. Siendo así, quien Sentencia de conformidad con lo previsto en la Ley Adjetiva Laboral desecha los mismos del acervo probatorio. Así se establece.-
En relación a los folios 135, 175, fue desconocida la firma por lo que se promovió prueba de cotejo y se señalaron los documentos indubitados correspondientes; sin embargo la parte promovente desistió de la prueba de cotejo solicitada, por lo que quien Sentencia desecha las documentales del acervo probatorio. Así se establece.-
Por su parte, en relación a los folios 139, 142, 143, 148, 149, 154, 155, 158, 159, 160, 163, 164, 165, 166, 167, 170, 173, 174, 176, 178, 185, 186, 190, 191, 192 y 193, la parte actora reconoció los mismos, por lo que éste Tribunal les otorga pleno valor probatorio y los mismos serán analizados en la parte motiva de la presente decisión. Así se establece.-
- La parte demandada promovió constante de dos (02) folios útiles, solicitudes de adelantos y prestamos, correspondientes al ciudadano JOSE AMADOR BUSTAMANTE, rielantes en los folios 194 y 195 de la pieza de pruebas de la parte demandada. Al efecto, la parte actora reconoció las documentales consignadas, por lo que éste Tribunal les otorga valor probatorio de conformidad con la Ley Adjetiva Laboral y las mismas serán analizadas en la parte motiva de la presente decisión. Así se establece.-
- La parte demandada promovió constante de un (01) folio útil, correo electrónico de fecha 04/12/2013, marcado con el número 188 y rielante en el folio 196 de la pieza de pruebas de la parte demandada. Al efecto, la parte actora impugnó la misma y en tal sentido quien Sentencia de conformidad con lo previsto en la Ley Adjetiva Laboral desecha los mismos del acervo probatorio. Así se establece.-
- La parte demandada promovió constante de nueve (09) folios útiles, correos electrónicos de fechas 12/12/2013 y 26/12/2013, marcados con los números del 189 al 197, y rielante en los folios del 197 al 205 de la pieza de pruebas de la parte demandada. Al efecto, la parte actora impugnó la misma y en tal sentido quien Sentencia de conformidad con lo previsto en la Ley Adjetiva Laboral desecha los mismos del acervo probatorio. Así se establece.-
- La parte demandada promovió constante de dos (02) folios útiles, comprobantes de recepción emanados de la URDD del Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia, rielante en los folios 206 y 207 de la pieza de pruebas de la parte demandada. Al efecto, la parte actora impugnó las documentales consignadas sin embargo de conformidad con la lo previsto en el artículo 10 de la Ley Adjetiva Laboral, quien Sentencia le otorga pleno valor probatorio. Así se establece.-
- La parte demandada promovió constante de cincuenta (50) folios útiles, solicitudes de calificación de despido, rielante en los folios del 208 al 257 de la pieza de pruebas de la parte demandada. Al efecto, la parte actora impugnó las documentales consignadas sin embargo de conformidad con la lo previsto en el artículo 10 de la Ley Adjetiva Laboral, quien Sentencia le otorga pleno valor probatorio. Así se establece.-
- En fecha 05 de febrero de 2015, la parte demandada consignó escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), mediante la cual consigna copias de los procedimientos administrativos de Calificación de Falta de los ciudadanos actores RAMON ZERPA y JOSE BUSTAMENTE. Al efecto, la parte actora señaló que los mismos carecen de valor probatorio; por su parte, según el resto del material probatorio quien Sentencia le otorga valor probatorio a las mismas. Así se establece.-
3.- EXHIBICIÓN:
- La parte actora solicitó a la demandada de autos la exhibición de las originales de las siguientes documentales consignadas en las actas: a) recibos de pago a favor del actor RAMON ALFONSO ZERPA que rielan del folio 06 al 19 de la pieza de pruebas de la parte demandante; b) recibos de pago a favor del actor JOSE AMADOR BUSTAMANTE, que rielan del folio 54 al 67 y del folio 83 al 92 de la pieza de pruebas de la parte demandante; c) recibos de pago a favor del actor ENNY ENRIQUE ZERPA, que rielan del folio 105 al 111 de la pieza de pruebas de la parte demandante. Al efecto, la parte demandada señaló que los recibos constan en el expediente; la parte actora indicó que los que fueron impugnados se encuentran consignados en original por lo que deben gozar de valor probatorio. Siendo así, quien Sentencia les otorga pleno valor probatorio a los recibos que constan en las actas procesales, inclusive a aquellos que fueron impugnados por la demandada, siendo inoficiosa la exhibición de los mismos. Así se establece.-
