ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2016-000031
PARTE ACTORA: PEDRO JOSE GONZALEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: PATRICIA SANCHEZ
PARTE DEMANDADA: ESTACION DE SERVICIO CARIBE, C.A.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: EDINSON PALAMAR
MOTIVO : PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, 30 de Mayo de 2016, siendo las 10:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen, por ante este tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, el ciudadano PEDRO JOSE GONZALEZ, en compañía de su Apoderada judicial Abg. Patricia Sánchez, inscrita por ante el Inpreabogado bajo el No. 96.841, así mismo comparece ESTACION DE SERVICIO CARIBE, C.A., a través de su representante legal ciudadana: Clementina Rocca Torti, titular de la cédula de identidad No. 5.848.050, representación que consta en actas procesales, asistida por el Abg. Edinson Palmar, inscrito por ante el Inpreabogado bajo el No. 28.478. Seguidamente las partes luego de deliberaciones mutuas, haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, con la intervención mediadora de este juzgador, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La parte demandada para dar por terminado el presente asunto, ofrece cancelar al actor la cantidad de NOVENTA MIL Bolívares, mediante cheque signado bajo el No. 13229976 del Banco Banesco, el cual se ordena agregar copia simple al expediente. Seguidamente toma la palabra el actor y manifiesta libremente y sin constreñimiento alguno, manifiesta que esta totalmente de acuerdo con la cantidad de 90.000 Bolívares, ofrecida por la demandada, con este pago no tengo nada más que reclamar a la demandada por los conceptos esgrimidos en la presente acción. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se da por terminado el asunto y se ordena el archivo definitivo del expediente. Se hace entrega a las partes de los instrumentos probatorios consignados.
El Juez
Abg. Federico Rodríguez Petit
Los Presentes La Secretaria.
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