REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, diecisiete (17) de mayo de dos mil dieciséis

206º y 157º

ASUNTO: VP01-L-2015-001187

PARTE ACTORA: BEATRIZ CHIQUINQUIRÁ FUENMAYOR DE OCHOA
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LUIS DUARTE
PARTE DEMANDADA: HOSPITALIZACIÓN CLÍNICO, C.A.
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARINES VIERA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES, INDEMNIZACIÓN POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES

En el día de hoy, 17 de mayo de 2016, siendo las 9:30 am, día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, comparecieron los abogados Luís Duarte y Marinés Viera, en representación de la parte demandante y demandada, respectivamente, dándose inicio a la audiencia.

Seguidamente y luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado a un acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Ahora bien, la parte actora ciudadana BEATRIZ CHIQUINQUIRÁ FUENMAYOR DE OCHOA, quien es, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.759.517, solicita el pago de bolívares 519 mil 163 con 09/100 céntimos, por concepto de indemnización establecida en el artículo 130, numeral 3 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, daño moral, bono de transferencia, antigüedad, vacaciones pendientes, bono vacacional pendiente e indemnización por despido. Así las cosas, la parte patronal a través de su apoderada judicial abogada Marinés Viera, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 126.491, contando con amplias facultadas para transigir en la presente causa, expuso: “ En nombre de mi representada, a los fines de dar por terminado el presente procedimiento por cobro de prestaciones sociales, indemnización por enfermedad ocupacional y demás conceptos laborales, ofrezco por los conceptos demandados a la parte demandante la cantidad de bolívares 300 mil, suma ésta que abarca cualquier reclamación que pudiera efectuar la ciudadana BEATRIZ CHIQUINQUIRÁ FUENMAYOR DE OCHOA en contra de mi representada, dicha cantidad será cancelada mediante cheque que será consignado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuid Judicial Laboral, a nombre de la demandante, el día lunes treinta (30) de mayo de 2016, no quedando a deber ningún otro concepto derivado del presente asunto”.

En este estado presente como se encuentra el abogado Luís Duarte, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 72.738, en su condición de representante judicial de la parte demandante, y dado que le fue conferida la facultad para celebrar transacciones, tal como consta en al folio treinta y dos (32) del expediente, manifestó estar conforme con el convenio de pago. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal homologue la presente transacción, le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado el presente asunto y se abstenga de archivar la causa hasta tanto conste el pago aquí convenido. En consecuencia, este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, haciéndole entrega a las partes de las pruebas que fueron consignadas al momento de la instalación de la audiencia preliminar. Así las cosas, por cuanto lo acordado no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCIÓN, DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, SE DECLARA TERMINADO EL PROCESO Y SE ABSTIENE DE ARCHIVAR HASTA TANTO CONSTE EN ACTA EL PAGO AQUÍ CONVENIDO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, se ordena expedir una (1) copia certificada de la presente homologación a la parte demandada, dada la solicitud efectuada en el presente acto. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ

JENNIFER LOZE AZRAK
LA SECRETARIA

GABRIELA PARRA

LA REPRESENTACIÒN JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA