REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, Diez de Mayo de Dos Mil Dieciséis.

205° y 157°


N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2015-001132.
Parte actora: Henry Galban, Martín Caro, Yordano Villavicencio, Martín García y Jesús Rodríguez
Apoderados de la parte actora: Celina Sánchez y Wilmeira Urdaneta:
Parte demandada: Ingeniería Rincón Noguera C.A y solidariamente a titulo personal, Clarinda Elvira Alves Castro y Luís Rodolfo Rincón Noguera.
Apoderados de la parte demandada: No compareció
Motivo: Prestaciones Sociales.

SENTENCIA DEFINITIVA.

En el día de hoy Diez de Mayo de 2016, habiéndose dejando expresa constancia en el Acta levantada en fecha 21 de Abril del año 2016 de la incomparecencia de la parte demandada, Ingeniería Rincón Noguera C.A, y los solidarios a titulo personal: ciudadanos Luís Rodolfo Rincón Noguera y Clarinda Elvira Alves Castro a la instalación de la Audiencia Preliminar y de la asistencia de la parte actora, por lo que este Tribunal declaró en forma oral la presunción de Admisión de los Hechos, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante. Ahora bien, estando dentro del lapso legal para la publicación del fallo en su integridad, se decide de la siguiente forma: Por cuanto de una revisión exhaustiva del libelo de la demanda se puedo evidenciar que los conceptos reclamados por los demandantes en la presente causa, son procedentes en derecho, en consecuencia este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA; conforme a lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se condena a la parte demandada al pago de los siguientes conceptos y montos:

Primer Trabajador: Martín Caro Pérez: 1) Antigüedad, Le corresponde según la Cláusula 47 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción similares y conexos año 2013-2015, la cantidad 43.199,52 Bolívares, a razón de un salario integral de 514,28 Bolívares, multiplicados por 84 días. Así se Decide.2) Oportunidad para el pago de Prestaciones Sociales: le corresponde por este concepto la cantidad de 99.770,32 Bolívares, a razón de 194 días multiplicados 514,28 salario diario. Así se Decide.
3) Bonificación de Fin de año: según cláusula 45 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción, le corresponde la cantidad de 59.995,90 Bolívares, a razón de 116,66 días x 514,28 Bolívares de salario diario.. Así se decide.
4) Vacaciones Vencidas: Le corresponden al trabajador según la Cláusula 44 de Convención Colectiva del trabajo de la Industria de la Construcción, la cantidad de 47.999,46 Bolívares, a razón de 93,33 días x 514,28 Bolívares de de salario diario. Así se Decide.5) Asistencia Puntual: le corresponden, según Cláusula 10 de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción, la cantidad de 35.999,88 Bolívares, a razón de 84 días x 428,57 Bolívares salario básico, según Así se Decide. 6 Útiles Escolares: le corresponden, según la cláusula 20 de la Convención Colectiva de la del trabajo de la Industria de la Construcción, la cantidad de 14.999,95 Bolívares, a razón de 35 días x 428,57 Bolívares, salario básico. Así se Decide. 7) Indemnización por Despido Injustificado, le corresponde, según la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, le corresponde la cantidad de 43.199,52 Bolívares. 8) Intereses de Antigüedad. Este concepto es procedente y el mismo será calculado mediante Experticia complementaria del fallo. Monto Total a cancelar la cantidad de 345.164,55 Bolívares. Así se Decide.

