REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, veintitrés (23) de mayo de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: VP01-S-2016-000198

PARTE ACTORA: HARRY LUGO, MAYKER CONTRERAS, JUAN CARLOS PEROZO, ÁNGEL PATIARROYO ROMERO, JULIO MENDOZA VARELA, MARCOS GARCIA y RICARDO ACONCHA, en su condición de miembros de la JUNTA DIRECTIVA DEL SINDICATO DE TRABAJADORES DE CEMENTOS CATATUMBO C.A. (SITRACECAT).
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ÁNGEL BRACHO FERNÁNDEZ
PARTE DEMANDADA: CEMENTOS CATATUMBO, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: RENÉ MÉNDEZ y ALFREDO CASTEJÓN.

MOTIVO: DIFERENCIA SALARIAL

En el día hábil de hoy, 23 de mayo de 2016, siendo las 11:00 am, comparecieron los ciudadanos HARRY LUGO, MAYKER CONTRERAS, JUAN CARLOS PEROZO, ÁNGEL PATIARROYO ROMERO, JULIO MENDOZA VARELA, MARCOS GARCIA y RICARDO ACONCHA, titulares de la cédula de identidad nro. V- 13.471.458, V- 12.828.863, V- 7.767.134, V- 7.934.949, V- 12.759.593, V- 16.550.804 y V- 17.279.571, respectivamente, en su condición de miembros de la JUNTA DIRECTIVA DEL SINDICATO DE TRABAJADORES DE CEMENTOS CATATUMBO C.A. (SITRACECAT), representados por el abogado ÁNGEL BRACHO FERNÁNDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 25.341, asimismo, comparecieron los abogados RENÉ MÉNDEZ y ALFREDO CASTEJÓN, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los nros. 77.721 y 47.728, respectivamente, en representación de la sociedad mercantil CEMENTOS CATATUMBO, C.A. Ahora bien, las partes de mutuo acuerdo manifiestan a este Tribunal: “renunciamos a los lapsos procesales a los fines de que sea efectuada la audiencia preliminar”; este Tribunal atendiendo a las facultades previstas en los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, provee de conformidad con lo solicitado, tomando en consideración que fue presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral, diligencia constante de dos (2) folios útiles, donde renuncian a los lapsos procesales, en consecuencia, con la presencia de las partes intervinientes en la presente causa, procede a instalar la Audiencia Preliminar.

Acto seguido, vista las manifestaciones expuestas por los demandantes sobre lo discriminado en el libelo de la demanda por motivo de diferencia salarial y los alegatos indicados por la demandada en la presente audiencia, las partes con la intervención de la ciudadana Jueza que preside este despacho, han llegado a un acuerdo amistoso, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:

En este sentido, los abogados RENÉ MÉNDEZ y ALFREDO CASTEJÓN, en su condición de apoderados judiciales de la parte demandada, contando con amplias facultades para transigir conforme se evidencia de documento poder que consta en las actas procesales, manifestó: “CEMENTOS CATATUMBO, C.A., conviene en conceder un aumento de salario, equivalente a un 5.72 % aplicable según las siguientes reglas: A) Se aplicará a todos los trabajadores de la empresa, cuyos cargos aparecen definidos en el tabulador contenido en la Convención Colectiva que actualmente rige las relaciones entre la empresa y sus trabajadores, y se extenderá a aquellos trabajadores no incluidos en el tabulador que ejecutan funciones semejantes a las definidas en el mismo. B) El indicado aumento porcentual se calculará sobre el salario base de los trabajadores al 31 de marzo de 2016. C) Se concederá un bono adicional en beneficio de los trabajadores a que se refiere el literal anterior, destinado a compensar el eventual error de la aplicación de la cláusula 8va, de la Convención Colectiva 2012 – 2014, en su literal d), a que se refiere la demanda y a la eventual incidencia que pudiera tener en el salario, vacaciones, utilidades, bono nocturno y tiempo de viaje, en los casos que corresponda, imputándose en dicho bono el beneficio que conlleva para los trabajadores el hecho de que el cálculo del 5.72% se haga sobre el salario al 31 de marzo de 2016 y no sobre el salario devengado en el momento de la firma de la Convención Colectiva 2012 – 2014. Se conviene expresamente que el monto del indicado bono será objeto de cálculo y pago por parte de la empresa en la forma más inmediata posible a la fecha del presente acuerdo”.

Presentes como se encuentran los miembros de la JUNTA DIRECTIVA DEL SINDICATO DE TRABAJADORES DE CEMENTOS CATATUMBO C.A. (SITRACECAT), representados por el abogado ÁNGEL BRACHO FERNÁNDEZ, expusieron lo siguiente: “En este estado, aceptamos en nombre y representación de los trabajadores que laboran en la empresa CEMENTOS CATATUMBO, C.A., y con el carácter de miembros de la junta directiva del sindicato que afilia a los trabajadores, la propuesta que satisface en su integridad el objeto de las pretensiones contenidas en el escrito introductoria de la demanda”.

Las partes consignan en este acto, acta transaccional constante de cuatro (4) folios útiles, la cual se ordena agregar a las actas respectivas del presente asunto, dándose íntegramente por reproducido su contenido. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesa del Trabajo, se da por concluida la audiencia preliminar y por cuanto el acuerdo celebrado no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, es por lo que se HOMOLOGA LA TRANSACCION celebrada entre los ciudadanos HARRY LUGO, MAYKER CONTRERAS, JUAN CARLOS PEROZO, ÁNGEL PATIARROYO ROMERO, JULIO MENDOZA VARELA, MARCOS GARCIA y RICARDO ACONCHA, en su condición de miembros de la JUNTA DIRECTIVA DEL SINDICATO DE TRABAJADORES DE CEMENTOS CATATUMBO C.A. (SITRACECAT) y la sociedad mercantil CEMENTOS CATATUMBO, C.A., dándole efectos de cosa juzgada, se da por terminado el presente asunto, ordenándose el archivo del expediente. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, se ordena expedir dos (2) copias certificadas de la presente homologación a las partes, dada la solicitud efectuada en el presente acto. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ

JENNIFER LOZE AZRAK
LA SECRETARIA

GABRIELA PARRA

MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL SINDICATO DE TRABAJADORES DE CEMENTOS CATATUMBO C.A. (SITRACECAT)

LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE

LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA