REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA
205° y 157°
Carpeta. Nro. 985-09
La presente carpeta contentiva del Cobro de Créditos Fiscales (Juicio Ejecutivo) intentado en fecha 27 de marzo de 2009, por la abogada Irene Díaz, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 46.456, actuando en su carácter de apoderada judicial sustituta del Procurador General de la República por órgano de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en contra de la sociedad mercantil S.A. CAFÉ IMPERIAL, inscrita originalmente en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Zulia, el 30 de abril de 1952, bajo el No. 61, e identificada con el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-07000273-5.
Vista la anterior diligencia presentada por la abogada Neathay Castellano, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 56.661 en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente S.A., CAFÉ IMPERIAL, anexo a la cual consigna documento poder en el cual consta el carácter con el que actúa en el presente, y solicita se emita cheque de gerencia a nombre de la Tesorería Nacional del Estado, para cancelar al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria de la Región Zuliana las obligaciones tributarias según planilla de liquidación Nro. 00871142, este tribunal provee de conformidad con lo peticionado y en consecuencia, ordena oficiar al Banco Bicentenario, Banco Universal, para que proceda a emitir un (1) cheque de gerencia no endosable a nombre de la Tesorería Nacional del Estado por la totalidad del saldo que se encuentre en la cuenta de ahorro Nro. 1750098880061839728, aperturada en dicha institución a nombre de este Tribunal y correspondiente a la presente causa; luego de lo cual una vez emitido el referido cheque se proceda a cancelar la referida cuenta y se ordena agregar a las actas respectivas lo consignado.
En dicho oficio se indicará que se autoriza al Alguacil de este Tribunal Johan Fernández titular de la cédula de identidad No. 16.606.473, para que retire dicho cheque y una vez consignado al expediente se procederá a hacer entrega por Secretaría mediante acta a la parte recurrente a los fines de que proceda al pago de las obligaciones tributarias en la administración tributaria, visto que este Tribunal declaro la Falta de Jurisdicción Sobrevenida y el presente expediente se encuentra en el archivo del SENIAT
Publíquese. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo a los quince (15) días del mes de marzo del año dos mil dieciséis (2016). Año: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Jueza
Dra. Maria Ignacia Añez La Secretaria
Abog. Yusmila Rodríguez
En la misma fecha se dictó y publicó este fallo interlocutorio, y se registró bajo el Nro. ________________-2016 y se libró oficio Nro. __________-2016 al Banco Bicentenario Banco Universal.
La Secretaria