4.- INFORMES:
- La parte actora solicitó se oficiara al BANCO PROVINCIAL, a los fines que informe a éste Tribunal sobre los particulares establecidos de conformidad con el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en relación a cada uno de los trabajadores. Al efecto, en vista que dichas resultas constan en las actas y no se realizó objeción alguna por parte de la demandada, quien Sentencia les otorga pleno valor probatorio y las mismas serán analizadas en la parte motiva de la presente decisión. Así se establece.-
- La parte demandada solicitó se oficiara a la GERENCIA TERRITORIAL DE LOGÍSTICA DE LA CERVECERIA POLAR, C.A., PLANTA MODELO, a los fines que informe a éste Tribunal sobre los particulares establecidos de conformidad con el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en relación a cada uno de los trabajadores. Al efecto, en fecha 17 de diciembre de 2014 se consignaron en actas las resultas solicitadas; por lo que éste Tribunal les otorga pleno valor probatorio y la misma será analizada en la parte motiva de la presente decisión. Así se establece.-
- La parte demandada solicitó se oficiara al BANCO PROVINCIAL, a los fines que informe a éste Tribunal sobre los particulares establecidos de conformidad con el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Al efecto, toda vez que constan en actas las resultas solicitadas; por lo que éste Tribunal les otorga pleno valor probatorio y la misma será analizada en la parte motiva de la presente decisión. Así se establece.-
- La parte demandada solicitó se oficiara al BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, a los fines que informe a éste Tribunal sobre los particulares establecidos de conformidad con el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Al efecto, en fecha 24 de abril de 2015 se consignaron en actas las resultas solicitadas; por lo que éste Tribunal les otorga pleno valor probatorio y la misma será analizada en la parte motiva de la presente decisión. Así se establece.-
- La parte demandada solicitó se oficiara a la INSPECTORÍA DEL TRABAJO SEDE GENERAL RAFAEL URDANETA, a los fines que informe a éste Tribunal sobre los particulares establecidos de conformidad con el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en relación a cada uno de los trabajadores. Al efecto, en fecha 21 de noviembre de 2014 se consignaron en actas las resultas solicitadas; por lo que éste Tribunal les otorga pleno valor probatorio y la misma será analizada en la parte motiva de la presente decisión. Así se establece.-
- En la audiencia de juicio la parte actora solicitó prueba informativa de conformidad con lo previsto en el artículo 156 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, oponiéndose a la misma la parte demandada a la misma. Siendo así, quien Sentencia consideró inoficiosa dicha prueba toda vez que no se trata de nuevos hechos traídos al proceso y que se pretenden probar, y consideró que las pruebas en actas eran suficientes para dilucidar la causa. Así se establece.-
5.- INSPECCIÓN JUDICIAL:
- La parte actora promovió inspección judicial en la sede de la demandada sociedad mercantil TRANSPORTE ARELLANES COMPAÑÍA ANONIMA, a los fines que dejara constancia de lo solicitado, de conformidad con el artículo 111 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Al efecto, se dejó constancia que la parte promovente no asistió al llamado realizado por éste Tribunal para llevar a efecto la inspección solicitada, por lo que quien Sentencia declaró desistida la misma; y al no existir material probatorio no se emitir pronunciamiento de valor. Así se establece.-
