REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, (30) de Mayo de Dos Mil Dieciséis (2016)

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2016-000215
PARTE ACTORA: LORENA BEATRIZ SANCHEZ SEGOVIA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: EDRIS NAVARRO
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION DAMAS SALESIANAS (ADS) CENTRO EGIDIO VIGANO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS RODRIGO BOZO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 30 de Mayo de 2016 día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana LORENA BEATRIZ SANCHEZ SEGOVIA asistida por la abogada EDRIS NAVARRO inpreabogado numero 96.071 procuradora de trabajadores y ASOCIACION DAMAS SALESIANAS (ADS) CENTRO EGIDIO VIGANO representada por su apoderado judicial abogado LUIS RODRIGO BOZO inpreabogado numero 209.092, dándose así inicio a la audiencia. Las partes han llegado al siguiente acuerdo la demandada cancela en esta acto la cantidad de (Bs 70.000,00) mediante cheques del Banco banesco números 36470087, 25470086, 34470083 la referida cantidad comprende los siguientes conceptos: 1- Antigüedad la cantidad de (Bs 28.314,34) 2- Utilidades fraccionadas (Bs 3.274,04) 3- Vacaciones fraccionadas (Bs 2.267,57) 4- Bono vacacional fraccionado (Bs 2.267,57) 5- Interese sobre prestaciones sociales (2.409,61) 6- Indemnización articulo 92 LOTT la cantidad de (Bs 28.314,34) 7- Percepción especial única y accidental la cantidad de (Bs 17.251,31) , la trabajadora manifiesta estar de acuerdo con el ofrecimiento con el cual quedan satisfechas sus pretensiones y los conceptos reclamados en el libelo de la demanda; visto el acuerdo al cual han llegado las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Tribunal Quinto de primera instancia de sustanciación, mediación y ejecución del trabajo de la circunscripción judicial del estado Zulia en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
Se deja constancia que fueron devueltos los instrumentos probatorios consignados por las partes y se ordena el archivo definitivo del presente asunto.
El Juez

La Secretaria

Abog. Alexis Figueroa



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