REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, treinta y uno (31) de mayo de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
NÚMERO DEL ASUNTO: VP01-L-2005-0001717
PARTE DEMANDANTE: ARNOLDO FERRER, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad personal Nro. 3.774.612, domiciliado en ésta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo, Estado Zulia.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: GABRIEL PUCHE URDANETA, ADRIANA PAOLA URDANETA MORALES Y ELIZABETH FUENTES BRACHO abogados en ejercicio, de su mismo domicilio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nº 29098, 91.250 Y 89859, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: FUNDACION PARA LA ADMINISTRACION Y MANTENIMIENTO DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS, RECREATIVAS Y CULTURALES DEL MUNICIPIO MARACAIBO (FUNDAIDEM) adscrito a la Alcaldía de Maracaibo.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: | No se constituyo Apoderado Judicial alguno.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINIVA
Inicia la presente causa por demanda presentada por el ciudadano ARNOLDO FERRER en contra de la FUNDACION PARA LA ADMINISTRACION Y MANTENIMIENTO DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS, RECREATIVAS Y CULTURALES DEL MUNICIPIO MARACAIBO (FUNDAIDEM).; por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial laboral del Estado Zulia, siendo distribuida para su admisión al Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, y correspondiéndole activar los medios de autocomposición procesal al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, quien luego de cumplidas las formalidades de Ley, en fecha 08 de mayo de 2006, instaló la Audiencia Preliminar, conforme lo dispone el Artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo dejando constancia de la comparecencia d solo de la parte actora a través de la abogada JOHANNA MARQUEZ así de que de acuerdo con el articulo 6 de la Ley Orgánica de la Hacienda Publica Nacional y el articulo 156 de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal se tendría como contradicha la demanda en todas y cada una de las partes remitiéndola a Juicio en base a los privilegios procesales, dando por concluida la Audiencia Preliminar; ordenando en consecuencia, incorporar las pruebas promovidas por la parte actora, y remitir el presente expediente a los Tribunales de Juicio, conforme lo dispone el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, correspondiendo el conocimiento en fase de Juicio a éste Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Zulia.
En este estado, una vez constatado que la contestación de la demanda se hiciera en forma oportuna, el Tribunal procedió a verificar la legalidad y pertinencia de las pruebas aportadas por las partes, así como a fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio para el día 13 de julio de 2006, a las once de la mañana (11:00 a.m.) de conformidad con lo previsto en el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Siendo que en fecha 29 de junio de 2006 dicta sentencia declarando 1.- La incompetencia del Tribunal en rabón de la materia para conocer del asunto interpuesto por cobro de prestaciones sociales intentado por el ciudadano ARNOLDO FERRER en contra de la FUNDACION PARA LA ADMINISTRACION Y MANTENIMIENTO DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS, RECRETAVAS Y CULTURALES DEL MUNICIPIO MARACAIBO( FUNDAIDEM) .remitiendo la causa al Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Región Occidental , quien LANTEA UN Conflicto Negativo de Competencia remitiéndolo a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia , quien en fecha 03 de marzo de 2009 Declina la Competencia al la SALA PLENA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, quien en fecha 15 de marzo de 2012 declaro competente par conocer de la demanda al Tribunal Segundo de juicio del Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia , siendo remitido el expediente y dándole entrada en la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial del Estado Zulia en fecha 10 de mayo de 2012 , ordenadose la notificación de las partes dando cumplimiento a la sentencia proferida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia , luego de constatar que se hiciera la notificación de las partes se procedió a fijar la Audiencia de Juicio para el día 31 de mayo de 2016.
Ahora bien, siendo el día y hora fijados por este Tribunal para llevar a efecto la Celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Pública, se dejo constancia de la incomparecencia de las partes intervinientes en el presente asunto.
El Tribunal para resolver observa:
El artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su último aparte establece:
Sic…”Si ninguna de las partes compareciere a la audiencia, el proceso se extinguirá y así lo hará constar el juez, en acta que inmediatamente levantará al efecto.”
Así pues, es clara la norma al establecer que en el día y la hora señalados por el Tribunal para llevar a efecto la audiencia de juicio pública y contradictoria, las partes expondrán a viva voz sus alegatos ante el Tribunal y en el supuesto de que ambas incomparecieren, se entenderá extinguido el proceso.
En consecuencia, observa esta jurisdicente que se ha configurado en el caso sub iudice, el supuesto previsto en el segundo aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que se declarará extinguido proceso. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: Extinguido el proceso, que por Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, sigue el ciudadano ARNOLDO FERRER en contra de la FUNDACION PARA LA ADMINISTRACION Y MANTENIMIENTO DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS, RECREATIVAS Y CULTURALES DEL MUNICIPIO MARACAIBO (FUNDAIDEM).
SEGUNDO: Notifíquese de la presente decisión al ciudadano Sindico Procurador Municipal.
TERCERO: NO hay condenatoria en costas.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los treinta y un (31) días del mes de mayo del año dos mil dieciséis (2.016).
Abg. SONIA MARGARITA RIVERA DELGADO
La Jueza
Abg. ALYMAR RUZA
La Secretaria
En la misma fecha, siendo la una y quince minutos de la tarde (01:15 p.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede.
Abg. ALYMAR RUZA
La Secretaria
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