REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, veinticuatro de mayo de dos mil dieciséis

206º y 157º

ASUNTO: VP01-S-2016-000091

Vista y revisada como ha sido la transacción presentada en fecha treinta (30) de Marzo de 2016 por la abogada en ejercicio Karen Ocando, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 142.940, en su carácter de apoderada judicial de la parte consignante sociedad mercantil FARMACIA TIERRA NEGRA, C.A., representación que se evidencian de instrumento poder que se encuentra agregado a las actas y el abogado Daniel Cardozo, inpreabogado N° 206.697, asistiendo al ciudadano JOSHUA CAÑAR en su condición de parte consignatario, plenamente identificado en actas. Este Tribunal una vez analizadas los términos en los cuales fue redactada la presente transacción en la cual la parte consignante paga al consignatario la cantidad de sesenta y dos mil ciento cuarenta y dos bolívares con noventa y cinco céntimos (Bs. 62.142,95), observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 19 de la LEY ORGANICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADOES Y LAS TRABAJADORAS y artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO solo en cuanto se refiere a los conceptos estipulados en la consignación de prestaciones sociales: antigüedad, intereses de prestaciones sociales, bono vacacional fraccionado, vacaciones fraccionadas y utilidades, impartiéndole el carácter de cosa Juzgada, se da por terminado el presente asunto y se ordena el archivo definitivo del expediente.
EL JUEZ,


ABOG. ANTONIO BARROSO LA SECRETARIA,