Segundo Trabajador: Martín García: 1) Antigüedad, Le corresponde según la Cláusula 47 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción similares y conexos año 2013-2015, la cantidad 30.856,08 Bolívares, a razón de un salario integral de 514,28 Bolívares, multiplicados por 60 días. Así se Decide.2) Oportunidad para el pago de Prestaciones Sociales: le corresponde por este concepto la cantidad de 99.770,32 Bolívares, a razón de 194 días multiplicados 514,28 salario diario. Total 99.770,32, Bolívares. Así se Decide.
3) Bonificación de Fin de año: según cláusula 45 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción, le corresponde la cantidad de 47.123,47 Bolívares, a razón de 91,63días x 514,28 Bolívares de salario diario.. Así se decide.
4) Vacaciones Vencidas: Le corresponden al trabajador según la Cláusula 44 de Convención Colectiva del trabajo de la Industria de la Construcción, la cantidad de 34.251,04 Bolívares, a razón de 66,6 días x 514,28 Bolívares de salario diario. Así se Decide.5) Asistencia Puntual: le corresponden, según Cláusula 10 de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción, la cantidad de 28.285.,62 Bolívares, a razón de 66 días x 428,57 Bolívares salario básico, Así se Decide. 6 Útiles Escolares: le corresponden, según la cláusula 20 de la Convención Colectiva de la del trabajo de la Industria de la Construcción, la cantidad de 14.999,95 Bolívares, a razón de 35 días x 428,57 Bolívares, salario básico. Así se Decide. 7) Indemnización por Despido Injustificado, le corresponde, según la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, le corresponde la cantidad de 30.856,08 Bolívares. 8) Intereses de Antigüedad. Este concepto es procedente y el mismo será calculado mediante Experticia complementaria del fallo. Monto Total a cancelar la cantidad de 291.143,92 Bolívares. Así se Decide.

Tercer Trabajador: Jesús Rodríguez: 1) Antigüedad, Le corresponde según la Cláusula 47 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción similares y conexos año 2013-2015, la cantidad 43.199,52 Bolívares, a razón de un salario integral de 514,28 Bolívares, multiplicados por 84 días. Así se Decide.2) Oportunidad para el pago de Prestaciones Sociales: le corresponde por este concepto la cantidad de 99.770,32 Bolívares, a razón de 194 días multiplicados 514,28 salario diario. Total 99.770,32, Bolívares. Así se Decide.
3) Bonificación de Fin de año: según cláusula 45 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción, le corresponde la cantidad de 59.975,33 Bolívares, a razón de 116,62 días x 514,28 Bolívares de salario diario.. Así se decide.
4) Vacaciones Vencidas: Le corresponden al trabajador según la Cláusula 44 de Convención Colectiva del trabajo de la Industria de la Construcción, la cantidad de 47.951,46 Bolívares, a razón de 14 meses x 514,28 Bolívares de salario diario. Así se Decide.5) Asistencia Puntual: le corresponden, según Cláusula 10 de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción, la cantidad de 35.999,88 Bolívares, a razón de 84 días x 428,57 Bolívares salario básico, Así se Decide. 6 Útiles Escolares: le corresponden, según la cláusula 20 de la Convención Colectiva de la del trabajo de la Industria de la Construcción, la cantidad de 14.999,95 Bolívares, a razón de 35 días x 428,57 Bolívares, salario básico. Así se Decide. 7) Indemnización por Despido Injustificado, le corresponde, según la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, le corresponde la cantidad de 43.199,52 Bolívares. 8) Intereses de Antigüedad. Este concepto es procedente y el mismo será calculado mediante Experticia complementaria del fallo. Monto Total a cancelar la cantidad de 375.410,54 Bolívares. Así se Decide.

Cuarto Trabajador: Henry Galban: 1) Antigüedad, Le corresponde según la Cláusula 47 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción similares y conexos año 2013-2015, la cantidad 148.112,64 Bolívares, a razón de un salario integral de 514,28 Bolívares, multiplicados por 288 días. Así se Decide.2) Oportunidad para el pago de Prestaciones Sociales: le corresponde por este concepto la cantidad de 99.770,32 Bolívares, a razón de 194 días multiplicados 514,28 salario diario. Total 99.770,32, Bolívares. Así se Decide.
3) Bonificación de Fin de año: según cláusula 45 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción, le corresponde la cantidad de 205.712 Bolívares, a razón de 400 días x 514,28 Bolívares de salario diario. Así se decide.
4) Vacaciones Vencidas: Le corresponden al trabajador según la Cláusula 44 de Convención Colectiva del trabajo de la Industria de la Construcción, la cantidad de 164.569,60 Bolívares, a razón de 320 x 514,28 Bolívares de salario diario. Así se Decide.5) Asistencia Puntual: le corresponden, según Cláusula 10 de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción, la cantidad de 123.428,15 Bolívares, a razón de 288 días x 428,57 Bolívares salario básico, Así se Decide. 6 Útiles Escolares: le corresponden, según la cláusula 20 de la Convención Colectiva de la del trabajo de la Industria de la Construcción, la cantidad de 59.999,80 Bolívares, a razón de 140 días x 428,57 Bolívares, salario básico. Así se Decide. 7) Indemnización por Despido Injustificado, le corresponde, según la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, le corresponde la cantidad de 148.112,64 Bolívares. 8) Intereses de Antigüedad. Este concepto es procedente y el mismo será calculado mediante Experticia complementaria del fallo. Monto Total a cancelar la cantidad de 949.705,15 Bolívares. Así se Decide.

