ACTA

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2015-001279

PARTE ACTORA: LEONARDO ELIAS PEREIRA PEREIRA

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogada Viviani Zamudio y Belkys Jiménez, Inpreabogados N° 32.757 y 109.958 respectivamente

PARTE DEMANDADA: FABRICA DE IDEAS, C.A y LOGOS, C.A

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada Marlloly González y Aurymary Salas, Inpreabogados N° 93.777 y 108.556 respectivamente.

MOTIVO: Prestaciones Sociales

En el día hábil de hoy, 17 de Mayo de 2016, siendo las 10:50 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la apoderada judicial abogada Belkys Jiménez en representación del demandante y FABRICA DE IDEAS, C.A, LOGOS, C.A y LEONARDO ELIAS PEREIRA PEREIRA en su carácter de parte demandada, debidamente representada por la apoderada judicial abogada Aurymaury Salas, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la demandada pagará al demandante el día 30/05/16 en la sede del Tribunal la cantidad de ochenta mil bolívares (Bs. 80.000,00) con este pago se dan por satisfechos los conceptos reclamados en el libelo y que damos por reproducidos en esta acta. Declara el demandante que nada queda a deber la demandada ni por estos ni por ningún otro concepto. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se da por terminado el presente asunto y se ordena no archivar hasta tanto conste en actas la totalidad del pago acordado. Se regresan las pruebas consignadas.

El Juez

Abog. Antonio Barroso

La Secretaria

Los Presentes: