ACTA

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2015-001764

PARTE ACTORA: GABRIEL RUIZ

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogado Luís Corrie Berbesí y Francis Guanipa, Inpreabogados N° 235.384 y 233.706 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: F & L INVERSIONES C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado Rafael Medina, Inpreabogado N° 29.008.

MOTIVO: Prestaciones Sociales y Otros Conceptos

En el día hábil de hoy, 2 de Mayo de 2016, siendo las 10:39 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el apoderado judicial abogado Luís Corrie Berbesí en representación del demandante y F & L INVERSIONES C.A. en su condición de parte demandada, debidamente representada por el apoderado judicial abogado Rafael Medina, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la demandada pagará al demandante la cantidad de ciento cincuenta mil bolívares (Bs. 150.000,00) de la siguiente manera: Un primer pago por la cantidad de setenta y cinco mil bolívares (Bs. 75.000,00) desglosados en dos cheques de la cuenta N° 0134-0453-48-4531037198 de F & L INVERSIONES, C.A. en el BANESCO Banco Universal, uno por la cantidad de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,00) a la orden de Gabriel Ruiz, cheque N° 30431108 y con la mención NO ENDOSABLE y otro por la cantidad de veinticinco mil bolívares (Bs. 25.000,00), a la orden de Luís Trujillo, cheque N° 11431107 y con la mención NO ENDOSABLE; y Un segundo pago al demandante el día 24/05/16 en la sede del Tribunal por la cantidad de setenta y cinco mil bolívares (Bs. 75.000,00). Con estos pagos se dan por satisfechos los conceptos reclamados en el libelo de demanda y que damos por reproducidos en esta acta. Declara la parte actora que nada queda a deber la demandada ni por estos ni por ningún otro concepto. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se da por terminado el presente asunto y se ordena no archivarlo hasta tanto conste en actas la totalidad del pago acordado. Se regresan a las partes los escritos de pruebas y los respectivos anexos.

El Juez

Abog. Antonio Barroso

La Secretaria

Los Presentes: