REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, dieciséis (16) de mayo del año dos mil dieciséis (2016)
205º y 157º

Asunto No: VH02-X-2016-000017

DEMANDANTE: GLENNYS URDANETA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 12.872.045, Abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 98.646, y domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

DEMANDADA: CLAM INSTALACIONES, S.A., Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 02 de abril de 1987, bajo el No. 73, Tomo 13-A.

MOTIVO: Intimación y estimación de honorarios profesionales.

ANTECEDENTES PROCESALES

En fecha 14 de abril de 2016, se recibió de la abogada GLENNYS URDANETA por ante la Unidad de Distribución y Recepción de Documentos, escrito de intimación de honorarios profesionales, el cual se ordenó agregar a las actas, se ordenó su desglose para formar el cuaderno respectivo y se ordenó la notificación correspondiente en fecha 20 de abril de 2016.

Ahora bien, en fecha 02 de mayo de 2016 la ciudadana GLENNYS URDANETA actuando en nombre propio, desistió del procedimiento incoado por Intimación y estimación de honorarios profesionales. Por lo que, pasa ésta Juzgadora a pronunciarse al respecto:

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En virtud del desistimiento del procedimiento realizado por la parte actora, corresponde a éste Tribunal verificar los términos del mismo, siguiendo los parámetros jurisprudenciales establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia.
En éste sentido, tenemos que el Dr. Guillermo Cabanellas (en el Diccionario de “Derecho Usual” Tomo 1, Décima Edición, paginas 683 y 684), conceptualiza el Desistimiento, en materia de Derecho Civil, como “El abandono, deserción o apartamiento de la acción, demanda, querella, apelación o recurso“.

Así pues, el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, establece lo siguiente:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez podrá dar por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”

Puede observarse, que en materia de Desistimiento la regla consagrada en el artículo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, traen como consecuencia que el demandante debe desistir y el demandado convenir en ella; pero, si el desistir del procedimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.

En consecuencia, en vista que el desistimiento de la presente acción de realizó antes incluso de la notificación de la parte accionada en la presente causa, no siendo necesario su consentimiento, quien Sentencia tiene como válido en tal sentido dicho desistimiento en cuanto al procedimiento. Así se decide.-

En consecuencia, y en atención a los anteriores elementos de carácter constitucional y jurisprudencial, ésta Juzgadora vista la solicitud de la parte actora, procede a HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO. Así se decide.-

DISPOSITIVO

Por las razones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara:

PRIMERO: SE HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO que por intimación y estimación de honorarios profesionales incoara la ciudadana GLENNYS URDANETA en contra de la Sociedad Mercantil CLAM INSTALACIONES, S.A., todos plenamente identificados en las actas procesales, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA.

SEGUNDO: SE ORDENA EL ARCHIVO DEFINITIVO DEL EXPEDIENTE.

TERCERO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, dada la naturaleza del presente fallo.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada del presente fallo por Secretaría. Dada, firmada y sellada en la Sede del TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los dieciséis (16) días del mes de mayo del año dos mil dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.

LA JUEZA,

Abg. IVETTE ZABALA SALAZAR


EL SECRETARIO,

Abg. JONATHAN PEREZ


En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo la una y treinta y cinco minutos de la tarde (01:35 p.m.)

EL SECRETARIO,

Abg. JONATHAN PEREZ