ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2015-001716
PARTE ACTORA: FRANCISCO CARLOS VALIENTE CONDE
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LUIS ALFONSO BRICEÑO
PARTE DEMANDADA: PG CONSTRUCCIONES, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CESAR EIZAGA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, 23 de Mayo de 2016, siendo las 11:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen, por ante este tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del trabajo el ciudadano FRANCISCO CARLOS VALIENTE CONDE, en compañía de su apoderado judicial Abg. Luís Briceño, inscrito por ante el Inpreabogado bajo el No. 130.395, así mismo comparece PG CONSTRUCCIONES, C.A, a través de su apoderado judicial Abg. Cesar Eizaga, inscrito por ante el Inpreabogado bajo el No. 110.056, según documento poder acreditado en actas. Seguidamente las partes luego de deliberaciones mutuas y haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, con la intervención mediadora de este juzgador, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La parte demandada para dar por terminado el presente asunto ofrece cancelar a la parte actora la cantidad de 250.000 Bolívares, mediante cheque signado bajo el No. 21007099, del Banco B.O.D, el cual se ordena agregar copia simple a las actas procesales. Seguidamente toma la palabra el actor y manifiesta libremente y sin constreñimiento alguno, que acepta la cantidad de 250.000 Bolívares ofrecidos, con el presente pago manifiesta que no tiene nada mas que reclamar a la demandada de los conceptos esgrimidos en la presente demanda. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, da por terminado el presente asunto, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se ordena el archivo definitivo de la presente causa. Se hace entrega a las partes de los instrumentos probatorios consignados anteriormente.
El Juez
Abg. Federico Rodríguez Petit
Los Presentes La Secretaria.
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