ACTA DE MEDIACIÓN
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2015-001960
PARTE ACTORA: NIXON JOSE SUAREZ MENDOZA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABOGADOS NOE AVILA Y ESLINEIDYS REYES
PARTE DEMANDADA: B&D CONSULTORES GERENCIALES, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADO JESÚS SANCHEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, Jueves Catorce (14) de Abril de 2016, siendo las Díez y Trece minutos de la mañana (10:13am), se dio inicio a la continuación de la Audiencia Preliminar que se encontraba fijada para las Dos de la tarde (2:00pm); en la que comparecen a la misma los Ciudadanos Abogados NOE AVILA Y JESÚS SANCHEZ en sus condición de APODERADOS JUDICIALES de la parte actora y demandada respectivamente debidamente identificados en los instrumentos poderes otorgado por sus representados tal y como consta en actas. En este estado identificado los apoderados judiciales de las partes, el Ciudadano Juez que presidie este acto, le da inicio a la audiencia preliminar a quienes una vez instalada la misma y en los sucesivos acta s de prolongación los instó a hacer uso de los modos alternos de solución de conflictos a fin de de llegar a un acuerdo y dar por solucionado la reclamación planteada; y en ese sentido las partes y sus apoderadas judiciales y la actuación pro- activa del Ciudadano Juez intervinieron en todo momento de manera objetiva en la defensa de sus derechos e intereses, en la cual se escucharon propuestas y alternativas en el conflicto planteado, con el fin de llegar a un acuerdo; y con la intervención mediadora del Ciudadano Juez que preside este acto, efectivamente han llegado a un CONVENIMIENTO DE PAGO que se especifica a continuación: La parte demandada, a través de la representación judicial acreditada en este acto, a modo de dar por terminado el presente procedimiento y con ello la reclamación planteada ofrece en cancelarle a la parte actora la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.80.000) para dar por satisfecho todos y cada uno de los conceptos laborales que demanda pago este que se compromete a realizarlo el día JUEVES CINCO (5) de Mayo del presente año por la ante la unidad de recepción de documentos de este circuito judicial laboral en horas de despacho y mediante cheque no ENDOSABLE girado contra cual quiera entidad financiera de esta localidad, y a nombre del ciudadano NIXON JOSE SUAREZ MENDOZA parte actora quien deberá comparecer para que reciba dicho pago. En este estado, visto el CONVENIMIENTO DE PAGO propuesto por el apoderado judicial de la parte demandada y estando presente el apoderado judicial de la parte actora, en nombre de su representado manifestó de manera voluntaria libre de apremio y coacción estar de acuerdo con el pago ofrecido yen los términos expuesto. En este estado, el tribunal visto que la mediación a sido positiva producto del acuerdo logrado, este Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Zulia, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto el acuerdo logrado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y previo las facultades otorgadas a los apoderados judiciales de las partes intervinientes, entre ellas las de convenir, transigir y recibir cantidades de dinero bien sea en dinero en efectivo o en cheques no ENDOSABLES, HOMOLOGA DICHO CONVENIMIENTO DE PAGO impartiéndole su aprobación y el carácter de Cosa Juzgada, pero ABSTENIÉNDOSE de archivar el expediente hasta tanto no conste en actas el cumplimiento total de la obligación asumida por la parte demandada, y en caso de incumplimiento, dicha obligación se tendrá como de plazo vencido lo que dará derecho a la parte actora de ejecutarla forzosamente definitivo del expediente. Es todo, imputándosele los gastos de ejecución que pudieran acarrearse. Es todo se terminó, se leyó y conforme firman. Publíquese y Regístrese la presente decisión. Así se decide. Se deja constancia de la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos a las partes intervinientes, que consignaron al inicio de la audiencia preliminar manifestando estos que las reciben conforme a los folios consignados
El Juez
LA SECRETARIA
Abog. ALFREDO GARCÍA LÓPEZ. Abga. ANA MIRELLA PÉREZ
Los Presentes.
|