- La parte actora promovió inspección judicial en la sede de CERVECERIA, C.A., PLANTA MODELO, a los fines que dejara constancia de lo solicitado, de conformidad con el artículo 111 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Al efecto, en vista que en fecha 06 de febrero de 2015 se llevó a cabo la inspección promovida; siendo así, quien Sentencia le otorga valor probatorio y la misma será analizada en la parte motiva de la presente decisión. Así se establece.-
- La parte demandada promovió inspección judicial en la UNIDAD DE ARCHIVO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ZULIA, a los fines que dejara constancia de lo solicitado, de conformidad con el artículo 111 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Al efecto, en vista que en fecha 05 de febrero de 2015 se llevó a cabo la inspección promovida; siendo así, quien Sentencia le otorga valor probatorio y la misma será analizada en la parte motiva de la presente decisión. Así se establece.-
6.- TESTIMONIALES:
- La parte actora promovió la testimonial jurada de los ciudadanos ANA SANDREA, JOSE BAUTISTA y EDUARDO RAMOS, todos venezolanos y mayores de edad. Al efecto, toda vez que los ciudadanos mencionados no se encontraban presentes el día de la celebración de la audiencia de juicio, quien Sentencia los entiende como desistido por el incumplimiento de la parte promovente con dicha carga probatoria. Así se establece.-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En primer lugar, se hace necesario señalar en base a los alegatos esgrimidos en el escrito libelar y en la contestación de la demanda, así como de las pruebas valoradas por ésta Juzgadora, los principios según los cuales se establece la distribución de la carga de la prueba en materia laboral, los cuales se encuentran plasmados en los artículos 72 y 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se citan:
Artículo 72. Salvo disposición legal en contrario, la carga de la prueba corresponde a quien afirme hechos que configuren su pretensión o a quien los contradiga, alegando nuevos hechos. El empleador, cualquiera que fuere su presencia subjetiva en la relación procesal, tendrá siempre la carga de la prueba de las causas del despido y del pago liberatorio de las obligaciones inherentes a la relación de trabajo. Cuando corresponda al trabajador probar la relación de trabajo gozará de la presunción de su existencia, cualquiera que fuere su posición en la relación procesal.
Artículo 135. Concluida la audiencia preliminar sin que haya sido posible la conciliación ni el arbitraje, el demandado deberá, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, consignar por escrito la contestación de la demanda determinando con claridad cuáles de los hechos invocados en la demanda admite como ciertos y cuales niega o rechaza y expresar asimismo, los hechos o fundamentos de su defensa que creyere conveniente alegar. Se tendrán por admitidos aquellos hechos indicados en la demanda respectiva, de los cuales, al contestar la demanda, no se hubiere hecho la requerida determinación, expuestos los motivos del rechazo, ni aparecieren desvirtuados por ninguno de los elementos del proceso.
Por su parte la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia de fecha 11 de mayo de 2004, y en reiterada jurisprudencia ha establecido lo siguiente:
“… según como el accionado de contestación a la demanda, se fijará la distribución de la carga de la prueba en el proceso laboral.
Por lo tanto, el demandado en el proceso laboral tiene la carga de probar todos aquellos alegatos nuevos que le sirvan de fundamento para rechazar las pretensiones del actor.
También debe esta Sala señalar que, habrá inversión de la carga de la prueba en el proceso laboral, es decir, estará el actor eximido de probar sus alegatos, en los siguientes casos:
Cuando en la contestación a la demanda el accionado admita la prestación de un servicio personal aun cuando el accionado no la califique como relación laboral. (Presunción iuris tantum, establecida en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo).
