ACTA DE TRANSACCIÓN

ASUNTO N° VP01-L-2016-000005
PARTE ACTORA: LUIS ALBERTO PALMAR GONZALEZ
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: GUILLERMO ANTONIO ROMERO RUIZ y ENGLIS ENRIQUE ARAUJO ORTEGA
PARTE DEMANDADA: INVERSORA SAN JOSE, C.A. y NERIO VILLALOBOS
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: FREDDY RUMBOS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, Lunes 16 de Mayo de 2016, siendo las 11:00 a.m, día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la celebración de la Audiencia Preliminar, se anunció dicho acto en la Sala de Anuncios de la Audiencia Preliminares de este Circuito Judicial Laboral, y comparecieron por ante este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia; el ciudadano LUIS ALBERTO PALMAR GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 16.212.473, parte actora en el presente procedimiento; sus apoderados judiciales, abogado GUILLERMO ANTONIO ROMERO RUIZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 158.424; el abogado FREDDY RUMBOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 91.243, apoderado judicial de los demandados, sociedad mercantil INVERSORA SAN JOSE, C.A. y NERIO VILLALOBOS. Seguidamente se da inicio a la audiencia, y ambas partes manifiestan al Tribunal su voluntad de celebrar una Transacción Judicial de conformidad con las disposiciones consagradas en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT-2012), en concordancia con el artículo 10º del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo (RLOT-1997); exponiendo cada una de ellas lo siguiente: PRIMERA: “EL DEMANDANTE Y SU APODERADO JUDICIAL”, reclama en este acto todo y cada uno de los conceptos laborales explanados en su libelo de demanda.- SEGUNDA: “ EL APODERADO DE LOS CODEMANDADOS” , expone: Rechazo y niego que mis representados arriba indicados, adeuden al demandante los montos por los conceptos reclamados en el libelo de demanda por la relación de trabajo que los vinculaba por el tiempo de servicio señalados por el demandante.-TERCERA: Ambas partes manifiestan al Tribunal que de común acuerdo han conciliado sus posiciones, para poner fin al presente juicio, celebraron la Transacción que en dos (2) folios útiles consignan para que sea agregada a los autos y forme parte integrante de la presente acta; ofreciendo la parte demandada como pago de los derechos laborales de la parte actora la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 500.000,00) cantidad ésta que ofrece pagar de la siguiente manera: (i) La cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 200.000,00) el día 1° de Junio de 2016; (ii) La cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.150.000,00) el día 15 de Junio de 2016; (iii) Y el saldo restante, es decir la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.150.000,00) el día 1° de Julio de 2016, pagos éstos que se realizaran por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral.- CUARTA: Finalmente ambas partes solicitan al Tribunal se sirva impartirle su Homologación a la presente Transacción y ordene el cierre definitivo del expediente. Seguidamente el Tribunal con vista a los términos de la Transacción celebrada por las partes, por cuanto los mismos no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, le imparte su Homologación, dándole efectos de cosa juzgada; en consecuencia da por terminado el procedimiento, y ordena el cierre informático y archivo definitivo del expediente, una vez conste en autos el cumplimiento total de la Transacción celebrada.
Igualmente el Tribunal deja constancia que hizo entrega a las partes de los medios probatorios promovidos por las partes.
Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.


LA JUEZA
ABG. JHACNINI TORRES CHIRINOS

LA PARTE ACTORA Y SU APODERADOS JUDICIAL


EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

EL SECRETARIO,
ABG. EDIXON FERRER