REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, TREINTA (30) DE MAYO DE DOS MIL DIECISÉIS (2016)
205º Y 157º
ASUNTO N° VP01-L-2016 -000523
PARTE ACTORA: ALFONSO ORDOÑEZ, titular de la cédula de identidad N° V-22.069.263 domiciliado en el Municipio San Francisco del estado Zulia.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogado en Ejercicio, JORGE PARRA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 252.888.
PARTE DEMANDADA: BALANCEADOS LAMAR, COMPAÑÍA ANÓNIMA, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 8 de diciembre de 2000, bajo el N° 51, Tomo 56-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado, NERIO HERRERA BASABE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 105.912.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES POR ACCIDENTE DE TRABAJO.
Inicia el presente procedimiento, formal demanda por de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES POR ACCIDENTE DE TRABAJO, incoado por el ciudadano ALFONSO ORDOÑEZ, titular de la cédula de identidad N° V-22.069.263 domiciliado en el Municipio San Francisco del estado Zulia, debidamente asistido por el Abogado JORGE PARRA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 252.888; dicha demanda fue recibida y admitida en fecha 10 de mayo de 2016.
En fecha 16 de mayo de 2016, el ciudadano ALFONSO ORDOÑEZ, titular de la cédula de identidad N° V-22.069.263 domiciliado en el Municipio San Francisco del estado Zulia, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JORGE PARRA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 252.888, obrando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, BALANCEADOS LAMAR, COMPAÑÍA ANÓNIMA, consignaron constante de cinco (5) folios útiles, Escrito de Transaccional, a través del cual solicitan la homologación de la Transacción en él contenida, cuyos términos se dan por reproducidos (…)
Planteada en los términos parcialmente expuesto, la Transacción celebrada por las partes, pasa este Tribunal a pronunciarse bajo las siguientes consideraciones de derecho:
Estatuye la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en su artículo 19:
“En ningún caso serán renunciables los derechos contenidos en las normas y disposiciones de cualquier naturaleza y jerarquía que favorezcan a los trabajadores y a las trabajadoras
Las Transacciones y convenimientos solo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos, conste por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que los motiven y de los derechos en ella comprendidos.
En consecuencia, no será estimada como transacción la simple relación de derechos, aún cuando el trabajador o trabajadora hubieren declarado su conformidad con lo pactado. Los funcionarios y las funcionarias del trabajo en sede administrativa o judicial garantizarán que la transacción no violente de forma alguna el principio constitucional de irrenunciabilidad de los derechos laborales.”
El artículo 9 del Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.596, de fecha 3 de enero de 2007, establece:
“ Sólo es posible la transacción en materia de salud, seguridad, condiciones y medio ambiente siempre que:
1. Cumpla con lo previsto en el ordenamiento jurídico.
2. Verse sobre las condiciones y oportunidad para el pago de los derechos litigiosos o discutidos.
3. El monto estipulado para pagar al trabajador o a la trabajadora sea, como mínimo, el fijado por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales en un informe pericial realizado al efecto.
4. Conste por escrito.
5. Contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motive y de los derechos en ella comprendidos.
(…Omissis…)
Sólo la transacción en materia de salud, seguridad, condiciones y medio ambiente de trabajo, debidamente homologada de conformidad con este artículo, tendrá efecto de cosa juzgada, a tenor de lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo.
No será estimada como transacción laboral aquellas que no cumplan con los requisitos exigidos en el presente artículo, aun cuando el trabajador o la trabajadora hubiere declarado su conformidad con lo pactado. En este supuesto, el trabajador o la trabajadora conservará íntegramente las acciones para exigir el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la relación de trabajo”.
Ahora bien, no obstante que en el caso sub judice, la pretensión del actor comporta la indemnización de daños provenientes de accidente de trabajo; esta Juzgadora, visto el criterio esbozado por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de este Circuito Judicial Laboral, en sentencia de fecha 22 de febrero de 2016, en el expediente contentivo del Recurso de Apelación N° VP01-R-2016-000050; que interpretó los extremos del artículo 9 del Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo; y por cuanto de la lectura exhaustiva de los términos de la transacción se observa que ésta no vulneran normas de orden público, ni derechos irrenunciables del extrabajador, por el tiempo de servicio prestado, le imparte su Homologación a la Transacción celebrada, dejando expresa constancia que el apoderado judicial de la demandada canceló al ciudadano ALFONSO ORDOÑEZ, la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 550.000,00), mediante cheque N° 44764621, de la cuenta N° 01340039310391046252, del Banco Banesco, Banco Universal. Y ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia de lo anteriormente decidido, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de Ley, DECLARA: PRIMERO: Se homologa la Transacción consignada por el ciudadano ALFONSO ORDOÑEZ, titular de la cédula de identidad N° V-22.069.263 domiciliado en el Municipio San Francisco del estado Zulia, quien es parte actora en el presente procedimiento, con la debidamente asistencia del abogado en ejercicio, JORGE PARRA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 252.888; y el abogado NERIO HERRERA BASABE, obrando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, BALANCEADOS LAMAR, COMPAÑÍA ANÓNIMA, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 8 de diciembre de 2000, bajo el N° 51, Tomo 56-A.- SEGUNDO: Se deja constancia que el ciudadano ALFONSO ORDOÑEZ, titular de la cédula de identidad N° V-22.069.263, recibió la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 550.000,00), mediante cheque N° 44764621, de la cuenta N° 01340039310391046252, del Banco Banesco, Banco Universal.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, a los treinta (30) días del mes de mayo de dos mil dieciséis (2016).Publíquese y Regístrese.
LA JUEZA,
ABG. JHACNINI TORRES
EL SECRETARIO,
ABG. EDIXON FERRER
|