ACTA DE TRANSACCIÓN

ASUNTO: VP01-L-2016-000016
PARTE ACTORA: OSCAR DEL CARMEN ZAMBRANO GONZALEZ
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JACKELINE BLANCO
PARTE DEMANDADA: AGROPECUARIA NIVAR, C.A. (AGRONIVAR)
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NATALIA ARISPE MATOS
MOTIVO: COBRO DE INDEMNIZACIONES POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y DAÑO MORAL

En el día de hoy, martes 31 de mayo de 2016, siendo las 11:00 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar, se anuncio dicho acto en la Sala de Anuncios de las Audiencias Preliminar de este Circuito Judicial Laboral, y comparecieron por ante este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, el ciudadano OSCAR DEL CARMEN ZAMBRANO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V-10.414.693, su apoderada judicial, abogada, ANA RODRIGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 51.965, apoderada judicial de la parte actora; el abogado ROQUE ARISPE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 98.652, apoderado judicial de la parte demandada, AGROPECUARIA NIVAR, C.A. (AGRONIVAR). Seguidamente se da inicio a la audiencia, y ambas partes manifiestan al Tribunal que han conciliado sus posiciones, y han decido celebrar una Transacción Judicial, de conformidad con los extremos del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en los siguientes términos: PRIMERO La parte demandada, ofrece como pago total de los derechos reclamados en el libelo de la demanda, a saber indemnizaciones previstas en la Ley Orgánica de Prevención y Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, por enfermedad ocupacional e indemnizaciones por daño moral, prevista en el Código Civil, la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES EXACTOS ( Bs. 140.000,00); cantidad procede a cancelar en este acto mediante cheque N° 23199861, de la cuenta N° 01050099101099040620, librado contra el Banco Mercantil , de fecha 26 de mayo de 2016, a la orden de la accionante. SEGUNDO: La parte actora con la debida asistencia de su apoderado judicial, declara que acepta como pago de sus derechos laborales reclamados en la demanda, la cantidad ofrecida de de de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES EXACTOS ( Bs. 140.000,00)y declara así mismo que recibe el efecto de comercio antes descrito, a su entera y cabal satisfacción, declarando igualmente que nada más tiene que reclamar a la demandada, por ningún concepto derivado de la relación de trabajo que entre ellos existió, ni por ningún otro. TERCERA: Ambas partes solicitan al Tribunal se sirva impartirle su Homologación a la presente Transacción y ordene el cierre definitivo del expediente. Seguidamente el Tribunal con vista a los términos de la Transacción celebrada por las partes, por cuanto los mismos no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, le imparte su Homologación, dándole efectos de cosa juzgada; en consecuencia da por terminado el procedimiento, y ordena el cierre informático y archivo del expediente.
Finalmente el Tribunal deja constancia que hizo entrega a las partes de los medios probatorios promovidos por las partes.
Es todo, termino, se leyó y conformes firman,
LA JUEZA,

ABG. JHACNINI TORRES CHIRINOS

LA PARTE ACTORA Y SU APODERADA JUDICIAL





EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

EL SECRETARIO,
ABG. EDIXON FERRER