REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, (30) de Mayo de Dos Mil Dieciséis (2016)

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2015-001796
PARTE ACTORA: RICARDO CASTILLO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RICARDO GORDONES
PARTE DEMANDADA: ASUNTOS Y SERVIVIO PETROSEMA C.A. y JORGE CARDENAS
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALFREDO SANCHEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


Encontrándose fijada la prolongación de la audiencia preliminar para el día 30 de Mayo del presente año a las 10:00 a.m. y Vista la transacción presentada en fecha 23 de Mayo de este año por ante la unidad de recepción y distribución de documentos por el abogado RICARDO GORDONES inpreabogado numero 85.258 actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano RICARDO CASTILLO y el abogada ALFREDO SANCHEZ inpreabogado numero 5.986 actuando en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil ASUNTOS Y SERVIVIO PETROSEMA C.A. y del ciudadano JORGE CARDENAS
Constante de (2) folios útiles; visto el acuerdo al cual han llegado las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Tribunal Quinto de primera instancia de sustanciación, mediación y ejecución del trabajo de la circunscripción judicial del estado Zulia en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
Se ordena la devolución del material probatorio consignado por las partes.
El Juez


Abog. Alexis Figueroa

La Secretaria