Cuando el demandado no rechace la existencia de la relación laboral, se invertirá la carga de la prueba en lo que se refiere a todos los restantes alegatos contenidos en el libelo que tengan conexión con la relación laboral, por lo tanto es el demandado quien deberá probar, y es en definitiva quien tiene en su poder las pruebas idóneas sobre el salario que percibía el trabajador, el tiempo de servicio, si le fueron pagadas las vacaciones, utilidades, etc.
Sin embargo, es criterio de la Sala que no todos los alegatos y rechazos que se expongan en la contestación deberán recibir idéntico tratamiento, porque la adecuada o suficiente precisión en el rechazo o en la exposición de las razones y fundamentos de las defensas, en relación con la carga de la prueba o el riesgo de no aportarla, dependerá de la naturaleza y circunstancias de cada asunto y resultará del examen que de las mismas deberá hacer el Tribunal, labor ésta en la cual hará uso de las presunciones establecidas a favor del trabajador; pero de la que no puede eximirse con sólo indicar que por efecto de declararse la existencia de la relación de trabajo alegada, se tendrán por admitidos todos los hechos y pedimentos planteados con fundamento y por derivación de ella, aún cuando se los hubiere rechazado expresa y precisamente y se trate de rechazos o negativas que se agotan en sí mismas, como son las opuestas a condiciones distintas o exorbitantes de las legales. (Sentencias Nº 41 y 47, ambas de fecha 15 de marzo de 2000, ampliada en sentencia Nº 445 de 7 de noviembre de 2000, y confirmada posteriormente en las sentencias Nº 35 de 5 de febrero de 2002; Nº 444 de 10 de julio de 2003; Nº 758 de 1° de diciembre de 2003, Nº 235 de 16 de marzo de 2004, entre otras).
De esta manera, observa quien Sentencia que según la forma en que fue contestada la demanda, no forma parte de los hechos controvertidos la relación de trabajo que existió entre las partes, la fecha de inicio de la misma, los cargos de chofer que desempeñaron y la forma en la cual les era depositado el salario; por su parte, los límites en los cuales ha quedado planteada la controversia, conforme a la pretensión deducida y a las defensas opuestas por las partes, van dirigidos a determinar la forma en la cual culminó la prestación del servicio, el salario devengado y la procedencia en derecho de los conceptos reclamados por los demandantes, es decir, si le corresponden o no la cancelación de los mismos. Así se establece.-
Una vez determinado lo anterior, resulta necesario señalar que el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece lo siguiente: “Los Jueces del Trabajo apreciarán las pruebas según las reglas de la sana critica; en caso de duda, preferirán la valoración más favorable al trabajador”.
Por otra parte, ha señalado la doctrina que las reglas de la sana crítica no constituyen un sistema probatorio distinto de los que tradicionalmente se han venido reconociendo, sino que se trata más bien de un instrumento que el Juez está obligado lógicamente a utilizar para la valoración de las pruebas en las únicas circunstancias en que se encuentra en condiciones de hacerlo, esto es, cuando la legislación no lo sujeta a un criterio predeterminado. El principio exige que el Juez motive y argumente sus decisiones, y dado que se aplica exclusivamente en aquellos casos en los que el legislador ha entregado al juez el poder de valorar libremente dicho resultado, se opone, en este sentido, al concepto de prueba legal o tasada, donde es la Ley la que fija el valor de la prueba.