Quinto Trabajador: Yordano Villavicencio: 1) Antigüedad, Le corresponde según la Cláusula 47 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción similares y conexos año 2013-2015, la cantidad 43.199,52 Bolívares, a razón de un salario integral de 514,28 Bolívares, multiplicados por 84 días. Así se Decide.2) Oportunidad para el pago de Prestaciones Sociales: le corresponde por este concepto la cantidad de 99.770,32 Bolívares, a razón de 194 días multiplicados 514,28 salario diario. Total 99.770,32, Bolívares. Así se Decide.
3) Bonificación de Fin de año: según cláusula 45 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción, le corresponde la cantidad de 68.543,23 Bolívares, a razón de 133,28 días x 514,28 Bolívares de salario diario. Así se decide.
4) Vacaciones Vencidas: Le corresponden al trabajador según la Cláusula 44 de Convención Colectiva del trabajo de la Industria de la Construcción, la cantidad de 54.801,67 Bolívares, a razón de 106,56 x 514,28 Bolívares de salario diario. Así se Decide.5) Asistencia Puntual: le corresponden, según Cláusula 10 de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción, la cantidad de 35.999,88 Bolívares, a razón de 84 días x 428,57 Bolívares salario básico, Así se Decide. 6 Útiles Escolares: le corresponden, según la cláusula 20 de la Convención Colectiva de la del trabajo de la Industria de la Construcción, la cantidad de 19.954,21 Bolívares, a razón de 46,56 días x 428,57 Bolívares, salario básico. Así se Decide. 7) Indemnización por Despido Injustificado, le corresponde, según la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, le corresponde la cantidad de 43.199,52 Bolívares. 8) Intereses de Antigüedad. Este concepto es procedente y el mismo será calculado mediante Experticia complementaria del fallo. Monto Total a cancelar la cantidad de 340.782,91 Bolívares. Así se Decide.

Se condena a la parte demandada entidad de trabajo, INGENIERÍA RINCON NOGUERA C.A y solidariamente a titulo personal, a los ciudadanos: Luís Rodolfo Rincón Noguera, titular de la cédula de identidad No. 5.652.490 y Clarinda Elvira Alves Castro, titular de la cédula de identidad No. 14.651.860, a cancelarle a los ciudadanos: Martín Caro Pérez, la cantidad de 345.164,55 Bolívares, Martín García Sisnero, la cantidad de 291.143,92 Bolívares, Jesús Rodríguez Pedrozo, la cantidad de 375.410,54 Bolívares, Henry Galban Ferrebus, la cantidad de 949.705,15 Bolívares y Yordano Villavicencio la cantidad de 340.782,91 Bolívares Así se Decide.

Se condena a la parte perdidosa al pago de los intereses de la prestación de Antigüedad, más los intereses de mora, así como la indexación o ajuste por inflación, que deberán ser calculados mediante una experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el Tribunal, en base a los siguientes parámetros: a) Para el cálculo de los intereses deberá tomar como referencia los indicadores emitidos por el Banco Central de Venezuela, para los intereses sobre las Prestaciones Sociales, desde el momento en que fueron causados, hasta la finalización de la relación laborar.
b) Para calcular los intereses de mora deberán ser calculados desde la fecha de la culminación de la relación de trabajo, hasta su pago efectivo.
c) Para calcular la indexación con respecto a la antigüedad esta será calculada desde la fecha de la culminación de la relación de trabajo, hasta el cumplimiento efectivo de la obligación, con respecto a los otros conceptos derivados de la relación de trabajo serán calculados desde la fecha de la notificación de la demandada.
Se condena en costas a la parte demandada.

PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.



EL JUEZ


Abg. FEDERICO RODRIGUEZ PETIT.





LA SECRETARIA.

Abg. YASMIRA GALUE.