N° DE EXPEDIENTE: VP1-L- 2015- 001926
PARTE ACTORA : ANA DELGADO
APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: ORLANDO OQUENDO
PARTE DEMANDADA: FUNERARIA LA CHINITA, C.A.
APODERADO DE LA LA PARTE DEMANDADA: TULIO HERNANDEZ.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


En el día hábil de hoy 3 de MAYO del 2016, siendo las 10:30 de la MAÑANA para que tenga lugar a la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece el abogado ORLANDO OQUENDO inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado No 140.089, presente la ciudadana ANA DELGADO y de la parte demandada el abogado TULIO HERNANDEZ inscrito el instituto de Previsión Social del Abogado No 14.392 y el ciudadano JESUS VILORIA portador de la cedula de identidad numero 5506062 quienes ambas partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La parte demandada Sociedad Mercantil : FUNERARIA LA CHINITA, C.A le cancela a la Ciudadana : ANA DELGADO titular de la cedula de identidad No 7.756.539 la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES ( Bs 150.000) , que es cancelado en este mismo acto, mediante cheque numero78000545, de fecha 3 de mayo del 2016, girado contra el Banco Occidental de Descuento. La parte actora acepta recibirla, para cubrir todos y cada uno de los conceptos reclamados por lo que ambas partes solicitan se homologue el acuerdo, se le de el carácter de cosa juzgada. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, y este Tribunal da por terminada la presente causa y ordena el cierre definitivo del expediente , Así se decide. .-

LA JUEZ.

Abog. Marianela Bravo. La secretaria


LOS PRESENTES