De igual modo, tenemos que las Máximas de Experiencia han sido definidas por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia N° 420, publicada en fecha 26 de junio de 2003, como aquellos juicios hipotéticos de contenido general, sacados de la experiencia, sean leyes tomadas de las distintas ramas de la ciencia, o de simples observaciones de la vida cotidiana, son reglas de la vida y de la cultura general formadas por inducción, las cuales no precisan ser probadas toda vez que forma parte del conocimiento común de lo que generalmente acontece, y por tanto el Juez tiene la facultad de integrarlas, al ser parte de su experiencia de vida, a las normas jurídicas adecuadas para resolver la controversia. Quede así entendido.-
Ahora bien, según las pruebas aportadas al proceso queda efectivamente demostrado lo siguiente: en relación a la forma en la cual culminó la prestación del servicio se observan documentales denominadas “Procedimiento Administrativo”, mediante los cuales quedó evidenciado que los demandantes fueron despedidos de forma justificada, teniendo la empresa a su favor Sentencias por Participación de Despido y Calificación de la Falta. Igualmente, de la inspección realizada en el Archivo Judicial de la Sede del Tribunal quedaron evidenciados los expedientes administrativos que constan en copias. Siendo así, se tiene que al no haber cumplido con lo requisitos para la procedencia del mencionado concepto previsto en el artículo 92 de la LOTTT, el mismos resulta IMPROCEDENTE. Así se decide.-
Ahora bien, de una revisión exhaustiva del expediente y en vista que no constan en actas los recibos de todo el periodo laborado por los actores, considera necesario el Tribunal realizar los cálculos correspondientes a través de una experticia complementaria del fallo.
El experto hará el cálculo de los conceptos: antigüedad e intereses, utilidades, vacaciones y bono vacacional, en suma, de todos los conceptos reclamados excepto de lo previsto en el artículo 92 de la LOTTT, el cual fue declarado Improcedente; y en vista que no constan en actas todos los recibos del período laborado por cada uno de los hoy actores, debe en todo caso trasladarse a la empresa demandada para a todo evento revisar en los archivos de la misma los períodos correspondientes.
Los conceptos en referencia son los siguientes:
1) RAMON ALFONSO ZERPA: Antigüedad e Intereses, Vacaciones (2007-2008, 2008-2009, 2009-2010, 2010-2011, 2011-2012 y 2012-2013), Bono Vacacional (2007-2008, 2008-2009, 2009-2010, 2010-2011, 2011-2012 y 2012-2013) y Utilidades (2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012 y 2013).
2) JOSE AMADOR BUSTAMANTE: Antigüedad e Intereses, Vacaciones (2012-2013), Bono Vacacional (2012-2013) y Utilidades (2012 y 2013).
3) CARLOS ALBERTO ZERPA: Antigüedad e Intereses, Vacaciones (2013), Bono Vacacional (2013) y Utilidades (2013).
4) ENNY ENRIQUE ZERPA: Antigüedad e Intereses, Vacaciones (2013), Bono Vacacional (2013) y Utilidades (2013):
Los conceptos anteriores señalados, deben ser calculados de conformidad con lo previsto en la Ley Vigente para la fecha, y en base al salario que se precise de la revisión del experto. Debiendo en cada caso, el experto realizar el cálculo teniendo presente lo pagado, vale decir, restar los montos ya cancelados. Así se decide.-
En el mismo contexto se tiene que más allá de las diferencias que detecte el experto en la experticia complementaria del fallo, la sola improcedencia de lo previsto en el artículo 92 de la LOTTT, hace que la demanda sea parcialmente procedente. Así se establece.-
Siendo así, considera quien Sentencia necesario transcribir extracto de Sentencia No. 0406, de fecha 05 de mayo de 2005 de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, con Ponencia del Magistrado Dr. Alfonso Valbuena Cordero, en la que se estableció en relación a la finalidad de la experticia complementaria del fallo lo siguiente:
(…) “Resulta oportuno precisar cuál es la naturaleza jurídica de la experticia complementaria del fallo y a tal fin citamos el criterio del Profesor Leoncio Cuenca Espinosa, contenido en la Revista de Derecho Probatorio N° 12, p. 60 que dispone:
...la naturaleza jurídica de la experticia prevista en el artículo 249 del CPC, es la de un dictamen de funcionarios ocasionales y auxiliares de la administración de justicia, que se produce dentro del proceso de ejecución de sentencia, con el propósito de hacer líquida la condena expresada en el dispositivo del fallo que se ejecuta, cuando esta cuantificación no la pudo hacer el Juez, bien por no tener en autos los elementos de prueba necesarios, o bien por carecer de los conocimientos técnicos para ello.
