REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, dieciséis (16) de mayo del dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

ASUNTO No: VP01-L-2014-001491

DEMANDANTES: ALEJANDRO NIÑO ALBARRACIN, HECTOR HINESTROZA, DENIS GODOY, DERWIN SOTO, JAIRO GODOY y NELIO LEDEZMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 7.788.416, V- 13.025.589, V- 15.719.123, V- 16.365.193, V- 11.946.659 y V- 9.722.786, respectivamente, y domiciliados en el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia.

APODERADOS JUDICIALES: LEONELA LOPEZ, CARLOS LINARES, MONICA ASCANIO y RONALD GUERRERO, Abogados inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 128.612, 210.531, 209.087 y 242.183, respectivamente.

DEMANDADA: INDUSTRIAS MARÍTIMAS VENEZOLANA DE CONSTRUCCIÓN, C.A., Sociedad Mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 19 de diciembre de 2007, bajo el No. 31, tomo 56-A.

APODERADOS JUDICIALES: JOANDERS HERNANDEZ, IGNACIO ARISTIMUÑO, LUIS ORTEGA, ANA BORJAS y APALICO HERNANDEZ, Abogados inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 56.872, 122.535, 120.257, 221.985 y 171.957, respectivamente.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

SENTENCIA DE DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN

ANTECEDENTES PROCESALES

En el juicio que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, siguen los ciudadanos ALEJANDRO NIÑO ALBARRACIN, HECTOR HINESTROZA, DENIS GODOY, DERWIN SOTO, JAIRO GODOY y NELIO LEDEZMA, en contra de la Sociedad Mercantil INDUSTRIAS MARÍTIMAS VENEZOLANA DE CONSTRUCCIÓN, C.A., se consignó escrito libelar en fecha 24 de septiembre de 2014 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral (URDD).

En fecha 18 de diciembre de 2015, le correspondió por distribución a éste TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA el conocimiento de la presente causa; por lo que se dio por recibido el expediente en la misma fecha y se admitieron las pruebas el día 13 de enero de 2016, fijándose la celebración de la audiencia de juicio en varias oportunidades, con ocasiones a las reprogramaciones y suspensiones presentadas por las partes, siendo fijada por último para el día 16 de mayo de 2016.

Ahora bien, es el caso que en la fecha anteriormente indicada el Tribunal dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora, ciudadanos ALEJANDRO NIÑO ALBARRACIN, HECTOR HINESTROZA, DENIS GODOY, DERWIN SOTO, JAIRO GODOY y NELIO LEDEZMA, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno; por lo que pasa quien Sentencia a emitir pronunciamiento bajo las siguientes consideraciones:

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Tal y como se encuentra establecido en la exposición de motivos de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la Audiencia de Juicio constituye el elemento central del proceso laboral, pues consiste en la realización oral del debate procesal entre las partes. La misma debe desarrollarse con la presencia del Juez de Juicio y la participación obligatoria de las partes o sus representantes; en donde las partes exponen en forma oral los alegatos que consideren pertinentes para la mayor defensa de sus derechos e intereses, se evacuan y se evalúan las pruebas presentadas por las partes, y de esta manera puede el Juez una vez concluido el debate, pronunciar la sentencia inmediatamente de forma oral, la cual se reducirá por escrito dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes al pronunciamiento.

En éste orden de ideas, el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo señala textualmente:

“…En el día y la hora fijados para la realización de la audiencia de juicio, deberán concurrir las partes o sus apoderados, quienes expondrán oralmente los alegatos contenidos en la demanda y en su contestación, y no podrá ya admitirse la alegación de nuevos hechos.
(…) Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción…”

Así pues debe entenderse el desistimiento como el abandono unilateral de la propia pretensión procesal, en beneficio de la contraparte, causado dicho abandono en la declaración de inexistencia de su fundamento sustancial, produciéndose una sentencia de mérito que en ningún caso aprovecha al autor del acto dispositivo, se trata por tanto de una acto irrevocable, que la antigua Corte Suprema de Justicia, extendió incluso al desistimiento de los recursos, lo que al caso de autos equivale, a admitir los fundamentos de hecho y de derecho esgrimidos por la parte demandada en su contestación, dando origen a una Sentencia con fuerza de cosa juzgada, orientada a establecer que el demandante no tiene interés en que el proceso subsista.

En consecuencia, observa ésta Juzgadora que se ha configurado en el caso de marras, el supuesto previsto en el segundo aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, resultando así forzoso declarar, como en efecto se declara EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN ante la incomparecencia de la parte actora, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, a la celebración de la audiencia de Juicio Oral y Publica. Así se decide.-

DISPOSITIVO

Por las razones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara:

PRIMERO: DESISTIDA LA ACCIÓN en el juicio que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, siguen los ciudadanos ALEJANDRO NIÑO ALBARRACIN, HECTOR HINESTROZA, DENIS GODOY, DERWIN SOTO, JAIRO GODOY y NELIO LEDEZMA, en contra de la Sociedad Mercantil INDUSTRIAS MARÍTIMAS VENEZOLANA DE CONSTRUCCIÓN, C.A., partes plenamente identificadas en actas procesales.

SEGUNDO: No se condena en costas a la parte demandante, de acuerdo a lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Dada, firmada y sellada en la Sede del TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los dieciséis (16) días del mes de mayo del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

LA JUEZA,

Abg. IVETTE ZABALA SALAZAR


EL SECRETARIO,

Abg. JONATHAN PEREZ


En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.)



EL SECRETARIO,

Abg. JONATHAN PEREZ