REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA
Expediente No. 1665-14
Admisión de Pruebas
El 23 de octubre de 2014 se le dio entrada al Recurso Contencioso Tributario interpuesto ante este Juzgado por los abogados Harold Jesús Zavala y José Fereira González, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 57.866 y 135.254, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ROBERTO AZOCAR PEREIRA contra la Resolución signada con letras y números SNAT/INTI/GRTI/RZ/DSA/2014/01092/20/500148 de fecha 25 de agosto de 2014 emanada del Jefe de la División Sumario Administrativo de la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El 11 de noviembre de 2014 se libraron las notificaciones dirigidas al Procurador General de la República, Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público con Competencia Especial Contencioso Administrativo, Contencioso Administrativo Tributario, Contencioso Especial Agrario y Derechos y Garantías Constitucionales de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y al Gerente Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 16 de julio de 2015 este Tribunal mediante resolución Nro. 253-2015 admitió el Recurso Contencioso Tributario y ordenó notificar al Procurador General de la Republica.
El 18 de febrero de 2016 el Alguacil de este Tribunal consignó el Oficio Nro. 523-2015 dirigido al Procurador General de la Republica.
El 14 de marzo de 2016 el abogado José Fereira consignó escrito de promoción de pruebas.
Ahora bien, visto el escrito de Promoción de Pruebas, constante de (6) folios útiles, presentado por el abogado José Fereira, antes identificado. En razón de esto y no habiendo oposición en el lapso previsto en el artículo 277 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2014 y siendo hoy el último de los tres (3) días para providenciarlas, este Tribunal pasa a resolver sobre su admisión en la siguiente forma:
PRIMERO: Dejando a salvo su valoración en la definitiva, de conformidad con lo previsto en los artículos 276 y 277 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2014, en concordancia con los artículos 395 y 429 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITEN cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes las Pruebas Documentales, promovidas en el particular I.1 del escrito de promoción de pruebas.
SEGUNDO: Observa este Tribunal que con respecto al particular I.2 del escrito de promoción de pruebas de la recurrente que se refiere a la exhibición del expresado expediente administrativo, que a pesar de existir una presunción de que dicho instrumento se encuentran en poder de la recurrida, este Tribunal observa que la consignación del respectivo expediente administrativo es una obligación de la recurrida conforme a lo pautado en el parágrafo único del artículo 271 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2014, por lo que SE NIEGA dicha prueba de exhibición, sin embargo este Tribunal advierte a la representación fiscal que la falta de consignación de dicho expediente cercena el derecho a la defensa por parte del administrado quien, conforme el artículo 49 numeral 1 de la Constitución tiene derecho “de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa”, en razón de lo cual conforme a los artículos 271 del Decreto con Rango valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2014 y 10 y 170 del Código de Procedimiento Civil, se ordena a la representación fiscal que en un lapso de cinco (5) días deberá consignar la totalidad del expediente administrativo, ofíciese al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) requiriéndole el envío de dicho expediente en el plazo indicado.
TERCERO: Dejando a salvo su valoración en la definitiva, de conformidad con lo previsto en los artículos 276 y 277 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, en concordancia con el artículo 451 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE las pruebas de experticias contables promovidas por la recurrente, en los particulares I.3 y capitulo III referente a la prueba de experticia del escrito de promoción de pruebas de la recurrente. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con el artículo 452 del Código de Procedimiento Civil, fija el segundo día de despacho siguiente a la publicación de la presente resolución, a las once de la mañana (11:00 a.m.), a los fines del nombramiento de expertos.
Regístrese. Publíquese. Notifíquese. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, treinta días (30) día del mes de marzo de dos mil dieciséis (2016). Año: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Jueza,
Dra. Maria Ignacia Añez
La Secretaria,
Abg. Yusmila Rodríguez.
En la misma fecha se dictó resolución Nro.______________2016 y se libró oficio de notificación bajo el Nro.____________2016 dirigido al Procurador General de la Republica.
La Secretaria,
Abg. Yusmila Rodríguez
MIA/AN
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