REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, tres de mayo de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO : VP01-L-2016-000414
Vista la transacción suscrita por los ciudadanos ROBERT ORLANDO GARCIA LEGUIA , venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad No 14.083.323 mayor de edad, ,asistido en este acto por el abogado en ejercicio EDUARDO GUANIPA, mayor de edad , abogado e inscrito en el inpreabogado bajo el número 152.398 por una parte, y por la otra, el ciudadano ALFREDO FERRER NUÑEZ, venezolano mayor de edad , titular de la cedulas de identidad No 9.706.176, abogado inscrito en el inpreabogado bajo el número 46.674, actuando en su carácter de apoderado judicial de Sociedad Mercantil OCCIDENTAL DE CAMIONES Y SERVICIOS, C.A , donde de mutuo acuerdo han convenido en celebrar transacción, con el fin de evitar un eventual litigio, conviene en que la Sociedad Mercantil OCCIDENTAL DE CAMIONES Y SERVICIOS,C.A le cancela al ciudadano ROBERT ORLANDO GARCIA LEGUIA la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs 800.000) mediante cheque librado a su favor, con el numero 95602646 , girados contra la entidad Bancaria Banco Nacional de Crédito , la parte actora acepta recibirla, para cubrir todos y cada uno de los conceptos reclamado, por lo que solicitan se homologue la presente transacción. Este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, revisada y visto que la misma reúne los requisitos establecidos en lo dispuesto en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo ,y en los artículos 10 y 11 de su Reglamento, por lo cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, presentado por las partes, se le imparte el carácter de cosa juzgada. Se da por terminada la causa, se ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial. Asi se decide.-
LA JUEZ
MARIANELA BRAVO. LA SECRETARIA
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