ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2016-000089
PARTE ACTORA: JOSE CHOURIO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NOEMI PARADA
PARTE DEMANDADA: UNIVERSIDAD DR. JOSE GREGORIO HERNANDEZ y VIGILANCIA ESPECIALIZADA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: SHEILA ROMERO PACHECO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, 23 de Mayo de 2016, siendo las 2:02 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen, por ante este tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, el ciudadano JOSE GREGORIO CHOURIO BARBOZA, en compañía de su Apoderada judicial Abg. Noemí Parada, inscrita por ante el Inpreabogado bajo el No. 51.991, así mismo comparece UNIVERSIDAD DR. JOSE GREGORIO HERNANDEZ, a través de su apoderada judicial Abg. Mariela Melean, inscrita por ante el Inpreabogado bajo el No. 121.879, según poder acreditado en actas procesales, así mismo comparece, la co-demandada VIGILANCIA ESPECIALIZADA, C.A a través de la profesional del derecho Sheila Romero Pacheco, inscrita por ante el Inpreabogado bajo el No. 87.901, según documento poder presentado en un folio útil, el cual es agregado a las actas procesales. Seguidamente y luego de deliberaciones mutuas, las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos y con la intervención mediadora de este juzgador, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La parte co-demandada Vigilancia Especializada C.A, para dar por terminado el presente asunto, ofrece cancelar en este acto al actor la cantidad de 200.000 Bolívares, mediante cheque signado bajo el No. 99000662 del Banco B.O.D, el cual se ordena agregar copia simple a las actas procesales. Seguidamente toma la palabra el actor debidamente asesorado por su Apoderada judicial y manifiesta libremente y sin constreñimiento alguno que acepta la cantidad de 200.000 Bolívares ofrecidos por la co-demandada Vigilancia especializada C.A, con el presente pago no tengo nada mas que reclamar a la co- demandada por los conceptos esgrimidos en la presente demanda. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, da por terminado el presente asunto, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, y se ordena el archivo definitivo de la presente causa. Se hace entrega a las partes de los instrumentos probatorios consignados.
El Juez
Abg. Federico Rodríguez Petit
Los Presentes La Secretaria.
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