REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, 30 de Mayo de Dos Mil Dieciséis.

205° y 156°

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2016-000227.
PARTE ACTORA: CLAUDIA KATHERINE GONZALEZ
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: KAREN RODRIGUEZ
PARTE DEMANDADA: OPTICA FOCUS S.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NO COMPARECIÓ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

SENTENCIA DEFINITIVA.

En el día de hoy Treinta de Mayo de 2016, habiéndose dejando expresa constancia en el Acta levantada en fecha 16 de Mayo del año 2016 de la incomparecencia de la parte demandada, entidad de trabajo Óptica Focus S.A, a la instalación de la Audiencia Preliminar y de la asistencia de la parte actora, por lo que este Tribunal declaró en forma oral la presunción de Admisión de los Hechos, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante. Ahora bien, estando dentro del lapso legal para la publicación del fallo en su integridad, se decide de la siguiente forma: Por cuanto de una revisión exhaustiva del libelo de la demanda se puedo evidenciar que los conceptos reclamados por el demandante en la presente causa, son procedentes en derecho, en consecuencia este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA; conforme a lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se condena a la parte demandada al pago de los siguientes conceptos y montos:

Primero: Prestaciones Sociales, de Conformidad con el Articulo 142 Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras: A) Le corresponden para el periodo del 01-06-2012 al 20-07-2015, la cantidad de 75.888 Bolívares, a razón de un salario integral de 408 Bolívares, por 186 días, y no la cantidad de 99.694,88 Bolívares, establecido por la actora en el libelo de la demandada. Así se Decide.
B) Le corresponden a la trabajadora, según el artículo 108 de Lot y 143 Lottt, para el periodo del 16-10-2014 al 31-01-2015 la cantidad de 20.525,61 Bolívares.
El total por concepto de Antigüedad, es la cantidad de Noventa y Seis Mil Cuatrocientos Trece Bolívares con Sesenta y Un Céntimos (Bs. 96.413,61). Así se Decide.
Segundo: Vacaciones y Bono Vacacional Vencidas, en relación a los años: 2012-2013. Le corresponde, la cantidad de 10.800 Bolívares a razón de un salario Básico de 360 Bolívares, multiplicados por 30 días. Así se Decide.
Tercero: Vacaciones y Bono Vacacional Vencidas 2013-2014. Le corresponde, por este concepto la cantidad de 11.520 Bolívares, a razón de un Básico de 360 Bolívares, multiplicados por 32 días. Así se Decide.
Cuarto: Vacaciones y Bono Vacacional Vencidas 2014-2015.
Le pertenece por este concepto la cantidad de Doce Mil Doscientos Cuarenta Bolívares (Bs.12.240), a razón de 34 días multiplicados por un salario básico de 360 Bolívares. Así se Decide.
Quinto: Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionadas 2015.
Le corresponde la cantidad de 1080 Bolívares, a razón de 3 días por 360 Bolívares salario diario. Así se Decide.
Sexto: Utilidades Fraccionadas 2012.
Le pertenece a la trabajadora por este concepto la cantidad de 3.536,70 Bolívares, a razón de un salario básico de 235,78 bolívares multiplicados por 15 días. Así se Decide.
Séptimo: Utilidades Vencidas 2013.
Le pertenecen a la trabajadora por este concepto la cantidad de 11.180,11 Bolívares, a razón de 30 días multiplicados por un salario básico de 372,67 Bolívares. Así se Decide
Octavo: Utilidades Vencidas 2014.
Le corresponde la cantidad de 15.300 Bolívares, a razón de 30 días por 510 Bolívares salario diario. Así se Decide
Noveno: Utilidades Fraccionadas 2015.
Le corresponde la cantidad de 5.400 Bolívares, a razón de 15 días por 360 Bolívares salario diario. Así se Decide.
DECIMA: Intereses: En relación al presente concepto, el mismo resulta ser procedente, siendo que será calculado, mediante una experticia complementaria del fallo, de conformidad con lo previsto en el artículo 142 literal f) de la LOTTT, y Así se Decide.-
Se condena a la parte demandada entidad de trabajo OPTICA FOCUS S.A a cancelarle a la ciudadana, Claudia Catherine González, la cantidad de CIENTO SETENTA MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 170.751,59) Así se Decide.
Se condena a la parte perdidosa al pago de los intereses de la prestación de Antigüedad, más los intereses de mora, así como la indexación o ajuste por inflación, que deberán ser calculados mediante una experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el Tribunal, en base a los siguientes parámetros: a) Para el cálculo de los intereses deberá tomar como referencia los indicadores emitidos por el Banco Central de Venezuela, para los intereses sobre las Prestaciones Sociales, desde el momento en que fueron causados, hasta la finalización de la relación laborar, es decir desde 1°-06-2012 hasta el 20-07-2015
b) Para calcular los intereses de mora deberán ser calculados desde la fecha de la culminación de la relación de trabajo, hasta su pago efectivo, es decir desde el 20-07-2015
c) Para calcular la indexación con respecto a la antigüedad esta será calculada desde la fecha de la culminación de la relación de trabajo, es decir desde el 20-07-2015 hasta el cumplimiento efectivo de la obligación, con respecto a los otros conceptos derivados de la relación de trabajo serán calculados desde la fecha de la notificación de la demandada, es decir desde el 14-03-2016.
Se condena en costas a la parte demandada.

PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.





EL JUEZ


Abg. FEDERICO RODRIGUEZ PETIT.








LA SECRETARIA.


Abg. YASMIRA GALUE.