REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA
Expediente No. 1600-14
Admisión de Pruebas
En fecha 6 de mayo de 2014 se le dio entrada al recurso contencioso tributario interpuesto ante este Juzgado por los abogados José Fereira González y Jesús Márquez, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 135.254 y 132.993, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano ADAFEL ENRIQUE SOCORRO GARCÍA, inscrito en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nro. 10414471-0, domiciliado en la calle 205B, Nro. 49J-43, urbanización Los Samanes, Los Cortijos, San Francisco, Estado Zulia, según se evidencia de documento poder apud acta que corre inserto al folio 79 del expediente judicial, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Culminatoria de Sumario distinguida con letras y números SNAT/INTI/GRTI/RZ/DSA/2014/01806/10/500021 emanada del Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana y del Jefe de la División de Sumario Administrativo del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) de fecha 10 de marzo de 2014, notificada el 27 de marzo de 2014, la cual confirmo totalmente el contenido del Acta de Reparo identificado con letras y números SNAT/INTI/GRTI/RZU/DF/2013/ISLR/01806/07 del 20/08/2013 por la cantidad de Bs. 118.400,00 por las rebajas familiares y los desgrávamenes autoliquidados en la declaración de impuesto sobre la renta correspondiente al ejercicio 2012 y ordena liquidar planillas por concepto de impuesto, multa e intereses.
El 4 de junio de 2014 el abogado José Fereira, anteriormente identificado, en su carácter de apoderado judicial de la recurrente, diligenció solicitando se libren las notificaciones para la admisión del recurso.
En la misma fecha (4/06/2014) se libraron los Oficios de notificación dirigidos al Procurador General de la República, al Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público y al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El 5 de agosto de 2014 el Alguacil de este Tribunal consignó la notificación del Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público y del Gerente Regional del SENIAT. Y, el 14 de enero de 2015 el Alguacil consignó la notificación del Procurador General de la República.
En fecha 13 de febrero de 2015 este Tribunal mediante resolución Nro. 034-2015 admitió el Recurso Contencioso Tributario y ordenó notificar al Procurador General de la Republica.
El 7 de marzo de 2015 el abogado Gerardo Luzardo en su carácter de apoderado judicial sustituto del Procurador General de la Republica consignó el expediente administrativo.
El 18 de febrero de 2016 el Alguacil de este Tribunal consignó el Oficio Nro. 113-2015 dirigido al Procurador General de la Republica.
El 14 de marzo de 2016 el abogado José Fereira consignó escrito de promoción de pruebas.
Ahora bien, visto el escrito de Promoción de Pruebas, constante de (1) folios útiles, presentado por el abogado José Fereira, antes identificado. En razón de esto y no habiendo oposición en el lapso previsto en el artículo 277 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2014 y siendo hoy el último de los tres (3) días para providenciarlas, este Tribunal pasa a resolver sobre su admisión en la siguiente forma:
PRIMERO: Dejando a salvo su valoración en la definitiva, de conformidad con lo previsto en los artículos 276 y 277 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2014, en concordancia con los artículos 395 y 429 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITEN cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes las Pruebas Documentales, promovidas en el escrito de promoción de pruebas.
Regístrese. Publíquese. Notifíquese. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, treinta días (30) día del mes de marzo de dos mil dieciséis (2016). Año: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Jueza,
Dra. Maria Ignacia Añez
La Secretaria,
Abg. Yusmila Rodríguez.
En la misma fecha se dictó resolución Nro.______________2016 y se libró oficio de notificación bajo el Nro.____________2016 dirigido al Procurador General de la Republica.
La Secretaria,
Abg. Yusmila Rodríguez
MIA/AN
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