Del criterio citado supra, puede entenderse que el fin perseguido por el juzgador al ordenar la realización de una experticia complementaria del fallo, es hacer líquida la condena expresada en el dispositivo del mismo, en virtud de que no pudo ser cuantificado el monto de la condena por el sentenciador, por no tener en autos los elementos necesarios o por razones técnicas.”
En la presente causa se ha señalado la necesidad de una experticia complementaria del fallo a los efectos de que determine los montos de la condena expresada en esta sentencia, y encargándose el señalado auxiliar de justicia de lo encomendado, entre ello acudir a la sede de la empresa. Así se decide.-
Respecto a los intereses, en acato del Principio de Primacía de la realidad, esta Sentenciadora observa que, demostrada la procedencia de parte de los conceptos laborales, en el monto que arroje la experticia, antes señalado, si se adeuda lo principal también se adeuda lo accesorio como es el caso de los intereses. De tal manera, que en uso de las atribuciones conferidas, esta Sentenciadora, probado como ha sido la procedencia de los referidos conceptos laborales peticionados, se declara procedente el pago de los intereses, lo cual es cónsono con las previsiones del artículo 92 de la Carta Magna. Así se decide.-
En cuanto a la reclamación por concepto de intereses sobre prestaciones sociales: Se ordena la experticia complementaria del fallo para el pago de los mismos durante el tiempo que duró la relación laboral, sobre la tasa promedio para el cálculo de intereses de prestaciones sociales establecida en el Banco Central de Venezuela. Igualmente, se ordena el pago de los intereses de mora sobre los conceptos acordados en la presente decisión desde la fecha de la terminación de la relación laboral, calculados con base a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela, conforme a lo previsto en el artículo 128 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, los cuales serán determinados mediante experticia complementaria del fallo por un solo experto designado al efecto. Así se establece.-
En lo que respecta al período a indexar de los conceptos derivados de la relación laboral, su inicio será la fecha de notificación de la demandada hasta que la Sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales, como estableció el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Social en Sentencia No. 1.841 con fecha 11/11/2008.
En caso de no cumplimiento voluntario de la Sentencia, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Los cálculos ordenados mediante experticia complementaria del fallo, serán determinados por un solo experto designado por el Juzgado, de conformidad con el artículo 159 de la Ley Adjetiva Laboral. Así se establece.-
DISPOSITIVO
Por las razones anteriormente expuestas, éste TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales siguen los ciudadanos RAMÓN ALFONSO ZERPA PÉREZ, ENNY ENRIQUE ZERPA GONZÁLEZ, CARLOS ALBERTO ZERPA SÁEZ y JOSÉ AMADOR BUSTAMANTE, contra la Sociedad Mercantil TRANSPORTE ARELLANES, C.A., partes plenamente identificadas en actas procesales.
SEGUNDO: SE CONDENA a la demandada Sociedad Mercantil TRANSPORTE ARELLANES, C.A., a cancelar a los accionantes ciudadanos RAMÓN ALFONSO ZERPA PÉREZ, ENNY ENRIQUE ZERPA GONZÁLEZ, CARLOS ALBERTO ZERPA SÁEZ y JOSÉ AMADOR BUSTAMANTE, las cantidades que se determinen por las experticias ordenadas en la parte motiva de la presente decisión.
TERCERO: NO HAY CONDENATORIA EN COSAS en virtud del carácter parcial de la condena.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada del presente fallo por Secretaría. Dada, firmada y sellada en la Sede del TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los nueve (09) días del mes de mayo del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA,
Abg. IVETTE ZABALA SALAZAR
EL SECRETARIO,
Abg. JONATHAN PEREZ
En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las doce y siete minutos del mediodía (12:07 m).
EL SECRETARIO,
Abg. JONATHAN PEREZ
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