ACTA

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2015-001032

PARTE ACTORA: ANGEL SEGUNDO FERRER

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogada Ana Rodríguez y Jackeline Blanco, Inpreabogados N° 51.965 y 114.708 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: JOSE LUSIANO DIAZ

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada María Gabriela Puche, Inpreabogado N° 89.838.

MOTIVO: Prestaciones Sociales

En el día hábil de hoy, 3 de Mayo de 2016, siendo las 10:22 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el ciudadano ANGEL SEGUNDO FERRER en su carácter de parte actora asistido por la apoderada judicial abogada Jackeline Blanco en su condición de Procuradora de Trabajadores y JOSE LUSIANO DIAZ en su condición de parte demandada, debidamente representada por la apoderada judicial abogada María Gabriela Puche, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la demandada paga al demandante la cantidad de treinta mil bolívares (Bs. 30.000,00) en cheque corriente de la cuenta N°0168-0037-67-510083344 de José Lusiano Diaz Mendoza en el Banco BANCRECER, cheque N° 96000052, a la orden de Angel Segundo Ferrer. Con este pago se dan por satisfechos los conceptos reclamados en el libelo y que damos por reproducidos en esta acta. Declara el demandante que nada queda a deber la demandada ni por estos ni por ningún otro concepto. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se da por terminada la presente causa y se ordena el archivo definitivo. Se regresan a las partes los escritos de pruebas y los

El Juez

Abog. Antonio Barroso

La Secretaria

Los Presentes: