REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, VEINTITRES (23) DE MAYO DE DOS MIL DIECISÉIS (2016)
206º Y 157º

EXPEDIENTE N° VP01-L-2016-000376

PARTE ACTORA: FATIMA CHIQUINQUIRÁ RODRIGUEZ RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N° V-25.778.451, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: RODOLFO HAYDEE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 30.883.

PARTE DEMANDADA: AUTO ACCESORIOS Y REPUESTOS EL KOYAK, C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITO.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


Inicia el presente procedimiento formal demanda de cobro de Prestaciones Sociales, interpuesta en fecha 18 de Marzo de 2016 por el ciudadana FATIMA CHIQUINQUIRÁ RODRIGUEZ RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N° V-25.778.451, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistida por el abogado en ejercicio, RODOLFO HAYDEE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 30.883, la cual fue distribuida en fecha 28 de marzo de 2016, y admitida por este Tribunal en funciones de Sustanciador de la causa, en fecha 31 de marzo de 2016.

En fecha 9 de mayo de 2016, la ciudadana FATIMA CHIQUINQUIRÁ RODRIGUEZ RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N° V-25.778.451, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistida por el abogado RODOLFO HAYDEE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 30.883, consignó diligencia manifestando: “ … Desisto de la presente causa (…)”

En fuerza del desistimiento manifestado por la parte actora, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de Ley, Le imparte su Homologación al desistimiento del procedimiento, extinguiendo en consecuencia la instancia, en virtud de lo cual se ordena el cierre informático y archivo definitivo del expediente.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, a los veintitrés (23) días del mes de mayo de dos mil dieciséis (2016).Publíquese y Regístrese.
LA JUEZA,
ABOG. JHACNINI TORRES CHIRINOS
EL SECRETARIO,
ABOG. EDIXON FERRER

En esta misma fecha se publicó la presente decisión.-

EL SECRETARIO,
ABG. EDIXON FERRER