ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2015-001956
PARTE ACTORA: LUIS GUERRERO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogado JESÚS SÁNCHEZ y WILLIAM ROMERO, Inpreabogados N° 178.961 y 148.336 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ORG. NACIONAL DE SEGURIDAD INTEGRAL, C.A. y OVELIO SALOM
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado Gregorio Gómez y Giovanys Manzanillo, Inpreabogados N° 112.235 y 50.218 respectivamente.
MOTIVO: Prestaciones Sociales
En el día hábil de hoy, 23 de Mayo de 2016, siendo las 10:30 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece a la misma el apoderado judicial abogado Jesús Sánchez en representación del demandante y ORGANIZACIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD INTEGRAL, C.A. (ONSEINCA) y OVELIO SALOM en su condición de parte demandada, debidamente representada por el apoderado judicial abogado Gregorio Gómez, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la demandada pagará al demandante la cantidad de doscientos mil bolívares (Bs. 200.000,00) de la siguiente manera: Un primer pago en este acto por la cantidad de ciento cincuenta mil bolívares (Bs. 150.000,00) en cheque de la cuenta N° 0116-0493-59-0010821368 de Salón Ovelio De en el Banco Occidental de Descuento, cheque N° 61000615, a la orden de Luís Guerrero y Un Segundo pago el día 10/06/16 en la sede del Tribunal por la cantidad de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,00). Con este pago se dan por satisfechos los conceptos reclamados en el libelo y que damos por reproducida en la presente acta. Declara el demandante que nada queda a deber la demandada ni por estos ni por ningún otro concepto. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se da por terminado el presente asunto y se ordena el cierre definitivo del expediente. Se regresan a las partes los escritos de pruebas y los respectivos anexos.
El Juez
Abog. Antonio Barroso
La Secretaria
Los Presentes
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