ACTA DE MEDIACIÓN
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2016-000491
PARTE ACTORA: LORENA DEL CARMEN BLANCO PEREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ASISTIDA POR LA ABOGADA KARIN AGUILAR
PARTE DEMANDADA: VIVERES DE CANDIDO, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADO ANDREX REYES
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, Lunes Dos (2) de Mayo de 2016, siendo las Dos y Treinta y Seis minutos de la tarde (2:36pm), con visto a lo solicitado por las partes intevinientes y proveído como fue mediante auto de esta misma, se dio INICIO a la Audiencia Preliminar, en la que comparecen a la misma la Ciudadana LORENA DEL CARMEN BLANCO PÉREZ en su carácter de parte actora debidamente asistida por la Abogada KARIN AGUILAR titular de la cedula de identidad N° V- 14.731.674; e inscrita en el impreabogado bajo el N° 109.506; por una parte, y por la otra el Ciudadano Abogado ANDREX REYES en su condición de APODERADO JUDICIAL de la Sociedad Mercantil VIVERES DE CANDIDO, C.A parte demandada, debidamente identificado en instrumento poder que obra. En este estado, identificada las partes y sus abogados quienes mediante diligencia que se dio por recibida solicitaron al tribunal se instale Audiencia Preliminar renunciando a los lapsos procesales por cuanto han llegado a un acuerdo transaccional.

Ahora bien, este tribunal viendo lo solicitado por las partes y proveído como ha sido se da inicio a la audiencia preliminar instándolos a hacer uso de los modos alternos de solución de conflictos a fin de de llegar a un acuerdo y dar por solucionado la reclamación planteada; y en ese sentido las partes y sus apoderadas judiciales y la actuación pro- activa del Ciudadano Juez que presidio la audiencia, intervinieron de manera objetiva en la defensa de sus derechos e intereses, en la cual se escucharon propuestas y alternativas en el conflicto planteado, y con la intervención mediadora del Ciudadano Juez que preside este acto, han llegado a un acuerdo TRANSACCIONAL que se especifica en escrito de transacción que suscribieron en presencia del Juez que presidió este acto con el asesoramiento de sus Abogados asistentes presentes en este acto y que consignan constante de Tres (3) folios con sus vueltos, acompañada de Cuatro (4) folios de anexos para que sean agregadas a la presente acta y surta sus efecto legales.

Ahora bien, visto el acuerdo transaccional y EL PAGO efectuado en los términos expuestos, producto del acuerdo logrado, este Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Zulia, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto el acuerdo logrado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA DICHO ACUERDO TRANSACCIONAL Y CON ELLO EL PAGO, impartiéndole su aprobación y el carácter de Cosa Juzgada y dando por terminado el presente procedimiento y con ello la causa; ordenándose el archivo definitivo del expediente. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman. Publíquese y Regístrese la presente decisión. Así se decide.

El Juez

Abog. ALFREDO GARCÍA LÓPEZ. La Secretaria.
Aboga. Ana Mireya Pérez

Los Presentes.