ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2015-001593
ARTE ACTORA: MANUEL CANTILLO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogada MARIA ISABEL LEON VALERO y ROSA MARIA PORTILLO, Inpreabogados N° 155.052 y 96.837 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: TRANSCOMBAN C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado Hernán Fernández, Inpreabogado N° 37.634.
MOTIVO: Diferencia de Prestaciones Sociales y Otros
En el día hábil de hoy,16 de Mayo de 2016, siendo las 8:43 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la apoderada judicial abogada Rosa María Portillo en representación del demandante y TRANSCOMBAN C.A. en su condición de parte demandada, debidamente representada por el apoderado judicial abogado Hernán Fernández el apoderado judicial abogado Hernán Fernández, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la demandada pagará el día 24/05/16 en la sede del Tribunal al demandante la cantidad de treinta y cinco mil bolívares (Bs. 35.000,00), con este pago se dan por satisfechos los conceptos reclamados en el libelo y que damos por reproducidos en la presente acta. Declara el demandante que nada queda a deber la demandada ni por estos ni por ningún otro concepto. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se da por terminado el presente asunto y se ordena no archivar hasta tanto conste en actas la totalidad del pago acordado. Se regresan a las partes los escritos de pruebas y los respectivos anexos consignados en la Audiencia Preliminar.
El Juez
Abog. Antonio Barroso
La Secretaria
Los Presentes:
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