REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, diez de mayo de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO : VP01-L-2016-000170
En el día de hoy diez (10) de Mayo de 2016, siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 AM), día y hora fijado para llevar a efecto la Audiencia Preliminar, en el presente juicio, se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora y la demandada ni por si ni por medio de apoderado alguno, que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 156 y 205..
LA JUEZA
ABOG. MARIANELA BRAVO
LA SECRETARIA
|